ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Pena Como Consecuencia Del Delito


Enviado por   •  2 de Febrero de 2014  •  383 Palabras (2 Páginas)  •  332 Visitas

Página 1 de 2

La pena como consecuencia del delito

La punibilidad

Es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se viole una norma. La punibilidad, cualidad de punible, es decir, aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena (dependiendo de ciertas circunstancias), en el terreno de la coerción materialmente penal. No es una característica del delito sino el resultado de la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable que cumple determinadas condiciones.

Las condiciones objetivas de punibilidad son hechos externos desvinculados de la acción típica, pero necesarios para que pueda aplicarse la pena. La indagación de la condicionalidad objetiva puede llevar a comprobar, por vía negativa, la falta de realización de ciertas condiciones de punibilidad, o sea, la ausencia de condicionalidad efectiva.

Hay supuestos en los que la punición de una acción u omisión típica, antijurídica y culpable se condiciona por la Ley a la concurrencia de una condición objetiva de punibilidad, o la aplicación de una pena más elevada se condiciona a la concurrencia de una condición objetiva de mayor punibilidad.

Son circunstancias que se encuentran en una relación inmediata con el hecho, de las cuales depende la gravedad de una pena, pero no desempeñan función alguna en la determinación del tipo de lo injusto o la culpabilidad.

En la legislación penal venezolana, existe una condición objetiva de punibilidad en lo atinente al delito de incesto, que está previsto en el Código Penal venezolano vigente, artículo 380, entre los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de la familia, en los siguientes términos: “Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuese ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos, será castigado con presidio de tres a seis años”.

Pues bien, en lo que respecta a este delito contra las buenas costumbres y buen orden de la familia, sostienen que los autores que, sí existen tales condiciones y que consisten en lo siguiente: “para que, en Venezuela, exista el delito de incesto, no basta con que haya relaciones carnales, sexuales, entre los parientes cercanos indicados en el artículo 381, sino que es menester, además, que tales relaciones incestuosas se mantengan en circunstancias capaces de causar escándalo público”.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.5 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com