Ley del Impuesto Sobre la Renta- Disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2016
jefejaguarDocumentos de Investigación22 de Febrero de 2017
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Reforma fiscal
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2016
Crédito de pérdidas fiscales pendientes de amortizar vs. Impuesto Diferido de pérdidas fiscales. Crédito del ISR pagado por dividendos no provenientes del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN y CUFIN reinvertida) vs. Impuesto Diferido por Dividendos contables. Pago diferido del ISR por pérdidas fiscales provenientes de enajenación de acciones (2008-2013).
Se otorga estímulo fiscal: crédito del 30% del monto de las inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, sujetos de manera fija en lugares públicos, mismo que será aplicable contra el ISR que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito o en los próximos 10 ejercicios posteriores.
Estímulo consistente en un crédito fiscal por el 30% de los gastos e inversiones realizados en investigación o desarrollo de tecnología. Será aplicable contra el ISR causado en el ejercicio del crédito y no será acumulable para efectos del citado impuesto.
estímulo consistente en crédito fiscal contra el ISR, el cual no podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio, por las aportaciones a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento y no será acumulable para efectos del ISR. Se adicionan actividades culturales.
estímulo fiscal para PERSONAS MORALES constituidas solo con personas físicas y con ingresos en el ejercicio inmediato anterior no mayores a $ 5 millones de pesos. Consiste en acumular sus ingresos y deducir sus erogaciones en base efectivo. Los inventarios al 31-dic-16, se deducirán vía costo de lo vendido como lo venían haciendo antes de tomar esta opción.
Donatarias autorizadas.
- cuando la vigencia de la autorización haya concluido y no se renueve en los 12 meses del ejercicio siguiente, se considerará liquidada y deberá destinar todo su patrimonio a otra donataria. deberá informarse al SAT todos los datos de la donataria receptora.
- las personas morales con fines no lucrativos con ingresos anuales de más de $100 millones de pesos o con patrimonio de más de $500 millones de pesos, deberán establecer gobierno corporativo.
Se incluye a los gastos por servicios de psicología y nutrición, otorgados por profesionistas.
Con la finalidad de reducir costos administrativos, se propone establecer que los planes personales de retiro puedan ser contratados no solo de forma individual, sino también de manera colectiva, por ejemplo, a través de asociaciones gremiales o de profesionistas.
Obligación de dependencias públicas de expedir COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) la federación, estados, municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal su remanente de operación, emitirán CFDI, por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren y por los apoyos o estímulos que otorguen, así como exigir CFDI cuando hagan pagos a terceros. Se otorga un plazo de 4 meses posteriores a la entrada en vigor de la obligación para su cumplimiento.
No se considerarán ingresos acumulables para el ISR, los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de programas presupuestarios gubernamentales.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IVA acreditable en períodos pre operativos el IVA de inversiones y gastos pre operativos, se acreditará en la declaración del primer mes en que se realicen actividades gravadas por esta ley. Se establece un mecanismo especial para que la industria extractiva efectúe este acreditamiento.
Importación por el uso o goce de bienes cuya entrega se efectúa en el extranjero. La base del IVA será el importe de las contraprestaciones pactadas. No se pagará IVA cuando ya haya se haya pagado al momento de introducirlos al país.
IVA en la importación de servicios prestados por no residentes, cuando se aprovechen en territorio nacional. El IVA se causará al momento en que se paguen las contraprestaciones.
Se considerará que estos servicios que se aprovechen en el extranjero, sean considerados como exportación a la tasa del 0%. Se establecen ciertos requisitos para poder aplicar dicha tasa, entre los que destacan que la infraestructura y todos los recursos utilizados estén ubicados en territorio nacional.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Servicios de verificación de firmas electrónicas se adiciona el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas por el SAT, para que los particulares utilicen esta firma como medio de autenticación.
Se contempla el uso del buzón tributario por otras autoridades. Registro ante el RFC. Los representantes legales (al igual que los socios y accionistas) deberán solicitar su inscripción en el RFC y obtener su e-firma.
Cancelación de CFDI. Los CFDI sólo se podrán cancelar cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Esto entraría en vigor el 1 de mayo de 2017.
Órganos certificadores. El SAT podrá autorizar a personas morales para que funjan como órganos certificadores.
Facultades de las autoridades nuevas facultades para comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros, han cumplido con las obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la ley aduanera.
Revisiones electrónicas. Se reforma el procedimiento de revisiones electrónicas, ahora la autoridad tendrá 10 días para solicitar información adicional al contribuyente y de 40 días para emitir la resolución respectiva.
NUEVAS INFRACCIONES.
No destinar la totalidad del patrimonio de una donataria, $80,000.00 a $100,000.00
No proporcionar la información de la donataria receptora del patrimonio de $140,540.00 a $200,090.00
No cumplir con las especificaciones tecnológicas del SAT al enviarle CFDI, por cada documento, de $1.00 a $5.00
No mantener a disposición del público la autorización de ser donataria autorizada”, de $80,000.00 a $100,000.00.
