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La declaración de los derechos humanos: Aciertos y fallas


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.230 Palabras (9 Páginas)  •  85 Visitas

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La declaración de los derechos humanos: Aciertos y fallas

Antonio Álvarez

Universidad Andrés Bello

Resumen:

En este trabajo se analizará la declaración de los derechos humanos críticamente y se van a extraer todos sus aciertos y logros en cada ámbito de la sociedad, pero también se sacarán a relucir las fallas de cada artículo que lo requiera y los aspectos quedaron sin tratar en esta declaración. Ahora bien, estas cosas faltantes se van a divisar desde la actualidad y el contexto en el que se promulgó por lo que algunos de estos aspectos que se van a nombrar pudieron no haber estado divisados ya que no significaban un problema en su tiempo o no se tenían contemplados por el pensamiento de la época.

Los aciertos de la declaración:

Para comenzar este análisis me gustaría clasificar los artículos por bloques para asi no repetir una explicación que pueda aplicarse a un grupo de artículos que merezcan una argumentación similar. El primer bloque corresponde a los artículos 1 al número 5 los cuales son los artículos del trato ético entre los individuos ya que establecen que todo ser humano tiene derecho a la vida y la seguridad y por esa razón se debe cuidar el trato con el otro, se prohíbe todo tipo de violencia ya sea física o verbal (esto último no se dice explícitamente pero queda sobre entendido cuando se habla de que nadie deberá ser sometido a tratos crueles y degradantes) Se reconocen los derechos de todo ser humano sin importar nada y el documento enumera varias características de carácter ideológico, económico, físico e intelectual y para evitar dejar algo afuera lo amplia diciendo “y cualquier otra” como si dejara una ventana abierta para unas futuras categorías que pudieron no haberse tomado en cuenta. Sintetizando todo podemos decir que estos primeros cinco artículos establecen el término “trato humano” ya que se determina cuál es ese trato humano.

Ya desde el articulo 6 hasta el 12 tenemos los que podríamos llamar “los artículos de trato ético judicial” pues estos son casi lo mismo que los 5 anteriores, pero en vez de definir lo que es el trato humano, aquí se define lo que es el trato judicial justo, como debería verse a una persona éticamente frente a los ojos de la ley y definir el concepto de persona jurídica estableciendo sus derechos y obligaciones. El articulo 6 comienza reconociendo esto último que cada persona puede tener obligaciones y derechos en el ámbito judicial, mientras que desde el 7 al 10 y el 12 son garantías para los derechos de esa persona judicial estableciendo una igualdad ante la ley para todos que incluye un amparo igualitario en los tribunales, la prohibición de la detención por arbitrariedad tanto en el ámbito público como el privado y una voz en esos tribunales y finalmente el 11  asegura la imparcialidad en esos tribunales estableciendo la famosa clausula “se es inocente hasta demostrar lo contrario”

Llegando al artículo 13 hasta al 15 son los que corresponderían a la sección de residencia e identidad patriótica ya que son los que tratan el derecho a la posesión de una nacionalidad, el poder optar a una residencia en un espacio determinado y la libre circulación por este espacio dando la posibilidad de salir de este cuando se desee. Un aspecto curioso de este derecho es que hay una cláusula en el artículo 14 que nos habla de una invocación conjunta de los derechos judiciales como de estos derechos de libre circulación para poder solicitar asilo en otro país en caso de resultar perseguido por criminales u otros entes que estén al acecho del individuo en cuestión, además un gran acierto con respecto a esto fue establecer que todos estos beneficios no se podrían utilizar si van en contra de las leyes de la ONU, asegurando de esta manera el uso concienzudo de estos derechos o la evitación de proteger a alguien que haya infringido la ley  lo que considero un gran punto a destacar.

Desde el articulo 16 hasta el numero 22 tenemos los que corresponden al derecho y deberes del ciudadano cuando entra en una mayoría de edad tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Un ejemplo del primer ámbito seria lo establecido en el artículo 16 el cual establece que un ser humano en edad núbil es decir mayoría de edad, puede contraer matrimonio siempre que ambas partes estén de acuerdo con el compromiso, otro ejemplo de libertad ciudadana privada serían los artículos 18 y 19 que nos aseguran una libertad de pensamiento de seguir cualquier corriente de opinión que se desee como de opinión personal acerca de la realidad. Este ejemplo también puede aplicar para el caso de libertad pública ya que el ejercicio del pensamiento y la mentalidad puede variar dependiendo de cómo se aborde el tema y que impacto se busque causar. Ahora bien con el ejercicio público del derecho tenemos el artículo 20 que asegura libertad de reunión pero solo en asociaciones pacíficas, el artículo 21 que asegura el ingreso de cualquier persona al mundo político y su participación, además de reconocer la soberanía popular sobre el gobierno, cabe destacar que se usa el termino persona lo cual es un término neutro que calza con cualquiera de las identidades que ya se han admitido como participantes de la sociedad como por ejemplo las mujeres o las personas de raza negra, de esta manera la definición de ser humano que se han construido en las primeras dos partes de esta declaración calzarían sin ningún problema.

Siguiente tenemos la parte del desarrollo intelectual y profesional desde el articulo 23 hasta el número 27, en ellos podemos encontrar derechos que aseguran el derecho a poder trabajar libremente en lo que se desee y de optar por un trato ético de trabajador lo que incluiría un descanso y una remuneración que alcance para mantener una familia y le permita vivir con dignidad (artículos 23, 24 y 25, desarrollo profesional) hasta los derechos a una educación elemental (artículo 26) pero en el ámbito intelectual también se asegura un derecho al acceso a las ciencias y a las artes (artículo 27)

Finalmente desde el articulo 28 al artículo 30 tenemos la parte de los deberes del ciudadano pero no en un ámbito participativo, si no que se tratan de sus limitaciones a la hora de invocar estos derechos como es el caso del articulo 28 estableciendo la existencia un estado que regule y haga efectivos estos derechos estos derechos, lo que nos deja en claro que toda esta declaración quedaría anulada si no se crease un estado para ejecutar todo lo ya establecido, impidiendo el uso de todos estos beneficios en sociedades sin un organismo estatal. El artículo 29 es muy interesante porque al igual que en el uso conjunto de los derechos de circulación mundial y los de amparo judicial, establece las limitaciones a la hora de ejercer estos derechos las cuales son: El goce de los derechos puede llevarse a cabo si el individuo cumple sus obligaciones correspondientes en el área del derecho es decir si votas puedes opinar sobre la política, si te educas puedes trabajar, trabajas puedes poseer propiedades, en el caso de no cumplirse las obligaciones correspondientes el individuo no tendrá derecho a ejercer estos beneficios, no se pueden convocar estos derechos si se usan para violar los derechos de otro ser humano o los principios establecidos por la ONU.

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