Padrón Electoral Y Registro Nacional De Ciudadanos
bitter4ever12 de Junio de 2013
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REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS.
La constitución política de los estados unidos mexicanos, la ley general de población y el código federal de instituciones y procedimientos electorales, fundamentan el establecimiento y funcionamiento del registro nacional de ciudadanos.
Bajo esta consideración, el registro nacional de ciudadanos se conceptualiza como:
Un sistema registral permanente;
Integra a los mexicanos que reúnen los requisitos señalados por el artículo 34 constitucional, domiciliados en el territorio nacional;
Es un servicio de interés público;
Es obligatorio para los ciudadanos de la republica;
Es un servicio cuya operación corresponde a la secretaria de gobernación, a través de la dirección general del registro nacional de población e identificación personal;
Las bases de su operación son:
Presentación de la solicitud de inscripción por parte del ciudadano, en las oficinas que al efecto se establezcan.
Acreditación fehaciente de la identidad, a partir de la información proveniente de su documento probatorio: acta de nacimiento, carta de naturalización o certificado de nacionalidad.
Certificación de la información aportada por el ciudadano para su inscripción.
Expedición y puesta a disposición de la cedula de identidad ciudadana a las personas que han cumplido con los requisitos para su inscripción, y
Aportación de la información correspondiente a las autoridades electorales.
Complementariamente, se procesa la información estadística que requieran las dependencias y entidades publicas para el cumplimiento de sus respectivas atribuciones.
La cedula de identidad ciudadana tiene las siguientes características:
Ser el documento oficial de identificación de los ciudadanos;
Hacer prueba plena de los datos de identidad de su titular;
Ser el medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, en el país y en el extranjero, así como ante las personas físicas y morales asentadas en el territorio nacional, y
Tener una vigencia no mayor de 15 años.
Los elementos y datos que contendrá la cedulan, cuando menos, serán los siguientes:
Apellido paterno, materno y nombre (s).
Clave única de registro de población.
Fotografía del titular.
Lugar de nacimiento.
Fecha de nacimiento.
Huella dactilar.
Firma del titular.
EL PADRÓN ELECTORAL
El padrón electoral forma parte del Registro Federal de Electores, que además está compuesto por el Catálogo General de Electores. En éste se encuentra la información acerca de los mexicanos mayores de 18 años, recabada a través de la técnica censal total.
En el Padrón Electoral se encuentran los datos de los ciudadanos mexicanos inscritos en el Catálogo General de Electores y que han presentado su solicitud de inscripción ante los órganos del Registro Federal de Electores.
El Padrón Electoral sirve como base para la elaboración de las listas nominales con fotografía, que son los documentos en los que aparecen los datos de los ciudadanos que cuentan con su respectiva credencial de elector.
Para la inscripción de un ciudadano en el Padrón Electoral se requierirá su solicitud expresa e individual en la que consten su firma, huella digital y fotografía; para solicitar esta inscripción, los ciudadanos deben acudir a las oficinas del Registro Federal de Electores (o los módulos que éste determine) para obtener su credencial de elector con fotografía.
El Padrón Electoral es sometido a un proceso constante de actualización, con la finalidad de que la información electoral cuente siempre con un alto índice de confiabilidad para la organización de los procesos electorales.
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