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Origen, etimología y definición la Ley

EmmanuelDaSTutorial22 de Julio de 2012

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LA LEY

Origen, etimología y definición: (punto 1)

El término Ley proviene de la voz romana Lex, que significaba norma escrita, por contraposición a la norma consuetudinaria, formada a través de la repetición de formas de conducta, denominada Mores.

La Ley establece un ligamen de los hombres a su contenido, dado a que estos están obligados a cumplirla, por eso algunos autores la denominan con el término ligo-ligare; mientras que otros, que vienen a ser la mayoría, creen que deriva del latín lego-legere, que a su vez significa leer. Esta posición tiene su base en que antes de la aparición de la Ley escrita el ordenamiento jurídico romano estaba constituido por normas que se hacían conocer sólo a través de la vida de las tradiciones. Por contraste, el conocimiento de la norma escrita debe hacerse mediante la lectura y el análisis, por lo cual Lex deriva de lego-legere: leer.

El término Ley tiene varios sentidos y acepciones. En sus sentidos encontramos la Ley Natural y el principio de la causalidad que a ella la conforman; al igual que, del mismo modo se puede notar en un sentido más amplio el desarrollo de las leyes religiosas, sociales y morales.

La Ley constituye una norma y a su vez una determinada categoría de normas, por las cuales, dado un cierto supuesto de hecho, deben seguir ciertas consecuencias de derecho; de esta forma, la ley en sentido jurídico, está regida no por el principio de causalidad sino por el principio de la normatividad, del deber ser. Es producto del mundo de la cultura y no del mundo de la naturaleza. Si es A, debe ser B.

Terminología de la Ley:

a) La Ley como categoría de normas jurídicas o sentido “latu sensu”: la función legislativa es aquella a través de la cual se producen en el Estado las normas que por vía general y abstracta van a regir la conducta de los integrantes de la colectividad.

Kelsen explica que la función legislativa no es privativa del llamado Poder Legislativo, aun cundo la mayor parte de la producción de normas generales se realiza a través de este medio. También tiene funciones legislativas el Poder Ejecutivo, el cual, mediante la función reglamentaria dicta normas de aplicación general y obligatorio, algunas de las cuales no son simple desarrollo de los principios contenidos en las demás leyes, sino que, con propiedad y exclusividad, y sin ser el simple desarrollo de los principios legislativos previos, introducen reglas vinculantes en determinados sectores de la actividad social (reglamentos autónomos). Pero no solamente tienen función legislativa, en el sentido de producción de normas generales, leyes “latu sensu”, por una parte el Poder Legislativo y por otra el Poder Ejecutivo, pues también la tiene en cierto sentido el Poder Judicial. En efecto, están atribuidos a los más altos Tribunales de los distintos países del mundo, y hasta dentro de sus Cortes Supremas de Justicia, la función del control constitucional de las leyes. Si una ley es contraria a los principios establecidos en la Constitución, puede ser declarada su nulidad, y por lo tanto, de la misma forma, la producción de normas jurídicas generales está relacionadas con la nulidad de una ley. Por cuanto nuevas disposiciones, distintas de la ley anulada, van a regir la situación previamente contemplada por la ley anulada, y ello en virtud de una actividad del órgano jurisdiccional.

La Ley en sentido jurídico debe ser entendida como disposición general y abstracta que por vía objetiva y permanente, particularmente coercitiva, va a regir la actividad de los integrantes de la colectividad.

b) La Ley como producto de la actividad legislativa o “strictu sensu”: representa la actividad de las Cámaras del Parlamento del Poder Legislativo y el proceso y avance del mismo.

La Ley “latu sensu” comprende no solamente las leyes “strictu sensu”, sino también los reglamentos y demás disposiciones que, por vía general, regulen la conducta de los integrantes de la colectividad; y la Ley “strictu sensu”, por otro lado, comprende sólo aquellas normas producidas a través de los órganos del Poder Legislativo.

García Maynez da a conocer que la Ley no es una fuente del Derecho, pues, la fuente es el proceso mediante el cual nace la norma jurídica, y la Ley en realidad viene a ser el producto de ese proceso de producción, es decir, la norma jurídica nacida de la fuente; debido a lo antes mencionado, en términos generales, la Legislación vendría a funcionar como fuente, y la Ley, como su producto.

