LEGISACION EN SALUD Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
djimenez1015Informe13 de Agosto de 2016
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TALLER COLABORATIVO
LEGISACION EN SALUD Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRANTES:
Doris Jiménez Illón
Karen Adriana Torres Villalobos
Diana Marcella Ortiz Barón
FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA
AUDITORIA EN SALUD
UNIDAD 1
Agosto 08 de 2016
Estado social de derecho
El estado social de derecho según el artículo 1 de la constitución política de Colombia de manera textual el artículo reza:
"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
Este pensamiento surge a través de la historia, con la independencia de los Estados Unidos de América, con el principio de que el gobierno debe ser de leyes y no de hombres, y en la revolución Francesa bajo el signo que no habrá autoridad superior a aquella que la ley. Por esto el estado de derecho es el sometimiento de las autoridades públicas y de los particulares a una organización jurídica que nace de la voluntad soberana, y busca proyectar la estructura jurídica del estado.
Derechos de segunda generación
Son el conjunto de derechos económicos, sociales y culturales que consisten en especificar aquellas pretensiones de las personas y de los pueblos consistentes en la obtención de prestaciones de cosas o de actividades, dentro del ámbito económico-social, frente a las personas y grupos que detentan el poder del Estado y frente a los grupos sociales dominantes.
En nuestra constitución se nombran estos derechos del art. 42 al 77 y a diferencia de los derechos fundamentales que son de aplicación inmediata, por su naturaleza estos son de aplicación gradual
La constitución produce derechos de la naturaleza y estos han sido objeto de regulaciones universales o americanas sobre derechos humanos, otorgándole una jerarquía constitucional. La constitución Colombiana no solo les otorga relación en el derecho interno, sino que los convierte en fuente de interpretación de los derechos y deberes que consagra dicha carta, y se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Entre los derechos de segunda generación tenemos:
- La familia y el matrimonio: la familia reconocida y amparada por el estado como institución básica o núcleo fundamental de la sociedad, que convertido en norma jurídica dice que se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio, o por voluntad responsable de conformarla; a la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de la familia; a la igualdad de derechos y deberes de la pareja, base de las relaciones familiares. Al derecho a la pareja a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y a la determinación por la ley del patrimonio familiar.
- La mujer: la igualdad de derechos y oportunidades entre la mujer y el hombre es establecida como un derecho social, al que se le agregan otras garantías como: no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminaciones, durante el embarazo y después del parto gozara de especial asistencia y protección del estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviese desempleada o desamparada, si fuese cabeza de familia el estado la apoyara de manera especial; y en la norma del trabajo será necesario incluir como uno de sus principios básicos la especial protección a la mujer y a la maternidad, es por esto que en nuestro país se enuncia que “ las autoridades garantizaran la adecuada y efectiva participación de la mujer en niveles decisorios de la administración pública”.
- Los niños, jóvenes y adolescentes: “los derechos de los niños prevalecen sobre todos los derechos de los demás”
Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del estado. Por esto esté derecho a la niñez es tan importante ya que en nuestro país según Carlo Rodado Noriega, “en la Colombia de 1991 todavía mueren 40 niños de cada 1000 que nacen, antes de completar su primer año de vida” y la federación colombiana de Asociaciones de perinatología, agrega que de esta cifra, 33 por mil corresponden al componente perinatal, que incluye la mortalidad fetal y la mortalidad neonatal.
- Tercera edad y minusválidos: la protección y la asistencia de los ancianos personas de la tercera edad, es obligación del estado, la sociedad y la familia, concurrir para promover su integración a la vida activa y comunitaria, pero es el estado obligado a garantizarles, en caso de indigencia, no solamente el subsidio alimentario sino también los servicios de seguridad social integral.
Los minusválidos, lisiados, parapléjicos y disminuidos físicos, han sido tradicionalmente marginados por una sociedad egoísta, ahora la constitución de 1991 les ofrece, por intermedio del estado, adelantar una política de previsión de rehabilitación e integración social y prestarles la atención, especializada que requieran, además también el derecho a una trabajo acorde con sus condiciones de salud y asumir como obligación especial la erradicación del analfabetismo y la educación.
