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La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  Documentos de Investigación  •  914 Palabras (4 Páginas)  •  410 Visitas

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o en vigor desde el pasado miércoles 3 de abril de 2013, y que como se sabe es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, acompaña y complementa la reforma constitucional en derechos humanos de 2011, y es posiblemente uno de los poquísimos aciertos en la materia del gobierno del hoy becario tolerado en Harvard. Su relevancia es equiparada por algunos juristas de renombre, como Salazar y Carbonell, entre otros, a un auténtico cambio de paradigma en México. Y es indudable que en algunos aspectos, que no en todos, supera a la Ley de amparo hoy abrogada, que data de tiempos del quizá único estadista que dio la Revolución Mexicana: El General Cárdenas

La nueva ley, pero vayamos por partes: un indudable acierto en ella, consiste en la voluntad de iniciar con la impartición de justicia por vía telemática e informatizada, de facilitar los medios de acceso a la jurisdicción. Veremos cómo se instrumenta esto en la práctica forense. Otro acierto es sin duda el incluir la procedencia del amparo en contra de actos y omisiones de autoridades o de particulares en función de autoridades que violen los derechos fundamentales consagrados por La Constitución o bien los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, mismos que se pueden invocar desde ahora de manera directa (Artículo 1°).

Indudable acierto consiste en conceder efectos erga omnes a las sentencias de amparo que resuelven la inconstitucionalidad de una ley o norma general, eliminando así el “principio de relatividad de las sentencias” vigente, que sólo afectaba a las partes en juicio. Ahora, en algunos casos y bajo ciertas condiciones, la jurisprudencia tendrá efectos generales, lo cual es un indudable avance legislativo.

Muy desafortunadamente, la nueva ley prevé un aumento de las causales de improcedencia. 18 antes, la nueva contiene 23. De manera que un Juez puede muy bien estimar que el quejoso incurre en la improcedencia (artículo 61) y sobreseer la demanda de amparo sin entrar al fondo de las violaciones planteadas, lo cual ocurre en demasiadas ocasiones, siendo legal, pero no necesariamente justo. Esto parece sin duda excesivo, pues limita el acceso a la justicia de los gobernados.

De acuerdo con este cambio que ha tenido la ley en el aumento de las causales de improcedencia Cuando la causa de improcedencia se advierte antes de la admisión de la demanda, procede su desechamiento; cuando la causa de improcedencia sobreviene o se advierte durante el trámite del juicio, da lugar a su sobreseimiento.

Así, una de las nuevas causales ocurre cuando se reclama un procedimiento viciado de reformas a la Constitución. Durante años, La Corte había permitido en algunos casos el amparo en contra de procedimientos viciados de reforma constitucional, mismo que ahora será improcedente. (Fracción I, artículo 61), lo cual es un indudable retroceso en el sistema

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