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Casos Legisación


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  583 Palabras (3 Páginas)  •  249 Visitas

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El Código de comercio establece los requisitos para adquirir la calidad de comerciante y las diferencias entre los denominados actos mercantiles y los que no lo son, de acuerdo a la finalidad que se pretende con ellos.

De forma individual se revisan los siguientes casos para luego dar respuesta a la pregunta propuesta.

• Caso 1. Pepito Pérez es propietario de una colectiva, destinada al servicio escolar; Juanita Venegas, es directora de un jardín infantil; le solicita a Pepito le transporte a los niños y adicionalmente unos equipos que le prestaron para celebrar el día de los niños. ¿Qué actividad realiza Pepito y por qué? Argumente su respuesta a la luz de la legislación comercial.

La actividad que el señor Pepito Pérez realiza es la que se dedica a la actividad económica de “otros tipos de transporte por Vía Terrestre” con código 602150 “Servicios de Transporte Escolar”, según la cámara de comercio.

El señor Pepito Pérez realiza una actividad llamada transporte de cosas y personas, ya que su colectiva la utiliza para el servicio escolar, adiciona a esto fue contrato por la directora del jardín para el traslado de los niños y los equipos.

• Caso 2. Roberto Méndez, de profesión comerciante, sufrió un accidente, que lo dejó impedido para caminar, está postrado en una silla de ruedas. ¿Puede ejercer válidamente la actividad comercial, o adolece de capacidad, inhabilidad o impedimento para desarrollar la actividad mercantil? Argumente su respuesta de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad comercial.

Según la interpretación de varios artículos del código de comercio se dice que una persona esta inhabilitada para la actividad comercial como lo indica el artículo 17.- Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.

Sin embargo el artículo Art. 14.- Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:

1. subrogado. Ley 222 de 1995.

2. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y

3. Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.

En este caso no se encuentra dentro de ninguna de las anteriores, por otra parte personalmente pienso que si una persona se siente en la capacidad de continuar con su actividad lo puede hacer conforme el código civil en sus artículos 1503 y 1504 contempla que: Art. 1503.- Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces. Art. 1504.-Son absolutamente incapaces los dementes, los

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