Ley Sobre Celebración De Tratados
pollo00528 de Septiembre de 2011
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LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS
Esta ley regula la celebración de tratados internacionales celebrados entre el gobierno mexicano y un ente de derecho internacional.
También acuerdos interinstitucionales que son aquellos celebrados entre la dependencias y los organismos descentralizados de la administración publica.
Tratado: convenio regido por derecho internacional publico entre mexico y cualquier otro sujeto de derecho internacional publico celebrados conforme a la primer fracción del 76 constitucional y siguiendo los términos del 133.
Acuerdo interinstitucional: convenio regido por derecho internacional publico celebrado por cualquier dependencia u organismo descentralizado de la amdin publica con otro organismo extranjero.
Firma ad referéndum: el acto mediante el cual mexico para obligarse necesita ratificar.
Aprobación: acto mediante el cual el senado aprueba los tratados intenacionales firmados por el presidente
Ratificación: actor por el cual mexico consta su consentimiento del tratado ante la comunidad internacional
Plenos poderes: el documento mediante el cual se designa a un representante de mexico para poder celebrar tratados (lo mismo que un representante plenipotenciario)
Reserva: una declaración hecha al firmar ratificar o adherirse a un tratado pero excluyendo algunos de los efectos jurídicos.
Organización internacional: persona juridica creada conforme al derecho internacional publico.
• Solo el presidente puede otorgar poderes plenos
• Los tratados se someten ante el senado (art. 76 fI const) y esta turnara a la comisión en términos de la ley organica del congreso general de los estados unidos mexicanos.
o Esta comisión formula un dictamen y el senado comunica al presidente de la república.
o Los tratados deben de ser publicados en el DOF para su obligatoriedad.
• Mexico expresa su voluntad por medio de notas diplomáticas en donde se comunique la aprobación del sentado
• La SRE coordinara las acciones necesarias para la celebración de los tratados y formula opiniones asi como suscribirlos ante el registro correspondiente.
• Las dependencias y descentralizados deberán mantener informadas a la secretaria de relaciones exteriores de los acuerdos interinstitucionales que pretendan celebrar.
• Cuando un tratado internacional o interinstitucional contenga mecanismos internacionales de solución de controversas deberá:
o Otorgar el mismo trato a mexico y a la otra parte (la reciprocidad internacional)
o Otorgar la garantía de audiencia y de defensa
o Ser imparcial
• No se reconocerá un órgano de solución de controversias cuando se afecte orden publico y seguridad del estado
• El presidente de la república nombrara, en los casos en que la federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de conflictos a quienes participen como árbitros.
• Las sentencias de los anteriormente mencionados tendrán eficiencia y serán reconocidos por mexico.
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