Sociedad simplificada por acciones
En el año 2016 se crea un nuevo tipo de sociedad mercantil en México, la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA o por su abreviatura S.A.S (Artículo 261 LGSM). La reforma hecha por el Congreso de la Unión a la Ley General de Sociedades Mercantiles atiende a la necesidad de facilitar y agilizar la constitución de sociedades mercantiles, incorporando mecanismos sencillos, al alcance de cualquier persona física y, principalmente, sin necesidad de acudir ante un fedatario público para su constitución.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
- Estará constituida por una o más personas físicas, quien (es) estará (n) obligada (s) únicamente al pago de su (s) aportación (es) (Artículo 260).
- Deberá ser constituida a través del Sistema Electrónico de Constitución (SEC) que, para tal efecto, establezca la Secretaria de Economía (SE), y se llevará por medios digitales (Internet) mediante el programa informático que establezca la propia SE (Artículo 262).
- Existirán diversas cláusulas, que él o los accionistas, podrán escoger con el fin de integrar los estatutos sociales de la sociedad (Artículo 263).
- En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional para su constitución (Artículo 262).
- No requieren separar el 5% de las utilidades anuales para constituir el fondo de reserva, a diferencia de las demás sociedades mercantiles (Artículo 260).
- El Sistema Electrónico de Constitución (SEC), contará con un mecanismo que de forma directa, genere un folio mercantil mediante la emisión de la boleta de inscripción al Registro Público del Comercio al momento de la constitución en el SEC (Artículo 263).
- La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y estará integrada por todos los accionistas (Artículo 266).
- La representación de la sociedad estará a cargo de un administrador (Artículo 267).
- Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos y salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista (Artículo 268).
RESTRICCIONES
- Solo pueden constituirse por personas físicas (Artículo 260).
- Los accionistas no podrán ser simultáneamente accionistas de otras sociedades mercantiles, si su participación en las otras sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración en términos del artículo 2, fracción III, de la Ley del Mercado de Valores (Artículo 260).
- Sus ingresos totales anuales no podrán rebasar los cinco millones de pesos (Artículo 260).
- Todos los accionistas deberán contar con Firma Electrónica Avanzada vigente (Artículo 262).
CONSTITUCION DE LAS S.A.S.
- Paralelamente a la constitución en línea por uno de los accionistas, se solicitará y, en su caso, obtendrá de la SE la autorización de la denominación (Artículo 262).
- Él o los accionistas, seleccionarán las cláusulas que deberán incorporarse a los estatutos sociales, mismos que estarán a disposición en el portal del SEC (Artículo 263).
- Se generará un contrato social de la Sociedad por Acciones Simplificada que signarán electrónicamente todos los accionistas utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Artículo 260).
- La SE verificará que el contrato social contenga: Denominación, Nombre del o de los Accionistas, Domicilio del o de los Accionistas, Registro Federal de Contribuyentes del o de los Accionistas, Correo Electrónico del o de cada uno de los accionistas, Domicilio de la sociedad, Duración de la sociedad, Forma y términos que él o los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones, Número, Valor nominal y Naturaleza en que se divide el Capital Social, En su caso, número de votos que tendrá cada accionista en virtud de sus acciones, Objeto de la sociedad, y Forma de administración de la sociedad (Artículo 263).
- Se generará un Folio mercantil por cada sociedad y se emitirá una boleta de Inscripción ante el Registro Público de Comercio (Artículo 263).
Tesis
Tesis: 1a. I/2015 (10a.) | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación |
Primera Sala | Libro 14, Enero de 2015, Tomo I |
Décima Época | 2008265 4 de 67 |
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE VENTA DE GASOLINA Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX, PUNTO 5o., INCISO C), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. CONSTITUYE UNA CONTRIBUCIÓN DE NATURALEZA FEDERAL DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Del precepto citado se advierte que se reserva al Congreso de la Unión la potestad tributaria sobre ciertas cuestiones, entre ellas, el gravamen a la gasolina y demás productos derivados del petróleo, lo que implica que aquélla le corresponde de forma exclusiva y privativa, excluyendo así la posibilidad de que el legislador local, a su vez, establezca impuestos locales sobre esas materias; ello sobre la base de que las entidades federativas participarán de los rendimientos de las contribuciones citadas. De ahí que el único órgano competente para imponer contribuciones especiales sobre gasolina y otros productos derivados del petróleo es el Congreso de la Unión, sin que dicha situación se traduzca en una vulneración a la soberanía de las Legislaturas Locales, ni en una invasión a su competencia en materia impositiva. Lo anterior es así, pues es voluntad del Constituyente reservar la imposición sobre la enajenación de determinados bienes a la Federación, desincorporando de la esfera competencial local la atribución de crear gravámenes sobre los objetos gravados por aquélla, permitiendo a las entidades federativas acceder a los recursos obtenidos por este medio, participando de los rendimientos de lo recaudado por estos conceptos.
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