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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

trabajobaTesis6 de Febrero de 2013

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controlada en cada ejercicio, como si no hubiera consolidación.

En el caso de las personas físicas, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo

de este artículo, no excederá de la cantidad que resulte de aplicar lo previsto en el Capítulo XI del Título

IV de esta Ley a los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, una

vez efectuadas las deducciones autorizadas para dichos ingresos de conformidad con el capítulo que

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 25-05-2012

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corresponda del Título IV antes citado. Para estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles

exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en

la proporción antes mencionada.

En el caso de las personas físicas que determinen el impuesto correspondiente a sus ingresos por

actividades empresariales en los términos del Capítulo II del Título IV de esta Ley, el monto del impuesto

acreditable a que se refiere el primer párrafo de este artículo no excederá de la cantidad que resulte de

aplicar al total de los ingresos del extranjero la tarifa establecida en el artículo 177 de esta Ley. Para estos

efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza

ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en la proporción antes mencionada.

Las personas físicas residentes en México que estén sujetas al pago del impuesto en el extranjero en

virtud de su nacionalidad o ciudadanía, podrán efectuar el acreditamiento a que se refiere este artículo

hasta por una cantidad equivalente al impuesto que hubieran pagado en el extranjero de no haber tenido

dicha condición.

Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites a que se refieren los párrafos que

anteceden y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los diez

ejercicios siguientes, hasta agotarlo. Para los efectos de este acreditamiento, se aplicarán, en lo

conducente, las disposiciones sobre pérdidas del Capítulo V del Título II de esta Ley.

Para determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda acreditarse en los términos

de este artículo, se deberá efectuar la conversión cambiaria respectiva, considerando el tipo de cambio

que resulte aplicable conforme a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la

Federación, a los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero a que corresponda el impuesto.

Los contribuyentes que hayan pagado en el extranjero impuesto sobre la renta en un monto que

exceda al previsto en el tratado para evitar la doble tributación que, en su caso, sea aplicable al ingreso de

que se trate, sólo podrán acreditar el excedente en los términos de este artículo una vez agotado el

procedimiento de resolución de controversias contenido en ese mismo tratado.

No se tendrá derecho al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, cuando su retención o

pago esté condicionado a su acreditamiento en los términos de esta Ley.

Los contribuyentes deberán contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto en

todos los casos. Cuando se trate de impuestos retenidos en países con los que México tenga celebrados

acuerdos amplios de intercambio de información, bastará con una constancia de retención.

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