La función legislativa “strictu sensu” está divididas en diferentes fases:

1.- Iniciativa, regulada por los artículos 164 y 165de la Constitución. Es el acto por el cual el proyecto de la Ley es presentado a cualquiera de las Cámaras. Puede ser legislativa, cuando es ejercida por la Comisión Delegada del Congreso o las Comisiones permanentes de las Cámaras, o por senadores o diputados en número no menor de tres; ejecutiva, cuando el proyecto viene presentando por el Poder Ejecutivo; judicial, cuando la presentación es hecha por la Corte Suprema de Justicia, sólo con respecto de las leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales; y, por último, puede ser popular, cuando es ejercida por un número de electores no menor de veinte mil.

2.- Luego de presentada la Ley, viene la discusión, dos veces por lo menos en cada una de las Cámaras. La discusión es el acto complejo durante el cual las Cámaras deliberan acerca de la procedencia del proyecto de la Ley, aprobándolo p rechazándolo.

3.- La sanción corresponde a la aprobación del proyecto por las Cámaras (artículo 167).

4.- Sucesivamente, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación, acto mediante el cual el Presidente de la República pone el “ejecútese” al proyecto de la Ley y ordena su publicación.

5.- La publicación, que debe ser hecha en la “Gaceta Oficial de la República”, señala la fase final del proceso legislativo (“strictu sensu”), y al verificarse, el proyecto pasa a ser Ley. Cabe destacar que la obligatoriedad de la Ley pueda coincidir con el momento de su publicación, pero puede ser también que se haya fijado un plazo a partir de la publicación, pasado el cual es cuando se inicia la vigencia de la Ley. Ese período que corre desde la publicación hasta el inicio de la vigencia, se designa con el nombre de vacatio legis, y se establece en ciertas oportunidades para permitir el conocimiento de la Ley por los sujetos destinatarios. A partir del inicio de la vigencia, ya la Ley se reputa conocida por todos.

Cabe destacar que la Ley no es sólo fuente de normas generales y abstractas, pues a través de la formulación legislativa pueden también dictarse normas individualizadas. Ello sucede, por ejemplo, cuando el Poder Legislativo aprueba un contrato mediante una ley u otorga una condecoración, o acuerda la confiscación de determinados bienes.

Características de la Ley: (punto 2)

a) Objetividad: la Ley debe ser expresión de la voluntad general, de la voluntad legislativa abstractamente considerada, y no de la arbitrariedad de determinadas personas. Debe hacer abstracción de circunstancias individuales o individualizadas, pues aun cuando vaya a regir situaciones concretas debe hacerlo tomando en cuenta motivos de naturaleza objetiva y no circunstancias subjetivas.

b) Permanencia: la Ley no se dicta para le vida de la personas que la han elaborado materialmente, ni para la de sus propios destinatarios, sino en virtud de situaciones objetivas, estando su vida condicionada a disposiciones legales expresas. No es que la Ley debe ser permanente en el sentido de duración eterna, sino en el de que mientras no haya sido derogada por otra Ley o en otra forma establecida en el ordenamiento jurídico, continuará rigiendo los hechos contemplados en el supuesto, independientemente de los individuos legisladores que la elaboraron.

c) Generalidad: la Ley debe ser dictada para todas aquellas personas que se encuentren en la situación prevista por el supuesto normativo, para una categoría de personas que es la que queda incluida en el tipo legal: para el deudor, el acreedor, el padre de familia, entre otros. No debe ser dirigida a la solución de situaciones específicas de determinadas personas en particular, aun cuando así sucede en algunas oportunidades.

d) Abstracción: la Ley no se dicta para la solución de un caso concreto singular, sino para la solución de una categoría de hechos, de los cuales se abstraen los caracteres para constituir “tipos”. Estos tipos tienen sólo los caracteres fundamentales de la categoría de hechos que regula. La Ley que condecora a alguien por sus méritos no es ni abstracta ni general, y sin embargo es ley jurídica, tanto en sentido amplio como “strictu sensu”.

e) Regula la vida de los hombres en relación: no interesa ni a la Ley, ni al Derecho, al menos fundamentalmente, regular actividades de los hombres que no sean las de su vida de relación. Sólo en circunstancias especiales, el Derecho toma en consideración aspectos internos de la vida estrictamente individual de las personas, pero en vista de alguna interferencia intersubjetiva de las conductas.

f) Debe provenir de fuente idónea: el ordenamiento jurídico establece las formas de elaboración de la Ley, las fuentes formales de producción de la Ley, y sólo se llenan de los requisitos por éstas pautados ella se hace obligatoria.

g) Coercibilidad: porque al ser incumplido lo establecido en la Ley es impuesta una sanción determinada para llegar al objetivo que es regular la conducta del hombre en una sociedad.

La Ley y la Constitución:

La

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