La aplicación indebida y la erronea interpretacion en casacion
danielparra90Informe2 de Noviembre de 2014
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APLICACION INDEBIDA Y ERRONEA INTERPRETACION EN CASACION
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1.-Citación
- Quito 08 je junio de 1999
- Gaceta judicial Año XCIX. Serie XVII.
2.-Presentación
- la causa citada es presentada por el Dr Jaime Demerval Martinez en condición de procurador judicial de Gervasio Protasio Villao Panchana, Dolores Villao Panchana viuda de Alejandro, Félix Villao Panchana y Raúl Elías Villao Panchana (herederos de Maximiliano Villao, los cuales por medio de su procurador presentan el recurso de casación por la sentencia dictada por el tribunal distrital de lo contenciosos administrativo de Guayaquil, en contra de la Municipalidad del cantón Salinas, el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) y Ecuatoriana de Sal y Productos Químicos S.A. (ECUASAL)
- la Litis trabada por los demandantes es rechazada , mediante el argumento de la aceptación de las excepciones de caducidad propuestas por los demandados, ya que este fue considerado como un recurso subjetivo.
3.-Procedimiento
-el procurador de los demandantes acude al tribunal contencioso administrativo, con el fin de establecer un recurso contencioso de anulación u objeto o por exceso de poder, el cual solicita que el tribunal declare la nulidad. De la adjudicación que se encuentra contenida en la providencia de la Dirección Ejecutiva del Instituto de Reforma Agraria y Colonización IERAC de 2 de julio de 1965, inscrita en el Registro General de Tierras del IERAC y en el Registro de la Propiedad de Salinas. Mediante la cual se adjudico cuatrocientas sesenta y dos hectáreas a la municipalidad del cantón salinas dentro de las cuales el lote numero uno es de propiedad de los hoy demandantes
4.-Hechos relevantes
.el procurador funda su argumento para presentar el recurso en la aplicación indebida y errónea de las normas de derecho contenidas en el Art. 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
-el procurador presenta el argumento como un desconocimiento de los derechos de los demandantes establecido mediante este recurso. la Ley ampara un derecho subjetivo del recurrente, cuando se ha producido cualquiera de los cuatro motivos contemplados en el mismo
artículo: 1) que sea presuntamente negado; 2) desconocido, 3) no reconocido totalmente; y, 4) no reconocido parcialmente por el acto administrativo
-el tribunal apegado a la ley declara que no corresponde a la naturaleza propia del recurso de anulación, la interposición respecto de un acto de carácter particular, puesto que el "carácter general" de esta, también es propio de la norma jurídica objetiva, mientras que el particular, lo es del acto y de la norma subjetiva.
. se argumenta que el tribunal debió haber declarado como improcedente tal recurso y que este debió haber conocido y analizado el caso antes de dar paso a tramites y declarar la Litis si dicho recurso resultaba imprudente para la causa.
5.-Discusión
. el tribunal es competente para declarar invalido el recurso si este no esta bien direccionado en las peticiones
- el recurso subjetivo presentado por el procurador en la Litis establecía las intenciones verdaderas de los demandantes
-existe una real diferencia entre el recurso subjetivo y objetico al momento de por medio de estos solicitar una nulidad
-la acción intentada era de nulidad o de plena jurisdicción
6.- Resultado / apelación
desecha el recurso de casación propuesto por los demandantes
7.-Decisión
la excepción de caducidad ha sido correctamente aceptada. Por las consideraciones que anteceden se declara que no existe en la sentencia recurrida en casación las infracciones alegadas por los recurrentes
8.-Razones
el recurso propuesto ante el tribunal
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