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LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES

381110297Documentos de Investigación25 de Febrero de 2016

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LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES

CONCEPTO

Las resoluciones jurisdiccionales son: “la exteriorización de los actos procesales de los tribunales, mediante los cuales atienden a las necesidades del desarrollo del proceso y a su decisión”. Son también “las respuestas del órgano jurisdiccional, a las peticiones formuladas por los que intervienen en el proceso”.
Es un acto procesal que proviene de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.

CLASIFICACION

Una primera clasificación nos establece que pueden dividirse en dos grupos: interlocutorias y de fondo.
Interlocutorias: Son providencias (es una resolución judicial de mero trámite, cuya finalidad es la ordenación del proceso.) y autos que son las que dictan los órganos jurisdiccionales durante la sustanciación del proceso.
De fondo: Son las sentencias que deciden la cuestión de fondo, que constituye el objeto del mismo.

Clasificación de las resoluciones en las Leyes Procesales Nacionales:
Son: a) Simples determinaciones de tramite y entonces se llamaran decretos; b) Determinaciones que se ejecutan provisionalmente y se denominan autos provisionales; c) Decisiones que tienen fuerza definitiva y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio y se llaman autos definitivos; d) Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negoció ordenando, admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios; e) Sentencias definitivas, las que resuelven el fondo de la controversia.

Resoluciones judiciales según el Código Federal de Procedimientos Civiles
Son decretos, autos y sentencias.
Decretos si se refieren a simples determinaciones de trámite, autos cuando decidan a cualquier punto dentro del proceso; y sentencias, cuando decidan el fondo del negocio.

Clasificación de las resoluciones judiciales, en nuestro Código de Procedimientos Civiles Local:
A) DECRETOS: Son simples determinaciones de tramite y entonces se llamaran decretos.
B) AUTOS: “Decisiones sobre materia que no sea de puro tramite, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyen”.
C) SENTENCIAS: Son las que deciden o resuelven la controversia principal o incidental, aplicando la ley al caso concreto.
Las sentencias se subdividen en definitivas e interlocutorias. Las definitivas ponen fin al proceso en una instancia y las interlocutorias, están destinadas a la resolución de cuestiones incidentales.

Decretos: Resoluciones de mero tramite por ejemplo, aquella donde se tenga por señalado un domicilio para recibir notificaciones o en donde se autorice la expedición de unas copias certificadas. Decreto que José Luis va a recibir notificaciones en el domicilio Hidalgo #115 en lagos de moreno.

Autos: Aquellas resoluciones que tienen a la continuación o desarrollo del proceso como por ejemplo la resolución que admite una demanda o una contestación de ella, la resolución que ordena abrir el juicio a prueba y la que cita para sentencia. El juez que va decir declaro un auto (AUTORIZACION) a contestar una demanda, a admitir una demanda, a dar resolución para abrir juicio.

Sentencia interlocutoria: Aquella que no resuelve el fondo del negocio, resuelven incidentes que se den dentro de un juicio.

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