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PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS EN ALTURAS (PPCC)


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2020  •  Trabajos  •  5.609 Palabras (23 Páginas)  •  523 Visitas

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PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS EN ALTURAS (PPCC)

REVISADO

APROBADO

RESPONSABLE ST

GERENTE

  1. INTRODUCCION

La industria de la construcción desde el año 2000 ha venido en auge en el país convirtiéndose en uno de los principales motores de crecimiento económico, sin embargo, es uno de los sectores con mayor tasa de accidentalidad siendo la caída de los trabajadores la de mayor fatalidad.

Dada las consecuencias que tiene una caída para la integridad física y la salud del trabajador, es necesario que el empleador adopte las medidas de control del riesgo, ya sea en la fase de proyecto o diseño de trabajo para excluir aquellas tareas o situaciones que tengan riesgo de caída, o bien, cuando esto no es posible, mediante el uso de protección colectiva.

Si las medidas de control descritas anteriormente son inaplicables o insuficientes para la seguridad del trabajador, se debe recurrir al uso de un sistema personal para la detención de la caída. Este programa de prevención y protección contra caídas en alturas, tiene el propósito de establecer la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades necesarias que se van a implementar en los sitios de trabajo de CONSORCIO ALCANTARILLADO PORFIA, en forma integral e interdisciplinarias, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar su ocurrencia.

OBJECTIVO GENERAL:

El programa de prevención y protección contra caídas tiene como objetivo establecer parámetros para garantizar el desarrollo de todo tipo de actividades que contengan riesgo de caída de 1,50 Mts o más sobre el nivel inferior, asegurando que cualquier trabajo de alto riesgo como trabajo en alturas llevando a cabo en las instalaciones de CONSORCIO ALCANTARILLADO PORFIA, se realice bajo el cumplimiento de un programa estructurado, seguro y de obligatorio cumplimento de acuerdo con las políticas de seguridad y salud de la empresa y de la normatividad legal nacional vigente.

1-1 OBJECTIVOS ESPECIFICOS:

  • Disminuir accidentalidad mediante procesos estandarizados que garanticen las óptimas condiciones para llevar a cabo todo tipio de trabajo en alturas.
  • Determinar las condiciones de seguridad estándar para los sitios de trabajo, mediante la participación de todas las áreas involucradas.
  • Reincorporar prontamente al paciente que sufra una caída a diferencia de nivel  mayor a 1,50m hasta un lugar a nivel del suelo estable y seguro, brindándole los primeros auxilios hasta la llegada de personal competente.

3 ALCANCE:

Este programa aplica para todos los trabajadores directos o indirectos tales como: temporales, contratistas o subcontratistas de CONSOTVIO ALCANTARILLADO PORFIA, que realicen trabajos en alturas donde exista riesgo de caer de 1.5metros o mas sobre un nivel inferior, de áreas administrativas, obras o trabajos en campo para efectos de proyectos de construcción o en todas aquellas actividades necesarias que sean requeridas para su desarrollo.

4 GENERALIDADES DE LA EMPRESA

4 1 LOCALIZACION

CONSORCIO ALCANTARILLADO PORFIA, es un empresa de construcción que cuenta con una oficina ubicada en la ciudad de Villavicencio- meta en la calle 46 No. 33 – 07 triunfo

4 2 SECTOR ECONOMICO

La actividad económica es la 4290

4 3 NIVEL DE RIESGO

Varía de acuerdo al puesto de trabajo, siendo nivel  V en cada una de las obras

5 RESPONSABILIDADES

 A Continuación, se discriminan las responsabilidades de cada una de las partes involucradas en las actividades relacionadas con riego de caída

