Preámbulo de la Constitución
luiscarberTesis22 de Junio de 2012
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología
“José Antonio Anzoátegui”
Profesora: Bachiller:
Fanny Pericana Castillo Luiscarber
C.I: 20.1850.95
Índice
Introducción
Preámbulo de la Constitución…………………………………………………………..04
La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Artículo: (102) y (103)………………………………………………………………..5-6
Ley Orgánica de Educación
Artículo: (24),(25) ,26) y (44)……………………………………………………6-7
Ley de Reglamento del Profesionado Docente
Deberes y derechos………………………………………………………………….7-8
Ética Profesional
Código de Ética del Profesional de la Docente………………………................8-10
Introducción
Preámbulo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana, se corresponde, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, cuando dice “Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultura” . Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos.
Los fines supremos contenidos en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, persiguen establecer una sociedad democrática donde el pueblo ejerza su voluntad soberana, a través de la participación activa y protagónica en todos los niveles de dirección estatal; desarrollar una sociedad multiétnica, y pluricultural atendiendo a las características propias del país; lograr un estado de justicia donde cada cual reciba lo que le corresponda; adoptar una estructura estatal federal y descentralizada basada en los principios de cooperación, solidaridad corresponsabilidad y concurrencia, y garantizar la protección y el ejercicio universal e indivisible de los derechos humanos.
La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Capítulo VI
De Los Derechos Culturas Y Educativos
Artículo: (102)
El artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; corresponde a los Derechos Culturales y Educativos de los Ciudadanos y Ciudadanas Venezolanos. Es, a mi entender, uno de los mandatos constitucionales, mas importantes de nuestra carta magna. La educación como derecho personal y deber social fundamental con las características de: democrática, gratuita y obligatoria, fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento, integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, nos dictamina que “La Educación es una necesidad y un bien público, es derecho y es deber en la actualidad”. La educación se plantea entonces, como una necesidad personal, un bien público, un derecho permanente e irrenunciable de toda persona.
Artículo: (103)
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la educación. Nadie podrá ser discriminado por su origen geográfico, étnico, cultural o cualquier otra causa o razón. La educación es obligatoria hasta los 18 años de edad. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario y en las instituciones privadas, subvencionadas o no por el Estado, se establecerán los montos de la matrícula y mensualidades en las leyes correspondientes. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación de sus estudios a todas las personas en el sistema educativo, así como para la educación para toda la vida en distintas modalidades. El Estado velará por qué no se excluya a ningún estudiante del sistema educativo. El Estado garantizará atención especial a las personas con necesidades especiales o con discapacidad. También el Estado sostendrá programas educativos especiales para aquellas personas que se encuentren privados o privadas de su libertad
Ley Orgánica de Educación
Artículo: (24)
“El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.”En dicho artículo se establece la división del Sistema Educativo Venezolano en diferentes etapas en concordancia con la evolución del ser humano.
Artículo: (25)
Cita que el sistema educativo se organiza en subsistemas de educación básica y educación universitaria. Y que estas se sub dividen en niveles de educación inicial, primaria, media y el nivel de educación media técnica; y que por su parte el nivel universitario en pre grado y postgrado; garantizando el aprendizaje y desarrollo del ser humano con derecho a la enseñanza. a cerca de las variantes modalidades de aprendizaje que se adaptan a las características y realidad de las personas para dar contestación a lo requerido por los niveles formativos que se manejarán por leyes y reglamentos especiales que determinaran el mecanismo de funcionamiento y coordinación en el saber básico y universitario. Y en nuestro país el Sub-Sistema Nacional de Educación Superior estará integrado por: el Ministerio de Educación Superior, quien ejerce la rectoría del mismo, las Universidades y demás instituciones de Educación Superior y los organismos creado.
Artículo:(26)
Expresa que las Modalidades son opciones de políticas educativas que constituyen variantes escolares para la atención educativa integral dirigida a personas que por sus características, condiciones especificas biópsicosociales, culturales, étnicas, e idiomáticas requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporales, para responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son Modalidades: Educación Especial, Educación de Adultos, Educación para las Artes, Educación Rural, Educación Intercultural Bilingüe.
Artículo:(44)
El artículo 44 de la Ley Orgánica de la Educación (LOE) se refiere a la evaluación educativa; indica claramente y de manera puntual los criterios que deben definir el proceso, estos se refiere a que este es de naturaleza democrática es decir, la toma de decisiones corresponde a los integrantes de la colectividad implicados, es continua, ininterrumpida y constante, además es se caracteriza por ser global y abarcar distintos aspectos del proceso mismo, es cooperativa porque busca un fin común y sus componentes se relacionan entre sí.
La evaluación educativa debe considerar las cualidades y características del proceso y medir estos a través de métodos numéricos y uva vez recolectados los datos relevantes, estos deben ser analizados y determinar así las fallas y aciertos resultantes, momento en el cual se detectan los aspectos que requieren cambiarse o mejorarse.
La evaluación educativa es flexible porque tiene adaptabilidad a la multiplicidad de acontecimientos que tienen lugar en el proceso aun en pleno desarrollo.
Ley de Reglamento del Profesional Docente
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