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Clasificación Gtc 45


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2011  •  3.392 Palabras (14 Páginas)  •  1.207 Visitas

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GUIA TECNICA COLOMBIANA GTC

45

1997-08-27

GUIA PARA ÉL DIAGNOSTICO DE CONDICIONES DE TRABAJO O PANORAMA DE FACTORES DE RIESGOS, SU IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN

E: GUIDE FOR THE DIAGNOSIS OF LABOR CONDITIONS OR RISK FACTORS PANORAMA, ITS IDENTIFICATION AND VALUATION.

CORRESPONDENCIA

DESCRIPTORES seguridad ocupacional; riesgo laboral; prevención de accidentes; seguridad labora; salud ocupacional.

I.C.S.: 13.100.00

Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (INCONTEC) Apartado 14237 Santafé de Bogotá, D.C. –Tel. 3150377 - Fax 2221435

Prohibida su reproducción.

PRÓLOGO

El instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, INCONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.

El INCONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo.

La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general.

La GTC 45 fue ratificada por el Consejo Directivo el 97-08-27.

Esta guía está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.

A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta guía a través de su participación en el Comité Técnico 000012. Generalidades en Salud Ocupacional de la STN del Consejo Colombiano de Seguridad.

ARP COLMENA CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

ARP COLPATRIA FASECOLDA PREVESEG

ARP BOLIVAR INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

ARP FENIX SECCIONAL CUNDINAMARCA Y DISTRITO

ARP LA PREVISORA CAPITAL

ARP SURATEP TELECOM

CAFAM MYRIAM MARQUEZ

Además de las anteriores, en consulta pública el proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas;

SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL S.A.

El INCONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales.

DIRECCION DE NORMALIZACIÓN

GUIA PARA EL DIAGNOSTICO DE CONDICIONES DE TRABAJO O PANORAMA DE FACTORES DE RIESGO, SU IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN

1. OBJETO

Esta guía tiene por objetos dar parámetros a las empresas en el diseño del panorama e factores de riesgo, incluyendo la identificación y valoración cualitativa de los mismos.

2. DEFINICIONES

2.1. Accidentes de trabajo de todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte (Decreto 1295 de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

2.2. Consecuencias: alteración en el estado de salud de las personas y los daños materiales resultantes de la exposición al factor de riesgo.

2.3. Diagnostico de condiciones de trabajo o panorama de factores de riesgo: forma sistemática de identificar, localizar y valorar los factores de riesgo de forma que se pueda actualizar periódicamente y que permita el diseño de medidas de intervención.

2.4. Efecto posible: la consecuencia más probable (lesiones a las personas, daño al equipo, al proceso o a la propiedad) que puede llegar a generar un riesgo existente en el lugar de trabajo.

2.5. Enfermedad profesional: todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.

En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales (Decreto 1832 de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en el Decreto 1295 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2.6. Exposición: frecuencia con que las personas o la estructura entran en contacto con los factores de riesgo.

2.7. Factor de ponderación: se establece con base en los grupos de usuarios de los riesgos que posean frecuencias relativas proporcionales a los mismos.

2.8. Factor de riesgo: es todo elemento cuya presencia o modificación, aumenta la probabilidad de producir una daño a quien está expuesto a él.

2.9. Factores de riesgo físico: son todos aquellos factores ambientales de naturaleza física que pueden provocar efectos adversos a la salud según sea la intensidad, exposición y concentración de los mismos.

2.10. Factores de riesgo químico: toda sustancia orgánica e inorgánica, natural o sintética que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, puede incorporarse al aire ambiente en forma de polvos, humos, gases o vapores, con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes o tóxicos y en cantidades que tengan probabilidades de lesionar la salud de las personas

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