5 1 GERENCIA

  • Exigir las evaluaciones medicas ocupacionales y el buen manejo y contenido de las historias clínicas  conforme a lo establecido en las resoluciones 2346 de 20017 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección social o las normas que modifiquen, sustituyan o adiciones.
  • Incluir en el programa de salud ocupacional denominando actualmente sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG.SST), el programa de la protección contra caídas de conformidad con la presente resolución, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra
  • Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas mediante medidas de control contra caídas de personas y objetivos, las cuales deben ser dirigida a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra la caídas.  En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos en alturas sin  las medidas de control establecidas en la resolución 1409 de 2012
  • Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez conduciendo el trabajo particular, se volverá a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas
  • Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución.
  • Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones.
  • Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el requerimiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador.
  • Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.
  • Controlar que todo personal autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, en el caso que el trabajador autorizado ingrese con nuevo en la empresa, o cambio de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe  también exigir un programa de reentrenamiento de forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.
  • Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme  las disipociones de la presente resolución. Los sistemas de protección contra caídas deben se inspeccionadas por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda.

  • Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídasde alturas, existan acompañamiento permanente de personas que este en capacidad de activar el plan de emergencia en caso que sea necesario
  • Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/O los certificados que lo avalen. Las pruebes dejen deben cumplir con los estándares Y nacionales y en ausencia de ellos. Con estándares internacionales vigentes para cada componente del sistema, en caso de no poder realizar las pruebas, se deben solicitar  las memorias del cálculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o disimular o condición  similar o semejante de la funcionalidad  y función del diseño del sistema de protección contra caídas.
  •  Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello puede avaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través del  ordenador de un trabajo en alturas o si hay duda debe ser probado por una persona calificada.
  •  Incluir dentro de su plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la resolución 1409.
  •   Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en  alquiler tiempo de gestación no realicen trabajos en alturas.
  •  Es obligación del empleador asumir los gastos y con tos deje de la capacitación certificada de trabajo seguro en altura o la certificación de dicha competencia laboral en la que se debe incurrir.
  •  Revisar y aprobar el programa de Prevención y protección contra caídas.
  • 5.2 PERSONAL AUTORIZADO
  • Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos.
  • Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador.
  • Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
  • Utilizar las medidas de prevención  y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador.
  • Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas.
  • Participar en la elaboración y diligenciamiento del permiso del trabajo  en alturas, así como acatar las disipaciones del mismo.

5.3  COORDINADOR DE TRABAJO SEGURO  EN ALTURAS

  • Aprobación de este documento por parte de gerencia.
  • Divulgar el PPCC ( Programa de Prevención y protección contra caídas)
  • Verificar el cumplimiento de las disipaciones del programa.
  • Autorizar los permiso y/o listas cumplan  con las condiciones estipuladas en la resolución 1409 de 2012.
  • Hacer seguimiento o trazabilidad del programa cada 6 meses.
  • Garantizar que se cumplan las medidas de prevención y protección contra caídas se apliquen y cumplen de acorde con la resolución 1409 de 2012.
  •  Garantizar que todas las actividades se realicen  a 1.50  sobre el nivel inferior que tengan  un acompañamiento permanente.
  • Garantizar el control de documentos y de registro.
  • Realizar inspección  de los sistemas contra caídas.
  • NOTA 1: SI LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS NO CUMPLEN CON LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN 1409 DE 2012 ESTOS SERÁN RETIDADOS INMEDIATAMENTE.
  • 6.   MARCO LEGAL
  • A continuación se menciona la normatividad  vigente a nuestro sector de producción  y actividad:
  • Resolución 2413 de 1979 por la  uña se dicta el reglamento de higiene  y seguridad para l industria de construcción.
  • Resolución 3678 2008: por la cual se establece el reglamento técnico de trabajo Seguro en alturas.
  • Ley 1562 de 2012: por la cual de modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
  • Resolución 11409 de 2012: Por la cual se establece el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
  • Resolución 3368 de 2014: por la cual se modifica parcialmente la resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones.}
  • Reglamentario de sector trabajo.
  • Decreto 1507 de 2015: por el cual se modifica el decreto  .072 de 2015. Único reglamentario del sector trabajo. En lo referente al plazo para obtener el registro Único de intermediarios del Sistema General de riesgos Laborales.