- Seguridad social: con el nombre de seguridad social se enuncia un principio que ha venido evolucionando en su contenido y características de la revolución francesa, en donde se le concebía como “la protección que la sociedad da a cada uno de sus miembros para la conservación de la persona”.
La constitución la concibe como un servicio público de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del estado por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, que son los mismos previstos para los servicios de salud y saneamiento ambiental y podrá ser presentada por entidades públicas o privadas de conformidad con la ley. Con la finalidad de ampliar progresivamente la cobertura de la seguridad social, que para entonces apenas beneficiaba al 21% de la población colombiana y crear un sistema de seguridad social, integral y solidario; el congreso, por iniciativa del gobierno expidió una de las leyes de más basto alcance social entre las llamadas a desarrollar la nueva carta política la LEY 100 DE 1993.
- Salud: la función del estado en relación con los servicios de salud consiste en organizarlos en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad, dirigirlos y reglamentarlos así como en establecer la política para su presentación por entidades privadas y ejercer su vigilacion y control.
La ley determinara las competencias de la nación, las entidades territoriales y los articulares, y señalara los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Por otra parte la salud en los niveles que señale la ley, con especial atención a los niños forma con la educación (preescolar, primaria y secundaria) los dos servicios públicos que dada la orientación descentralizada que rige su prestación en la nueva carta política, condujeron a que el propio constituyente organizara un situado fiscal destinado a transferirlos gradualmente de la nación a los departamentos y distritos para la atención directa por estos, o atravez de los departamentos y distritos y proveer a su financiación.
Dicho situado fiscal es el porcentaje de los ingresos corrientes de la nación que por ley será cedido anualmente a aquellas entidades territoriales hasta que permita atender de forma adecuada, los servicios para los cuales está destinado.
- Deporte: es una disciplina que comprende la educación física, la recreación y la competencia atlética, o como la practica metódica de ejercicios físicos, que deben ser complementados con la recreación y el uso adecuado del tiempo libre; representa una de las manifestaciones más transcendentales de los tiempos modernos, de enorme incidencia en la vida individual y colectiva.
El reconocimiento por el estado del derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre en el (art 52) lleva consigo de fomentar estas actividades e inspeccionar las organizaciones deportivas, siendo estas democráticas.
- Trabajo: el trabajo es uno de los derechos fundamentales del hombre y al mismo tiempo una obligación social. Concebido como derecho social y económico, que no se puede rechazar sus connotaciones en el campo laboral deberá hacerse de conformidad sin el estatuto del trabajo, teniendo en cuenta loa principios mínimo fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, estabilidad laboral, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales.
- La propiedad: el deseo de tener más, para poder más y vivir mejor es el pensamiento arraigado del ser humano. El patrimonio familiar podrá ser establecido por la ley como inalienable e inembargable.
- Educación y salud: la complementación entre la educación y la cultura proviene de que representan dos ciclos o dos etapas sucesivas en el proceso de desarrollo humano, la primera es el perfeccionamiento de las facultades intelectuales y morales del hombre, y el resultado de cultivar esas facultades corresponde a la segunda acepción.
La educación es el medio que encamina al hombre a metas más altas en donde tiene su asiento la cultura, en este estadio alto el hombre se encuentra consigo mismo. De persona pasa a ser individuo, dueño de sí mismo pues ha adquirido la conciencia necesaria para discernir y comprender. El texto constitucional vigente sobre esta materia desde 1936, dice: se garantiza la libertad de enseñanza, el estado tendrá sin embargo la suprema inspección y vigilancia de los institutos docentes públicos y privados, en orden de procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos. La enseñanza primaria será gratuita en las escuelas del estado y obligatoria en el grado que señale la ley. Respecto de la cultura. La constitución la considera como fundamento de la nacionalidad debiendo el estado reconocer la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país.
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