NACIONALIDAD
silcanb3 de Octubre de 2014
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DESARROLLO
CONCEPTO DE NACIONALISMO
El nacionalismo es una ideología y un movimiento sociopolítico que se basa en un nivel superior de conciencia e identificación con la realidad y la historia de una nación. Como tal, el nacionalismo fundamenta sus ideas en la creencia de que existen ciertas características comunes a una comunidad nacional o supranacional, debido a lo cual se propone legitimarlas y modelarlas políticamente.
Por otro lado, el sentimiento de pertenencia a la nación propia se llama patriotismo, que llevado más allá de ese sentimiento se convertiría en nacionalismo.
LA NACIONALIDAD DERIVADA
CLASES DE NACIONALIDAD
A-. Nacionalidad Originaria: Es aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado.
B-. Nacionalidad Adquirida: Es aquella que proviene del cambio voluntario de nacionalidad.
Etimología de nacionalidad
Nacionalidad proviene de la palabra nacional y esta del latín natio- onis: nación, raza, de nasci: nacer S. XV - Territorio y habitantes de un país.
Adquisición de la nacionalidad
Diferente según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en tres principios jurídicos expresados en latín:
• Ius sanguinis: derecho de sangre. La nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.
• Ius soli: derecho de suelo. La nacionalidad se adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.
• Ius domicili: derecho de domicilio. La nacionalidad se adquiere por el lugar del domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.).
• Ius optandi: Derecho de optar, es el poder de optar a una nacionalidad distinta de la que se ostenta; tiene lugar cuando la persona puede escoger entre dos o más nacionalidades originarias, o, lo que es lo mismo, cuando no concuerden el derecho de suelo y el derecho de sangre (ius soli - ius sanguinis) y se puede escoger de entre las nacionalidades a las que se tiene derecho.
Pérdida de la nacionalidad, apátridas, doble nacionalidad y naturalización
La nacionalidad puede perderse en algunos casos, puede compartirse una doble nacionalidad, y puede adquirirse una nueva nacionalidad, cumpliendo determinados requisitos (naturalización). La situación de apátrida es la del que no posee ninguna nacionalidad.
DOCUMENTOS PROBATORIOS DE NACIONALIDAD MEXICANA.
LEY DE NACIONALIDAD
Artículo 3o.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:
I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;
III. La carta de naturalización;
IV. El pasaporte;
V. La cédula de identidad ciudadana; y
VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
a) Fotografía digitalizada;
b) Banda magnética, e
c) Identificación holográfica.
VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
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