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Legisacion

kathica2228 de Mayo de 2013

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Territorio de prestación del servicio y la actividad desempeñada

Hay diferentes tipos de servicios y diferentes espacios de prestación del servicio o de la actividad:

Trabajadores de la construcción

El artículo 309. nos habla sobre la construcción y obras civiles, su actividad es construir casas, edificios y las inherentes a esa construcción, excepto su reparación. A los trabajadores de obras o actividades de construcción en vacaciones y cesantías cuyo valor exceda $10.000 se le reconocerá el auxilio de cesantías y vacaciones.

• El auxilio de cesantía por todo el tiempo servido, a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo, siempre que se haya servido siquiera un mes, y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa, y

• Las vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año, cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes.

El artículo 311. Nos habla sobre la asistencia médica, Los trabajadores de que trata el artículo anterior gozarán de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria por enfermedad no profesional que ocurra durante la ejecución del contrato de trabajo, hasta por tres (3) meses, además del auxilio monetario correspondiente. Esta asistencia sólo se debe desde cuando la prescriba el médico del empleador o empresa, y, en su defecto, un médico oficial.

ARTICULO 313. Este articulo cobija la salud de los trabajadores ya que si está lloviendo y se dificulta la realización de las funciones se debe suspender el trabajo, ya que la lluvia implica un peligro para el trabajador, peor también deja muy claro que se deben recuperar las horas suspendida las labores sin exceder límites de horarios laborales.

CAPITULO VIII.

TRABAJADORES DE EMPRESAS DE PETROLEOS.

ARTICULO 314. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo obligan a las empresas de petróleos solamente en los trabajos que se realicen en lugares alejados de centros urbanos.

ARTICULO 315. Habitaciones y saneamiento.

En los lugares de exploración y explotación de petróleo el empleador está en la obligación construir habitaciones para sus trabajadores, con carácter transitorio o permanente según la actividad que se desarrolló, y de acuerdo con los preceptos higiénicos que dicte la Oficina Nacional de Medicinas e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, teniendo en cuenta las condiciones que exijan el clima y el suelo de cada región y la epidemias y enfermedades a las que puedan estar expuestos.

ARTICULO 316. Alimentación

Las empresas de petróleo deben suministrar a sus trabajadores, en los lugares de exploración y explotación, alimentación sana y suficiente. La alimentación que se suministre en especie se computará como parte del salario y su valor se estimará en los contratos de trabajo.

ARTICULO 317. Asistencia médica. Las mismas empresas están obligadas a sostener un médico en ejercicio legal de la profesión.

ARTICULO 318. Hospitales e higiene

• Las empresas constituirán en los centros permanentes de labores uno (1) o varios hospitales, de acuerdo con el número de trabajadores y de familiares inscritos, con dotación de elementos modernos de cirugía, laboratorios, rayos X y farmacia, con provisión suficiente de drogas para atender las necesidades de los enfermos que se presenten, y con servicio aislado para enfermos infectocontagiosos.

• Los médicos organizarán los servicios del consultorio externo, puestos profilácticos y de socorro, de laboratorio y farmacia, y estudiarán la naturaleza de las afecciones dominantes.

• Estos hospitales quedan sujetos a la inspección periódica del Ministerio del Trabajo, por conducto de la Oficina Nacional de Medicina e

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