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La nacionalidad

Paola GalindoResumen24 de Noviembre de 2021

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[pic 1]Universidad Nororiental Privada

“Gran Mariscal de Ayacucho”

Facultad de Derecho

Núcleo Barcelona

Cátedra: Derecho Internacional Privado

  Octavo semestre.

[pic 2]                       Sección OD1

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Barcelona, 13 de Octubre del 2021

La nacionalidad

Es un estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación. Es un elemento muy importante, ya que, en primer lugar, supone el vínculo entre la persona y la ciudadanía, y en segundo lugar, constituye la pertenencia de una persona a una nación. En definitiva, establece la calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un Estado.

La Nacionalidad se rige por los siguientes principios:

1- Toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad.

2- toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad desde su nacimiento.

3- toda persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad.

  • Toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad:

Por cuanto este principio, existen varios ordenamientos jurídicos, declaraciones, convenciones, entre otros, que coinciden y donde se expresa que toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad que legalmente le corresponda, tiene derecho a cambiarla si así lo manifiestan, también existen casos de personas que poseen dos nacionalidades y otras que no poseen ninguna debido a conflictos con respecto a la nacionalidad o situaciones especificas.

Por tanto, a nadie se le pude privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

  • Toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad desde su nacimiento:

Toda persona tiene derecho a adquirir una nacionalidad desde su nacimiento debido a que esto les otorga una identificación a las personas, por cuanto, al nacer una persona obtiene deberes y derechos que les da el Estado mediante un ordenamiento jurídico y sin esto(la nacionalidad) la persona no goza de protección estatal.

Según las circunstancias en que se adquiera la nacionalidad puede ser de dos tipos:

• Nacionalidad originaria o de sangre: el niño adquiere la nacionalidad de sus padres desde el momento de su nacimiento.

• Nacionalidad por residencia: aunque sus padres posean otra nacionalidad, el niño adquiere la nacionalidad del territorio en el que nace.

Ahora bien esto quiero decir que, por ejemplo donde haya nacido el infante sea por la nacionalidad de los padres o en el sitio donde haya nacido, si los padres son venezolanos obtiene su nacionalidad venezolana por sangre pero si nació en Italia por ende obtiene también dicha nacionalidad.

  • Toda persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad:

Toda persona tiene derecho en el marco de la legislación internacional a cambiar su nacionalidad (Art. 15 inc. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), lo cual está consagrado como uno de los derechos fundamentales de las personas naturales y a ninguna persona se le puede privar de este derecho.

 No existe ninguna disposición que le permita renunciar a la misma y quedar entonces apátrida.

  • Ejemplo hipotético

Alberto y Manuela son dos españoles residenciados en el territorio Venezolano, desde hace mas de 3 años, aun no están naturalizados pero ambos tuvieron un hijo llamado Manuel quien nació en Venezuela, por lo tanto Manuel tiene derecho a

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