Nacionalidad
lorenanadrestTesis30 de Septiembre de 2014
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Facultad que un Estado concede a algunos de sus nacionalidades que poseen la nacionalidad que dicho Estado otorga y también la concedida por otro Estado, para renunciar en acto unilateral a la primera y conservarla la segunda o viceversa.
Nacionalidad es un concepto polisémico de gran importancia en las ciencias sociales, el derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones internacionales; que puede referirse a:
Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional.1 Por ejemplo: argentino, mexicano, canadiense, chileno, brasileño, colombiano, peruano, venezolano, ruso, español, francés, panameño.
Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto (también polisémico) de nación, especialmente en el contexto del nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del estado-nación a partir del siglo XIX. La identificación de este concepto con el anterior depende de la aplicación del denominado principio de nacionalidad (identidad entre nación y Estado), que históricamente se pretendió generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial (como consecuencia de los denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda Guerra Mundial (procesos de descolonización). Tal pretensión ha sido considerada por variados autores imposible de realizar en la práctica dada la multiplicidad de identidades y confusión entre diferentes comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y fronteras (por ejemplo, entre vasco, catalán, quebequense, californiano, nayarita, sinaloense, jalisciense, huichol, cora, tepehuano, serrano, costeño, norteño, etc.) ,2 pero es de facto lo que ocurre en los estados ya asentados (la mayoría de los estados actuales son plurinacionales en el sentido de albergar más nacionalidades que la nacionalidad singular que normalmente lo origina).
Nacionalidad histórica: la denominación que la Constitución española de 1978 reserva para ciertas comunidades autónomas (las llamadas nacionalidades históricas), en lugar de la denominación común de regiones.3 Por ejemplo: Andalucía, Galicia, Aragón, País Vasco, Cataluña, etc.
Diferente según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en tres principios jurídicos expresados en latín:5
Ius sanguinis: derecho de sangre. La nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.
Ius soli: derecho de suelo. La nacionalidad se adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.
Ius domicili: derecho de domicilio. La nacionalidad se adquiere por el lugar del domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.).
Ius optandi: Derecho de optar, es el poder de optar a una nacionalidad distinta de la que se ostenta; tiene lugar cuando la persona puede escoger entre dos o más nacionalidades originarias, o, lo que es lo mismo, cuando no concuerden el derecho de suelo y el derecho de sangre (ius soli - ius sanguinis) y se puede escoger de entre las nacionalidades a las que se tiene derecho.
Una nación, entiéndase un grupo de personas que comparten una cultura, puede ejercer dicha cultura en cualquier espacio geográfico sin perder su nacionalidad. Es posible
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