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Ley Federal De Trabajo


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2011  •  2.241 Palabras (9 Páginas)  •  447 Visitas

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TITULO TRECE

Representantes de los Trabajadores y de los Patrones

CAPITULO I

Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes

Artículo 648.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas Federal y

Locales de Conciliación y Arbitraje y en las Juntas de Conciliación Permanentes, serán elegidos en convenciones que se organizarán y funcionarán cada seis años de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 649.- Se celebrarán tantas convenciones como Juntas Especiales deban funcionar en la

Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 650.- El día primero de octubre del año par que corresponda, el Secretario del Trabajo y

Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en uno de los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.

Artículo 651.- La convocatoria contendrá:

I. La distribución de las ramas de la industria y de las actividades que deban estar representadas en la

Junta;

II. La autoridad ante la que deben presentarse los padrones y credenciales;

III. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y

IV. El lugar, local, fecha y hora de celebración de las convenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 659.

Artículo 652.- Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, de conformidad con las normas siguientes:

I. Tienen derecho a designar delegados a las convenciones:

a) Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados.

b) Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un período no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados;

II. Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando:

a) Estén prestando servicios a un patrón.

b) Hubiesen prestado servicios a un patrón por un período de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria;

III. Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un delegado en cada empresa o establecimiento; y

IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o por la que designen los trabajadores libres.

Artículo 653.- Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:

I. Tienen derecho a participar en la elección:

a) Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.

b) Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;

II. Los sindicatos de patrones designarán un delegado;

III. Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y

IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.

Artículo 654.- Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes:

I. Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los requisitos del artículo 652, fracción I, inciso a);

II. Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que participen en la designación del delegado;

III. Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus miembros; y

IV. Los patrones independientes formarán los padrones de sus trabajadores.

Artículo 655.- Los padrones contendrán los datos siguientes:

I. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;

II. Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y

III. Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.

Artículo 656.- Los padrones se presentarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al

Gobernador del Estado o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, el día 20 de octubre del año de la

Convocatoria a más tardar.

Artículo 657.- Los Inspectores del Trabajo comprobarán y certificarán la exactitud de los padrones.

Artículo 658.- Las credenciales deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante las Direcciones o Departamentos del Trabajo de las Entidades Federativas, el día quince de noviembre del año de la elección, a más tardar.

La autoridad registradora certificará, con vista de los datos del Inspector del Trabajo, el número de votos que corresponda a cada credencial.

Artículo 659.- Las convenciones se celebrarán el día cinco de diciembre de los años pares que correspondan, en las capitales de la República, de los Estados, o en el lugar de residencia de la Junta.

Artículo 660.- En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes:

I. Por cada Junta Especial se celebrará una convención

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