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Ley de la Administración Pública Federal.

sarahyalonsoTrabajo13 de Septiembre de 2015

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Ley de la Administración Pública Federal.

Artículo 1° La presente ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La oficina de la Presidencia de la Republica, las secretarias de estado, la consejería jurídica, los órganos reguladores coordinados integran la Administración Publica Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de finanzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Articulo 2° En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la unión, habrá las siguientes dependencias de la administración pública centralizada.

-Secretarias de estado

-Consejería Jurídica

-Órganos Regulados

Capítulo I

De las secretarias del estado.

Articulo 10° Las secretarias de estado tendrán igual rango, y no habrá preeminencia alguna. La Secretaria de Gobernación coordinara las acciones de la Administración Publica Federal para cumplir acuerdos y ordenes.

Capítulo II

El poder ejecutivo contara con las siguientes dependencias.

Articulo 26° Secretaria de Gobernación, Defensa nacional, SHCD, SEP, etc.

Capitulo Único

Articulo 45° Son organismos descentralizados las entidades creadas por la ley o decreto del congreso o el ejecutivo Federal, con personalidad Jurídica y patrimonio propio.

Ley de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

Articulo 1° La presente Ley tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de la administración pública del estado de Nuevo León, que se integra por la administración Pública central y Paraestatal.

Administración Pública Central: secretarias del ramo, Procuraduría General de Justicia, oficina ejecutiva del gobernador, la contraloría y transparencia gubernamental además de unidades de coordinación, asesoría o consulta.

Administración Publica Paraestatal: organismos públicos descentralizados, organismos públicos descentralizados de participación ciudadana, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos y entidades.

Articulo 3° Facultades exclusivas del Gobernador del Estado.

La creación de las dependencias, organismos públicos descentralizados y demás entidades necesarias para el despacho de los asuntos de orden administrativo y la eficaz atención de los servicios públicos así como la supresión de las mismas.

De las dependencias del ejecutivo.

Articulo 13° Entidades de la administración pública del estado deberán conducir sus actividades en forma planeada y programada con base en objetivos, políticos y prioridades.

De la competencia de las dependencias del ejecutivo.

Articulo 18° Para el estudio y despacho de los asuntos de la administración publica del Estado, auxilian al titular:

  • Secretaria de gobierno
  • Secretaría de Finanzas y tesorería
  • Procuraduría General de Justica
  • Secretaria de Salud y otras
  • Oficina ejecutiva del Gobernador
  • Secretaria de Obras públicas

Ley de la administración publica municipal

Articulo 1° La presente Ley regula el ejercicio de las atribuciones y deberes que corresponde a los municipios del Estado y establece la base para la integración organización y funcionamiento de los Ayuntamientos y la Administración Publica Municipal.    

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