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La Estructura Orgánica de la Administración Pública Chilena

Alexander UrTarea22 de Enero de 2018

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La Estructura Orgánica de la Administración Pública Chilena

Administración Pública

Instituto IACC

31-12-2017


Desarrollo

De acuerdo a la estructura administrativa, El grado de autonomía que recibe cada uno de los diferentes organismos dependerá de las funciones que realicen, con la finalidad de determinar la forma en que se desempeñará la labor de la administración, es necesario entender que se pueden clasificar en órganos descentralizados o desconcentrados.

Cuando se habla de descentralizado, quiere decir que posee personalidad jurídica y patrimonio propio y cuentan con competencias propias otorgadas mediante la ley, en otras palabras, se hace referencia que una descentralización es sinónimo de autonomía administrativa y no está sujeto a jerarquía, siendo solo el Presidente de la República a través del Ministerio respectivo la función de supervigilancia de estos órganos. Junto a esto último, la descentralización se puede desarrollar de manera tanto territorial como funcional.

 

La descentralización territorial, quiere decir que el organismo por el cual se ejecuta, ejerce las competencias de este mismo dentro de un territorio determinado. Mientras que la descentralización funcional, tiene relación cuando existe un traslado de materias que son especializadas por área a un determinado órgano. Para lo cual se determina una función a una unidad en específica para que ejecute dicha actividad, contando para ello con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Cuando se habla por otra parte de un organismo desconcentrado, quiere decir que en este caso se entrega dentro de la escala jerárquica, poderes y facultad resolutiva a los niveles inferiores con el fin que estos puedan ir tomando decisiones, pero en este caso de igual manera se conservará la estructura vertical que los representa. Es decir, un órgano le traspasa a otro simplemente la facultad de tomar decisiones en torno a una materia, pero el órgano que recibe la facultad sigue dependiendo del órgano superior como tal para su existencia.  Al igual que la descentralización puede ser funcional o territorial.

La desconcentración territorial,  es cuando las decisiones se traspasan a un territorio determinado, esto quiere decir que los servicios que se realizan, se traspasan a las direcciones regionales, pero no quiere decir que este a su vez dependa jerárquicamente de un Director Nacional. Mientras que cuando hacemos referencia a una desconcentración funcional se logra a través de la entrega mediante ley, de diversas atribuciones o facultades para que algún órgano o servicio las ejerza conforme al límite que la ley les señale.

  1. De acuerdo a la estructura administrativa a nivel de Gobierno Nacional, señale cuáles son los órganos que lo componen y determine si éstos pertenecen a la categoría de órganos descentralizados o desconcentrados sea territorial o funcionalmente.

La administración pública de Chile se constituye de distintos organismos que fueron creados para dar cumplimiento a la función administrativa de nuestro país, dentro de los cuales tenemos: Presidente de la República,  los Ministerios, Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos, incluidos la Contraloría General de la República, Banco Central, Fuerzas Armadas y toda aquella Fuerza de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, Municipalidades y empresas públicas creadas por la ley.  

Órganos descentralizados: IPS, SERVIU , Bando Estado, GORE

  • Descentralización funcional. Empresa de Ferrocarriles, Metro.

Órganos Desconcentrados Subsecretarías Ministeriales

- órgano desconcentrado territorialmente Intendencias.

b) De acuerdo a la estructura administrativa a nivel de Gobierno Regional, identifique sus principales órganos y señale si estos pertenecen a la categoría de órganos descentralizados y desconcentrados, ya sea territorial o funcionalmente

A nivel regional, el gobierno se encuentra en manos de un Intendente Gobernador Regional, que es el representante del Presidente de la República en la Región respectiva, un Consejo Regional, Secretarías Regionales Ministeriales, SEREMIS, Gobernador Provincial, Alcalde, Concejales.

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