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NIIF 9


Enviado por   •  7 de Marzo de 2021  •  Apuntes  •  402 Palabras (2 Páginas)  •  147 Visitas

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El alcance que tiene la NIIF 9 tiene un alcance muy similar a la NIC 39 de modo que los instrumentos financieros que se encuentran dentro del alcance de la NIC 39 también lo estarán en el de la NIIF 9 aunque adicionalmente, esta NIIF incluye la posibilidad de designar determinados contratos de compra o venta de partidas no financieras para “uso propio”, actualmente en NIC 39 estos contratos están fuera del alcance de la norma.

NIIF 9 tiene 3 categorías de valoración: coste amortizado, valor razonable con cambios en otro resultado integral (patrimonio) y valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, en cambio la NIC 39 tiene 4 categorías de valoración que son: valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, mantenido a vencimiento, disponible para la venta y cuentas por cobrar.

Con respecto a deterioro de activos financieros la NIIF 9 se basa en la perdida esperada, a diferencia del modelo de perdida incurrida de NIC 39. El modelo de la NIIF 9 es único para todos los activos financieros, a diferencia de la NIC 39 que tiene modelos distintos para los activos a coste amortizado y para los activos disponibles para la venta.

A la fecha la administración tributaria aún no emite alguna resolución o pronunciamiento respecto a la aplicación de la NIIF 9, por lo que nos basamos en el supuesto que se viene aplicando para el tratamiento tributario de incobrables. Según la Ley del Impuesto a la Renta, Art. 37, se deduce de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté prohibida por dicha Ley.

La NIC 39 en relación con dichas normas contenía diferencia mínima pues se provisionaba en base a las pérdidas incurridas y la mayor parte de dicha provisión cumplía con lo señalado en la norma tributaria, sin embargo, ahora se genera un punto de inflexión con la aplicación de la NIIF 9 porque ahora se deberá provisionar como incobrables desde el primer día sin necesidad de que el hecho haya ocurrido por lo tanto esa provisión no podrá ser deducible para fines tributarios. En esta parte se pueden generar posibles contingencias tributarias porque se debe tener las provisiones de manera discriminada de las que efectivamente se incurrieron en pérdida y de las que solo son probables pérdidas. Las Compañías deben de tener un mayor análisis y manejar cuidadosamente las provisiones por incobrables.

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