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PATRIMONIO DEL ESTADO


Enviado por   •  5 de Enero de 2015  •  2.833 Palabras (12 Páginas)  •  230 Visitas

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EL REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO.

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACION.

El conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al Estado para realizar sus atribuciones constituye el dominio o patrimonio del propio Estado.

En los términos de la Ley General de Bienes Nacionales, el patrimonio nacional se compone de:

1.- Bienes de dominio público de la Federación, y

2.- Bienes de dominio privado de la Federación

Los bienes de dominio público son:

.- Los de uso común;

.- Los señalados en los artículos 27 párrafos cuarto y quinto, y 42 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

.- Los enumerados en la fracción II del artículo 27 constitucional, con excepción de los comprendidos en la fracción II del artículo 3º de la Ley;

.- El suelo del mar territorial y el de las aguas marítimas interiores;

.- Los inmuebles destinados por la federación a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la Ley;

.- Los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad federal

.- Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.

.- Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;

.- Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar; ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

.- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

.- Los muebles de propiedad federal que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, y

.- Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles de la Federación o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés nacional.

Son bienes de dominio privado:

.- Las tierras y las aguas no comprendidas en el artículo 2º de la Ley, que sean susceptibles de enajenación a los particulares;

.- Los nacionalizados conforme a la fracción II del artículo 27 constitucional, que no hubieren construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso;

.- Los bienes ubicados dentro del Distrito Federal, considerados por la legislación común como vacantes;

.- Los que hayan formado parte de corporaciones u organismos de carácter federal, que se extingan en la proporción que corresponda a la Federación.

.- Los bienes muebles al servicio de las dependencias de los Poderes de la Unión, no comprendidos en la fracción XI del artículo anterior.

.- Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera la Federación.

.- Los bienes muebles e inmuebles que la Federación adquiera en el extranjero.

Como consecuencia de la jurisdicción federal se previene que los Estados no podrán gravar los bienes de dominio público nacional en ninguna forma, ni tendrán eficacia alguna, respecto de ellos, las disposiciones generales o individuales que emanen de cualesquiera de sus autoridades, a menos que obren por encargo o en auxilio de las autoridades federales.

La ley establece que los bienes de dominio público estarán sometidos a la jurisdicción exclusiva de los Poderes Federales, desde la fecha en que se otorgue su consentimientos la Legislatura local de la Entidad en que estén ubicados, salvo que se trate de bienes adquiridos por la Federación antes del 1º de mayo de 1917.

Bienes de uso común.

Respecto de los bienes de uso común, las legislaciones modernas han adoptado diversos criterios que pueden agruparse en estas dos orientaciones:

.- La que los considera como bienes sometidos al derecho de propiedad.

.- La que los considera como insusceptibles de tal derecho.

Dentro de la primera orientación y reconociéndose en todos los casos que el uso es público y, por lo mismo, regulado por prescripciones de derecho público, se pueden reconocer dos sistemas: el de la propiedad privada del Estado o de los particulares, y el de la propiedad pública del Estado o de otras entidades públicas.

Dentro de la segunda orientación, la que niega que los bienes del dominio público sean susceptibles de propiedad, también pueden señalarse dos sistemas: uno, que sostiene que ni el Estado ni los particulares tienen derecho patrimonial alguno sobre los bienes que forman aquel dominio y que el Estado sólo tiene respecto de ellos el carácter de un fiduciario con las facultades de vigilancia y policía necesarias para garantizar el uso común; otro, que negando la existencia de la propiedad como un derecho subjetivo afirma que el dominio público constituye un patrimonio afectado a un fin de interés colectivo que no necesita de ningún titular.

Creemos que la legislación mexicana puede colocarse dentro de la orientación que reconoce que los bienes de dominio público son susceptibles del derecho de propiedad.

La legislación que rige en la actualidad, por lo menos a partir del año 1902, fecha de la primera Ley de Inmuebles Federales, consigna la propiedad del Estado sobre los bienes de dominio público o uso común.

En efecto, el artículo 1º de dicha Ley, establece que “ el patrimonio nacional se compone de: I.- Bienes de dominio público o de uso común….”

En segundo lugar, la prohibición que implica la inalienabilidad que para estos bienes se consigna en el artículo 16 de la ley, solo se explica en tanto que existe una propiedad y un propietario a quien se dirija la prohibición.

Además al establecer el mismo artículo que los bienes de dominio público que mediante los requisitos legales se desincorporen de tal dominio pueden ser enajenados, está indicando claramente que existe un propietario de ellos pues de otro modo no podría

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