ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jurisprudencia

alitaxxx9 de Febrero de 2012

557 Palabras (3 Páginas)827 Visitas

Página 1 de 3

No. Registro: 238,608

Jurisprudencia

Materia(s): Común

Séptima Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

60 Tercera Parte

Tesis:

Página: 47

Genealogía: Informe 1973, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 14, página 21.

Apéndice 1917-1985, Octava Parte, tesis 169, página 279.

Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 1126, página 775.

INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE.

El párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo establece que la carga de la prueba de la inconstitucionalidad del acto reclamado recae en la parte quejosa cuando depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto; pero no impone al quejoso esa carga cuando la inconstitucionalidad del acto se hace consistir en la falta de motivación y fundamentación. En los casos en que la responsable omite rendir su informe justificado pueden presentarse tres situaciones diferentes entre sí: 1o. La constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado depende de sus motivos y fundamentos; 2o. El acto es inconstitucional en sí mismo, y 3o. La inconstitucionalidad del acto se hace consistir en la falta absoluta de motivación y fundamentación. El tercer párrafo del artículo 149, citado, únicamente contempla las dos primeras situaciones que pueden presentarse en la hipótesis aludida y establece que la carga de la prueba de la inconstitucionalidad del acto reclamado corresponde al quejoso cuando se presenta la primera de dichas situaciones, pero no cuando se da la segunda. El repetido precepto es omiso sobre la solución que debe darse cuando se presenta el tercer caso. En consecuencia, si los agravios expresados en contra de la sentencia que concede el amparo por falta de motivación y fundamentación, se apoyan en el texto del tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, carecen de fundamento y no son, por tanto, aptos para conducir a la revocación de la sentencia recurrida. A mayor abundamiento, cabe precisar que cuando las violaciones que se atribuyen a las responsables se hacen consistir en omisiones o hechos de carácter negativo, no es a la parte quejosa a la que corresponde la carga de la prueba de tales violaciones, pues de admitirse lo contrario, se le dejaría en estado de indefensión, dada la imposibilidad de demostrar las omisiones o hechos negativos determinantes de la inconstitucionalidad de los actos reclamados.

Sexta Epoca, Tercera Parte:

Volumen CXXXVII, página 59. Amparo en revisión 4164/68. Comisariado Ejidal del Nuevo Centro de Población Agrícola denominado "El Tecolote", Municipio de Tepic, Nayarit. 29 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volumen 14, página 40. Amparo en revisión 5030/69. Ernestina Icaza de Contreras. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

Volumen 20, página 60. Amparo en revisión 792/70. Artemio Mejía Santos y coagraviados. 13 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

Volumen 23, página 59. Amparo en revisión 3723/70. Abraham Harder Peters y coagraviados. 18 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Volumen 57, página 30. Amparo en revisión 5352/72. Comisariado Ejidal del Poblado "El Valle", Municipio de Parácuaro, Michoacán. 21 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO SE HACE CONSISTIR EN LA FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.".

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com