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Patrimonio Del Estado


Enviado por   •  23 de Junio de 2015  •  632 Palabras (3 Páginas)  •  155 Visitas

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PATRIMONIO DEL ESTADO

Conjunto de bienes y derechos que pertenecen al Estado. Crown lands.

Bienes que, siendo propiedad del Estado, no se hallen afectos al uso general o a servicios, a menos que una ley les confiera expresamente el carácter de demenciales que tienen los edificios de propiedad estatal en los que se alojen órganos del Estado. También son los derechos reales y de arrendamiento de que sea titular el Estado, junto con aquellos de cualquier naturaleza que deriven del dominio de los bienes patrimoniales; así como los derechos de propiedad incorporal que pertenezcan al Estado . Su administración y representación están a cargo del Ministerio de Economía y Hacienda a través de sus Delegaciones y de la Abogacía del Estado.

Derechos fundamentales en las relaciones entre particulares

En el Semanario Judicial de la Federación de Agosto de 2011 aparece publicada la tesis 1a. CLI/2011 en que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la llamada eficacia horizontal de los derechos fundamentales; es decir, su aplicabilidad en las relaciones entre particulares (la ejecutoria es la misma que la que dio origen a la tesis 1a. CLXI/2011 a que se refiere la entrada anterior sobre derechos fundamentales en el ámbito familiar).

Registro No. 161328

Localización:

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXIV, Agosto de 2011

Página: 222

Tesis: 1a. CLI/2011

Tesis Aislada

Materia(s): Constitucional

Rubro: DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.

Texto: La formulación clásica de los derechos fundamentales como límites dirigidos únicamente frente al poder público, ha resultado insuficiente para dar respuesta a las violaciones a dichos derechos por parte de los actos de particulares. En este sentido, resulta innegable que las relaciones de desigualdad que se presentan en las sociedades contemporáneas, y que conforman posiciones de privilegio para una de las partes, pueden conllevar la posible violación de derechos fundamentales en detrimento de la parte más débil. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no ofrece ninguna base textual que permita afirmar o negar la validez de los derechos fundamentales entre particulares; sin embargo, esto no resulta una barrera infranqueable, ya que para dar una respuesta adecuada a esta cuestión se debe partir del examen concreto de la norma de derecho fundamental y de aquellas características que permitan determinar su función, alcance y desenvolvimiento dentro del sistema jurídico. Así, resulta indispensable examinar, en primer término, las funciones que cumplen los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico. A juicio de esta Primera Sala, los derechos fundamentales previstos en la Constitución gozan de una doble cualidad, ya que si por un lado se configuran como derechos públicos subjetivos (función subjetiva), por el otro se traducen en elementos objetivos que informan o permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas que se originan entre particulares (función objetiva). En un sistema jurídico como el nuestro -en el que las normas constitucionales conforman la ley suprema de la Unión-, los derechos fundamentales ocupan una posición central e indiscutible como contenido mínimo de todas las relaciones jurídicas que se suceden en el ordenamiento. En esta lógica, la doble función que los derechos fundamentales desempeñan en el ordenamiento y la estructura de ciertos derechos, constituyen la base que permite afirmar su incidencia en las relaciones entre particulares. Sin embargo, es importante resaltar que la vigencia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, no se puede sostener de forma hegemónica y totalizadora sobre todas y cada una de las relaciones que se suceden de conformidad con el derecho privado, en virtud de que en estas relaciones, a diferencia de las que se entablan frente al Estado, normalmente encontramos a otro titular de derechos, lo que provoca una colisión de los mismos y la necesaria ponderación por parte del intérprete. Así, la tarea fundamental del intérprete consiste en analizar, de manera singular, las

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