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Providencias Precautorias


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  408 Palabras (2 Páginas)  •  482 Visitas

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• PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

• PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:

Es una determinación jurisdiccional en cuya virtud se toman medidas tendientes a evitar un daño o peligro, en los casos , con el procedimiento, y con los requisitos establecidos legalmente.

• MEDIDAS CAUTELARES:

son las que autorizan l a ley para que el titular de un derecho subjetivo asegure oportunamente su ejercicio cuando carece de un titulo ejecutivo mediante el cual pueda de inmediato obtener l a ejecución judicial del mismo.

• Procedencia de las providencias precautorias:

• Es la ley la fuente de apoyo de la procedencia de las providencias precautorias en el DF. Se expresan 3 supuestos:

• Temor de ausencia u ocultamiento de persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda;

• Temor de ocultación o dilapidación de bienes en los que debe ejercitarse una acción real;

• Temor de ocultación o enajenación de bienes, cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia.

• El común denominador en los casos de procedencia de las providencias precautorias es el temor del sujeto que solicita la diligencia.

• TEMOR: es un sentimiento de inquietud ante un posible peligro o daño., el recelo no debe ser imaginario debe de ser objetivo.

• -CLASES DE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS ART. 238:

• 1.- arraigo de la persona física (Art. 235 fracción I)

• 2.-SECUESTRO DE BIENES (Art.235 fracción II Y III)

• -FUNDAMENTO DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:

• ART. 239 CPC para el DF:

• El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene por gestionar y la necesidad de la medida que solicita.

• La prueba puede consistir en documento o testigos idóneos, que serán por lo menos tres.

• ARRAIGO

• Es la providencia precautoria en cuya virtud se limita el desplazamiento de l apersona física ya que no debe ausentarse del lugar del juicio sin dejar representante legitimo, suficientemente instruido y expensado para responder de las resultas del juicio.

JOSE RAMIREZ vende un carro a JUAN LOPEZ en la cantidad de Cien mil

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