Preambulo De La Constitucion
JOSEUGAS13 de Marzo de 2013
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El pueblo venezolano ha adoptado, según las especificaciones de las constituciones de varias naciones, un preámbulo dando inicio a las normativas vigentes, para el estado venezolano, invocando a los poderes creativos de DIOS, quien para todos los católicos, y creyentes es un ser supremo que logra, tiene vigencia y rige todos los destinos de los seres vivos en la tierra, donde las normas escritas por él tiene gran vigencia entre las personas de fe y gran fuerza de ley, que son tomadas por los feligreses, como parte de su existir.
Se toma como referencia al gran libertador Simón Bolívar, quien fue fiel a sus ideales, y precursor de normas revolucionarias para la unificación de criterios, en pro de la integración de las naciones como fuerza popular, y mejoras para la comunidad en general. De igual manera, se toma como referencia el heroísmo y el sacrificio de nuestros antepasados indígenas quienes lucharon en contra del tiranismo, que presentaron los españoles, y demostraron que según sus leyes habían logrado un tipo de sociedad, donde sus dogmas eran de gran peso ideológico, y no aceptaban la dominación extranjera. Con la finalidad de tener una república donde este establecida una sociedad democrática en la que todos opinemos por igual, y seamos los protagonistas de nuestros hechos, sin importar el origen de cada uno y ni las diferentes culturas que puedan existir.
Todos incluidos en un estado de justicia y descentralizado, el cual consolide los valores de libertad, paz, el bien común, que seamos independientes. Sin discriminación o subordinación alguna. Ley de Minas: Esta Ley tiene por objeto regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o presentación, incluida su exploración y explotación, así como el beneficio, o almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización, interna o externa, de las sustancias extraídas, salvo lo dispuesto en otras leyes. Las minas o yacimientos minerales de cualquier clase existentes en el territorio nacional pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. El Ejecutivo Nacional formará y mantendrá los inventarios de los recursos mineros existentes en el territorio nacional y formulará los planes de exploración y racional a aprovechamiento de los mismos, de acuerdo con la planificación general del Estado.
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