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LISTA DE CUAOTAS


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  2.528 Palabras (11 Páginas)  •  301 Visitas

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REGLAMENTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS (6,7)

Los avances logrados en el establecimiento del marco legal para la gestión de los residuos peligrosos en México desde la perspectiva de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aparecen resumidos en el cuadro 2.

En tanto que el enfoque estratégico adoptado por la Sedesol, como se indica en la figura 1, da un gran énfasis al desarrollo, en México, de procesos de producción limpios que reduzcan la generación de residuos. Así mismo, promueve al máximo el reciclaje y orienta las acciones para la disposición final adecuada de los residuos peligrosos que no pueden reciclarse o los remanentes de dicho proceso.

Un aspecto importante de destacar es la definición que México ha adoptado sobre residuos peligrosos: "Todos aquellos residuos en cualquier estado físico que por sus características corrosivas, biológicas, infecciosas o irritantes representen un peligro para el equilibrio ecológico y para el ambiente". Por el momento, la lista de residuos peligrosos incluye cerca de 50 sustancias o combinaciones de estas que pueden hacer peligroso un residuo por su toxicidad al ambiente (ver anexos).

Lo anterior tiene una importancia fundamental, si se considera que, dependiendo de la definición de residuo peligroso y del número de sustancias que hacen considerar como peligroso un residuo, el inventario que se haga de los mismos cambiará en sus dimensiones y con ello, el volúmen de residuos a sujetar a regulación y tratamiento especiales variará.

Otra implicación de enorme relevancia, de tales disposiciones, es que si un país tiene una lista pequeña de sustancias consideradas como peligrosas, su reglamentación sólo se aplicará a ellas y corre el riesgo de permitir la importación de sustancias consideradas peligrosas en otros países que cuentan con una visión más rigurosa al respecto, y de darles un trato diferente al que necesariamente requieren.

La Ssa, con fundamento en el Artículo 28 de la Ley General de Salud, publicó en la Gaceta Sanitaria de diciembre (No. 4) de 1987, la Lista de Residuos que requieren autorización sanitaria para su introducción al territorio nacional y la lista de desechos o subproductos a los que se dará negativa en las solicitudes de autorización sanitaria para su introducción al territorio nacional.

Cuadro 2.

ORDENAMIENTOS PARA LA REGULACION DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente en materia de residuos peligrosos (25 de nov. 1988).

NORMA NTE-CRP-001/88. Establece los criterios para la determinación de residuos peligrosos y el listado del mismo. (Diario Oficial, 6 de junio de 1988).

NORMA NTE-CRP-002/88. Procedimiento para la prueba de extracción para determinar los constituyentes de un residuo que lo hacen peligroso. (Diario Oficial, 14 de diciembre 1988).

NORMA NTE-CRP-003/88. Determinación de la incompatibilidad entre dos o más residuos peligrosos. (Diario Oficial, 14 diciembre 1988).

NORMA TECNICA NTE-CRP-008/88.Establecimiento de los requisitos que debe tener un confinamiento para residuos peligrosos excepto radioactivos. (Diario Oficial, 6 de junio de 1988).

NORMA NTE-CRP-009/89. Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.

NORMA NTE-CRP-010/88. Requisitos que deben observarse en el diseño construcción y operación de celdas de confinamiento controlado para residuos peligrosos determinados por la norma técnica ecológica NTE-CRP-001-88.

NORMA NTE-CRP-011/89. Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

Instructivo para el manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos. (Diario Oficial, agosto 1989).

Instructivo para el manifiesto de casos de derrame de residuos peligrosos/accidentales. (Gaceta Ecológica, agosto 1989).

Instructivo para la elaboración del manifiesto de impacto ambiental que tienen que elaborar las empresas generadoras de residuos peligrosos. (Diario Oficial, 3 de mayo de 1989.

Figura 1

ESTRATEGIA DE ELIMINACION DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

TECNOLOGIAS LIMPIAS REDUCCION CAMBIAR PROCESO; OPTIMIZAR CONDICIONES DE

DE LA GENERACION OPERACION; DETERMINAR LA VIDA UTIL DEL EQUIPO

RECICLABLE

TRATAMIENTO: FISICO, QUIMICO, BIOLOGICO

INCINERACION

CONFINAMIENTO CONTROLADO

Países como los Estados Unidos han desarrollado dos instancias distintas y complementarias, para atender los problemas asociados con los residuos peligrosos, que emplean metodologías adecuadas a su funcionamiento.

Tal es el caso de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y de la Agencia de Sustancias Tóxicas y Registro de enfermedades (ATSDR) que abordan entre otros, la caracterización de sitios en los que se haya dispuesto inadecuadamente de desechos peligrosos, la primera, con un énfasis mayor en los aspectos ambientales y la segunda, con una orientación destinada a evaluar y reducir riesgos para la salud humana.

La EPA ha desarrollado una metodología que evalúa los riesgos para la salud con un enfoque cuantitativo centrado en las sustancias tóxicas, en tanto que la ATSDR emplea un método de evaluación de salud, cuyo propósito es jerarquizar los sitios en los que se encuentren los residuos de acuerdo con los peligros que representen para las poblaciones vecinas a ellos. Ambas agencias, como se verá al final del documento, colaboran en el establecimiento de la lista de sustancias tóxicas sobre las cuales se elaboran perfiles toxicológicos y que han sido consideradas de interés prioritario, por la frecuencia con la que se les encuentra en los sitios en los que se ha dispuesto inadecuadamente de residuos industriales.

Tanto la EPA como la ATSDR, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS),

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