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Preámbulo Constitucional Y Poder Ciudadano

ikled1 de Marzo de 2013

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UNIVERSIDAD YACAMBU

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESTUDIOS A DISTANCIA

Preámbulo Constitucional y Poder Ciudadano

Autor: Delkis Torrez

Exp: CJP-123-00052V

C.I. 7.584.805

Barquisimeto, Febrero 2013

Introducción

En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) quedaron sentados los motivos o propósitos que orientaron a los constituyentes para establecer los principios fundamentales organizativos del Estado y del sistema político venezolano; es decir, se establecieron claramente las características que definen el Estado venezolano, los valores de la Sociedad Política y los fines sociales que debe perseguir el Estado en orden a garantizar los derechos humanos que, en él se consagran como esenciales. En el mismo se indica que somos "un Estado de Justicia Federal y Descentralizado" destacándose el valor de la justicia, de manera que más que un Estado sometido al derecho, se configura un Estado sometido a la justicia. También se plasmaron los siguientes valores: libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad, convivencia y el imperio de la ley. Valores estos que deben orientar el texto Constitucional en procura de alcanzar los derechos humanos esenciales.

Esta descripción expresada en el preámbulo constitucional, en el marco del enfoque propuesto por Rawls, constituiría lo que a su modo de ver son las estructuras básicas de la sociedad, de manera que siguiendo al autor mencionado, el momento de la sanción y promulgación del texto Constitucional de 1999 sería, lo que él denomina "la posición original", es decir, la situación en la cual los individuos para organizarse como sociedad eligen y ordenan los valores que en definitiva permitirán la configuración, mediante la producción de reglas públicas, de la estructura básica institucional de esa sociedad.

Preámbulo Constitucional

Como cuestión previa debemos señalar que, el preámbulo constitucional es considerado doctrinalmente como la parte no normativa, básicamente ideológica del texto constitucional, en ella se expresan las causas del texto, así como los principios y los valores básicos de la sociedad. En ese orden de ideas conviene destacar que, la doctrina que sirvió de fundamento a esta parte del texto fue la del “Contrato Social”, de Jean-Jeacques Rousseau, el cual expresa no los postulados de un sistema político, sino los anhelos, reivindicaciones y aspiraciones que proyectó en esa palabra un pueblo…el venezolano, dejando evidente que tanto su origen como en su significación el poder es social antes de ser jurídicamente organizado, como base de la convivencia social; interpretado como el ordenamiento jurídico de un pueblo, esto es, un documento escrito que contiene la credencial que exhiben los agentes del poder para el ejercicio de sus funciones; delegadas éstas funciones por el pueblo a los gobernantes, a través de la soberanía mediante el sufragio, en beneficio de la libertad individual.

En esta perspectiva, dicho de otro modo, el preámbulo de una Constitución puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro. En este contexto, se ha evidenciado que una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana, se corresponde, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, cuando dice “Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”. Frente a esta situación observamos que, ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos.

En tal sentido, cabe destacar que; el preámbulo significa algo así como un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas numeradas de la constitución, aquí se exponen los fines y principios permanentes de una población con organización y conciencia políticas. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que ha vivido y vive una nación y la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.

De acuerdo con esta concepción podemos pues inferir que, quedaron sentados los motivos o propósitos que orientaron a los constituyentes para establecer los principios fundamentales organizativos del Estado y del sistema político venezolano; es decir, se establecieron claramente las características que definen al Estado venezolano, los valores de la Sociedad política y los fines sociales que debe perseguir el Estado en orden a garantizar los derechos humanos que, en el se consagran como esenciales. De lo anterior se advierte que, en el mismo texto se indica que somos "un Estado de Justicia Federal y Descentralizado" destacándose el valor de la justicia, de manera que más que un Estado sometido al derecho, se configura un Estado sometido a la justicia.

Basta con recordar que el Estado de Derecho es un concepto de teoría política, jurídica y moral que sostiene que este está sometido al imperio de la Ley, que este está sometido a controles judiciales independientes, es decir, Estado de Derecho es solo aquél que está limitado por el Derecho, implicando la independencia de los Poderes Públicos que garantizan los Derechos Humanos, mediante el cual se logran buenas leyes, equilibradas y establecidas por un Poder Legislativo autónomo, la administración de justicia ejercida por jueces imparciales e independientes, además de la ejecución de las Leyes efectuadas por un Poder ejecutivo eficiente, transparente y moderno

Importancia del Poder Ciudadano

Según los Constituyentitas, la estructura estatal clásica y occidental en Venezuela ya había sido agotada y no respondía a nuestra realidad ni a las aspiraciones políticas de los ciudadanos para participar y ser co-responsable de la actividad estatal para lograr su bienestar social. Más aún, si se desea luchar para reducir los niveles de corrupción, fue necesario ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas las posibilidades constitucionales y jurídicas para ser co-responsable en esta lucha y en lograr que sus iniciativas y propuestas fueran consideradas de forma efectiva por los demás poderes públicos.

Este estado de situación justifica el proponer modificar la estructura clásica del Estado propuesta en el Siglo XVIII por Charles Montesquieu y avalado por Juan Jacobo Rousseau, incluyendo un CUARTO PODER en la estructura orgánica del Estado: el PODER CIUDADANO o PODER SOCIAL, que garantice el derecho y deber de los ciudadanos para participar y hacerse co-responsable en la defensa de su Estado del cual es el componente básico.

Un cuarto poder que se compone y se organiza, por un lado, institucionalmente sobre la base del reagrupamiento de antiguos órganos constitucionales, tales como el DEFENSOR DEL PUEBLO, el MINISTERIO PÚBLICO y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y por otra parte, por los propios ciudadanos gracias a un conjunto de derechos y preceptos constitucionales, con efecto directo, dirigidos a los ciudadanos y ciudadanas que les garantice su derecho irrestricto al acceso a la información pública, a ser consultado en determinadas circunstancias y estar legitimado para acudir ante el poder judicial en defensa de los derechos difusos, colectivos e incluso en defensa del propio Estado (Por ejemplo: Recursos Directos de Inconstitucionalidad de normas: leyes, decretos, resoluciones) Dentro del CUARTO PODER se propone también agrupar e incorporar todos los mecanismos directos de participación política de los y las ciudadanas: Referéndum (bajo dos modalidades: obligatorio y optativo), Iniciativa Legislativa Ciudadana, Asamblea Constituyente y REVOCATORIA DE MANDATO (de TODOS los cargos electos en los distintos niveles del Estado). Por otra parte, los demás órganos constitucionales que conforman este PODER CIUDADANO deben estar sujetos, según esta demanda y propuesta, a los mismos principios de participación directa de los ciudadanos en cuanto a la designación de sus máximos representantes, lo que implica la elección ciudadana directa o indirecta de su Defensor (o Defensores) del Pueblo en co-decisión con el Parlamento, de los Fiscales en función a criterios de domicilio, circunscripción territorial e idoneidad profesional; y del Contralor General de la Nación (con posible nueva denominación) bajo criterio de descentralización y desconcentración político-administrativa.,

Una de las mayores ventajas de esta demanda social, es la PROFUNDIZACION de la democracia participativa y asignar al ciudadano de una CO-RESPONSABILIDAD directa en los asuntos del Estado, lo que permite recomponer el sistema político y un avance cualitativo en la toma de decisiones, sea a nivel nacional, departamental-autonómico o municipal.

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