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Libertad DE Procreación


Enviado por   •  1 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  681 Palabras (3 Páginas)  •  138 Visitas

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LIBERTAD DE PROCREACIÓN (p. 337-352 tercer párrafo)

ART. 4o segundo párrafo:

No establece algún tipo de principio o mandato al legislador, como se puede ver en el artículo 1o en su tercer párrafo, este nos establece un derecho de libertad; la libertad que corresponde a todo individuo de decidir, “de manera libre, responsable e informada”, sobre el número de hijos que quiera tener y sobre el espaciamiento [1]entre ellos, en el caso de que decida tener más de uno.

con respecto a esto….

EL ESTADO

Tiene la obligación fundamental de proporcionar información acerca de los métodos anticonceptivos necesarios para que se efectiva también la libertad de no tener descendencia, o tener de acuerdo con la voluntad de quien quiera ejercer ese derecho.

También deberá cuidar que este derecho sea ejercido a plenitud, por lo cual se deben establecer las medidas legislativas y políticas públicas necesarias para ejercer una paternidad y maternidad responsable y libre.

“la legislación penal debe proteger como bien jurídico la libertad sexual, prohibiendo todo tipo de relación que se lleve a cabo por la fuerza”

la legislación penal no debe castigar a las mujeres que decidan interrumpir voluntariamente un embarazo que sea producto de una violación”

DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN

El jurista italiano Luigi Ferrajoli expresa; es un derecho que es al mismo tiempo fundamental y exclusivo de las mujeres por múltiples y fundadas razones, esta forma un todo con la libertad personal, que no puede dejar de comportar la autodeterminación de la mujer en orden a la opción de en madre…...en materia de gestión los varones no son iguales a las mujeres.

Las autoridades no pueden imponer métodos de control de natalidad, acceso a programas de subsidio…...lo cual se ha dado hoy en día, siendo una violación al derecho del artículo 4o..

Esta libertad de procreación supone la posibilidad de determinar que, si se quiere tener hijos, como la de determinar no tenerlos.

ABORTO

La Suprema Corte se pronunció sobre el tema del aborto en enero de 2002, cuando dictó sentencia que resolvió la acción de inconstitucionalidad 10/2000, está interpuesta en contra de una reforma realizada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales aplicables en el D.F.

En dicha sentencia se reconoció que la vida está constitucionalmente protegida desde el momento de la concepción, pero las reformas analizadas no eran inconstitucionales. esto estructurado en diferentes pasos:

  1. Primero reconoce el derecho a la vida del producto de la concepción.
  2. Señala que la previsión del artículo 334, fracción III del Código Penal no viola el derecho a la vida en la medida en que no autoriza el delito de aborto, contempla una excusa absolutoria[2], es decir, precisa un supuesto en que la sanción no podrá imponerse.
  3. Precisa la posibilidad de que en algunos supuestos concretos el Código Penal del Distrito Federal permita el aborto no viola la garantía de igualdad.

Dichos puntos distribuidos en las tesis de las páginas 342-345. con rubro:

  •  DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN. SU PROTECCIÓN DERIVADA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES
  • ABORTO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 334, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CONSTITUYE UNA EXCUSA ABSOLUTORIA.
  • ABORTO. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 334, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
  • ABORTO. EL ARTÍCULO 334, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD, PUES NO AUTORIZA QUE SE PRIVE DE LA VIDA AL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN.

Véase de igual forma el caso ROE VS WADE[3] y la importancia de este y la creatividad judicial, al crear los esquemas de los trimestres.

LIBERTAD DE PROCREACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

¿Cómo debe enfrentar el derecho constitucional esos fenómenos?

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