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LIBERTAD DE EXPRESIÓN (programa de radio hora 25)


Enviado por   •  17 de Febrero de 2018  •  Tareas  •  535 Palabras (3 Páginas)  •  114 Visitas

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LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Durante un programa de radio de "Hora 25" ("Cadena Ser"), el periodista Carlos Llamas, vertió unas informaciones criticando de Antonio Herrero, el cual defendía que era mayor la gravedad de los casos de espionaje del CESID que el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Los casos de espionaje del CESID consistían en la grabación ilícita de centenares de comunicaciones de teléfono móvil entre 1983 y 1991 a políticos, empresarios, periodistas e, incluso, al propio Rey Don Juan Carlos, sentó a Emilio Alonso Manglano y al entonces jefe de operaciones del CESID, el ex coronel Juan Alberto Perote, en el banquillo de los acusados. Fueron condenados en un primer juicio celebrado en 1999 que el Tribunal Constitucional anuló después. En la repetición del proceso, Manglano fue finalmente exculpado de las escuchas ilegales.

Como podemos apreciar estos hechos no son para nada comparables con los del Golpe de Estado del 23-F, pero el padre de Antonio Herrero era el responsable de la agencia Europa Press que difundió íntegro 'El manifiesto de los cien' apoyando aquel golpe y mantuvo conversaciones con uno de los responsables de la trama civil, García Carrés, por lo que a Antonio Herrero le compensaba restar importancia a estos hechos. En el momento que este escuchó la información transmitida por Carlos Llamas le denunció por la vulneración del derecho al honor mediante sus declaraciones.

Dicho esto, lo que se puede apreciar es un claro ejercicio del derecho de libertad de información y expresión de Carlos Llamas, ya que lo único que hace es expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones acerca de este tema mediante el medio de reproducción de la radio (Cadena Ser). A parte, tenemos que destacar el derecho a comunicar información veraz, y en este caso queda constatado por escrito en el ‘Manifiesto de los cien’ que el posicionamiento del padre de Antonio Herrera es afín al golpe de Estado por lo que la información es veraz y por tanto está reconocido dentro de la libertad de expresión e información.

El problema surge por el conflicto de derechos ya que por un lado encontramos el derecho de la libertad de expresión e información de Carlos Llamas (ejercita estos derechos en toda la comunicación de la noticia) pero, por otro lado, Antonio Herrera defendería su derecho al honor (piensa que es vulnerado su honor y el de su padre cuando se habla de una conspiración e intento de borrar el pasado de su padre) ya que estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título I de la CE, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Por último, hay que dejar claro que prevalece el derecho de libertad de expresión y libre información de Carlos Llamas (Cadena Ser) basándonos en que el TC le otorgó el amparo solicitado por la "Cadena Ser" y, en consecuencia, se declaró que han sido vulnerados los derechos fundamentales de la demandante (Cadena Ser) a comunicar libremente información veraz y a la libertad de expresión [art.20.1 a) y d) CE].

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