La Clasificación de Tönmes
jumiro84Ensayo23 de Noviembre de 2012
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LA MORAL
Como ya se ha señalado, la vida colectiva de los hombres necesariamente implica la existencia de la norma. Pues bien, ahora nos corresponde analizar los diversos sistemas u ordenamientos normativos como una especifica necesidad de sociedades históricamente concretas. De esta manera, debe quedar claro que los sistemas normativos constituyen elementos necesarios de las sociedades históricas y reales dentro de las que el hombre vive.
Según el clásico de la sicología nos referimos a Tönmes existen dos tipos de grupos sociales: la comunidad (Gemeinschaft) y la sociedad (Gesellschaft) siendo una diferencia básica:
“En tanto que la comunidad constituye una forma de vida intima, privada y exclusiva, basada en vínculos personales, la sociedad constituye una forma de vida publica, consciente y deliberadamente vivida, en donde las relaciones se entablan en base a intereses”
Cabe señalar que la distinción que establece Tönmes se aplica tanto de un grupo social a otro, como dentro de los grupos de la misma sociedad, de lo que mas adelante haremos uso.
Una comunidad considerada como un grupo social se caracteriza entre otras cosas, por contar con un numero reducido de individuos, con relaciones sociales no tan complicadas en donde existe identificación psicológica entre ellos y el todo.
La comunidad como grupo social constituye un conjunto de seres humanos. Se dice así de sencillo, pero resulta muy complejo, pues es las dos cosas y ninguna de ellas. De acuerdo con lo anterior, grupo social que forma la comunidad, implica un conjunto de reglas necesarias que deben de observar sus miembros para que se a posible su reproducción y desarrollo.
El superyó se puede desarrollar como tal, en virtud de que el grupo social exige de sus miembros el conocimiento de las reglas de actuación que le son propias de actuación en consecuencia. Por su parte, el individuo puede cumplir con las exigencias sociales gracias a que su estructura biológica le permite desarrollar la facultad de conocer.
El individuo alcanza la facultad plena de socialización cuando su superyó ha madurado, el efecto de la función del superyó es constituir un limite en el individuo, limite de cuya existencia depende de la coexistencia con otros individuos y por consiguiente la subsistencia de los mismos.
Volviendo a la clasificación de Tönmes podemos decir que en una comunidad, debido a su reducido volumen, no existe una clara división del trabajo, en consecuencia, el individuo normalmente realiza tanto como una como otra función social.
En una comunidad el bien individual y el bien social se identifican, de tal forma que lo bueno para la sociedad es bueno para el individuo y viceversa. De igual manera, el sistema normativo propio de una comunidad, se caracteriza por el hecho de que cada individuo califica a la conducta de los demás.
De acuerdo con la descripción orgánica que hemos realizado del sistema normativo propio de las comunidades, cabe señalar que el mismo constituye el sistema que se ha denominado como moral. De esta forma, la moral es el sistema normativo propio de las comunidades, sistema normativo en donde no cabe diferenciar entre normas internas y externas de conducta.
Algunas teorías de la moral, tal como se las trata en la filosofía del derecho, no son capaces de comprenderla en su real magnitud debido a que la analizan exclusivamente como aparece externamente a la conciencia clara, en el presente, como si así hubiese existido siempre, e independientemente de la evolución de la sociedad.
Finalmente cabe señalar que si se puede hablar de que la moral es incoercible, esto solo puede afirmar con base en que su cumplimiento no puede ser objeto de imposibilidad inexorable, o sea, de imposición forzada, esto no quiere decir que la moral carezca de sanciones, pues ciertamente la mora puede ser calificada como sistema
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