7 DEFINICIONES:

  • ABSORBEDOR DE CHOQUE: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída
  • ACCESO POR CUERDAS: Técnica de ascenso, descenso y progresión por cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el propósito de acceder a un lugar específico de una estructura.
  • ANSI: American National  Standards Institute, instituto en el que Estados Unidos de América es homologo al ICONTEC Colombiano, emite normas de referencia
  • ANALISIS DE TRABAJO SEGURO – ATS: Metodología de análisis de riesgos documentada mediante la cual las personas involucradas en una actividad se reúnen en la planeación de la misma para analizar la secuencia ordenada de pasos para su ejecución, identificando los peligros asociados, estableciendo las consecuencias de la liberación de los mismos, definiendo los controles requeridos y especificando el responsable por cada uno de estos, con el propósito de lograr llevar el riesgo de ejecución a un nivel bajo.
  • ANCLAJE: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contra caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la necesidad.
  • APROBACION DE EQUIPOS: Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante.
  • ARNES DE CUERPO COMPLETO: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correaras cosidas y debidamente aseguradas e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado.
  • AYUDANTE DE SUEGURIDAD: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y control el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caída para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia para trabajo seguro en alturas.
  • BARANDA: Barrera que instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída: debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, una barrera colocado a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de persona entre el travesaño superior y la barrera inferior.
  • CAPACITACION: Para efectos de esta estándar, es toda actividad realizada en una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo.
  • CENTRO DE ENTRENAMIENTO: Sitio destinado para la formación de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias  para el desempeño del trabajador y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistema de protección contra caídas de alturas. Además de las estructuras, el centro de entrenamiento deberá contar con equipos de protección

Contra caídas certificados, incluyendo líneas de vida verticales y horizontales,  sean portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada capacitación del trabajador.

Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio de trabajo.

  • CERTIFICACION DE EQUIPOS: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar internacional que lo regula. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos.
  • CERTIFICACION DE COMPETENCIA LABORAL: Documento otorgado por un organismo certificador investigado con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad.
  • CERTIFICADO DE CAPACITACION: Documento que se expide al final del proceso en el que se le da constancia que una persona curso y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento.
  • CERTIFICACION  PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURA: Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en altura o mediante el certificado en dicha competencia laboral.
  • CONECTOR: Cualquier equipo certificado que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje.
  • COORDINADOR DE TRABAJO EN ALTURAS: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Deben tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en altura, serán exigidos a partir dos años siguientes a la expedición de la presente resolución, mientras transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de la capacitación del nivel avanzado en el trabajo de alturas o certificación de dicha competencia laboral. (Modificado por la resolución 3368 de 2014).
  • DISTANCIA DE CAIDA LIBRE: Desplazamiento vertical y súbito del conector para detención de caídas, es la distancia total que cae la persona antes de que el equipo de protección de – active—esta distancia excluye la distancia de desaceleración, pero incluye cualquier distancia de caídas, debe mantenerse lo más corto posible y no debe ser mayor a 6ft (1,8m).
  • DISTANCIA DE DETENCION: La distancia vertical requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.
  • DISTANCIA DE DESACELERACION: La distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absorbedor de choque hasta que este último para por completo.
  • ENTRENADOR EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS: Persona con formación en el nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigentes (Modificado por la resolución 3368 de 2014).
  • EPP: elementos de protección personal.
  • EQUIPO DE PROTECION CONTRA CAIDAS CERTIFICADO (EPPCC): Equipo que cumple con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este último pueda ser menos exigente que el nacional.
  • ESCALERA: Una escalera es una construcción diseñada para comunicar varios espacios situados a diferentes alturas .Esta conformada por escalones (peldaños) y puede disponer de varios tramos entre los descansos, pueden ser fijas, transportables o móviles.
  • ESLINGA DE PROTECION CONTRA CAIDAS: Sistema de cuerda. Reata, cable u otros materiales que permiten la unión de arnés del trabajador al punto de anclaje, Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída  de modo que la máxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total antes de la activación. Debe ser máximo de 1,8m. deben cumplir los siguientes requerimientos:

Todos sus componentes deben ser certificados.

Resistencia mínima e 5.000 libras ( 22,2 Kilonewtons – 2.272kg);

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