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Proyecto Nacional Y Nueva Ciudadania

Maricusa6 de Noviembre de 2013

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Salud

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Bolivariana “Mariana Betancourt”

Las Vegas – Edo. Cojedes

Participantes:

Greisys Arjona

Génesis Urbano

Docente:

Yennifer

San Carlos, noviembre de 2013

INDICE

PÁG.

Introducción

Desarrollo:

Poder Público, Poder Público estadal y Municipal….……………04

Administración Publica, función Pública…………….……………..05

Reformas Constitucionales de Venezuela…………..……………….06

Asamblea Nacional Constituyente………………………...………...10

Acuerdos y Tratados Internacionales de Venezuela……..………….11

Nuevo Plan socialista de la Nación……………………….…………15

Conclusión………………………………………………..………….17

Bibliografía…………………………………………………………..18

Anexos……………………………………………………………….19

INTRODUCCIÓN

El proyecto Nacional y Nueva Ciudadanía, es una invitación a conocer el plan nacional, lo que pretende involucrar a los estudiantes en una búsqueda y edificación de saberes respecto a las líneas estratégicas del Proyecto Nacional Simón Bolívar en donde se espera una dinámica que haga entender el aprendizaje como una manera de participación, democracia y una herramienta para la construcción de la soberanía. La historia constitucional de Venezuela ha sido muy larga pero importante a la vez, lo que permitió que nuestro país diera un giro hasta llegar al gobierno bolivariano.

La política exterior de Venezuela ha cambiado dramáticamente, lo cual ha transformado el tradicional manejo de la diplomacia a una diplomacia dirigida al logro de los objetivos para la integración de nuestra nación al mundo.

PODER PÚBLICO

El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional.

Es de competencia del Poder Publico Nacional: la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias.

Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, turismo y ordenación del territorio.

PODER PÚBLICO ESTADAL Y MUNICIPAL

Los Estados son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la República. El Poder Público Municipal o los Municipios son unidades políticas primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera primordial dentro de la organización nacional. Está enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales, constituidas por:

1. Los Municipios.

2. Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la Alcaldía Metropolitana en Caracas.

3. Las Parroquias.

4. Y las mancomunidades y demás formas de asociaciones descentralizadas que se formen en un Municipio.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Conjunto de funciones desempeñadas por órganos de la Federación, de los estados y municipios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población en cuanto a servicios públicos. Conjunto ordenado y sistematizado de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos a través de los cuales se racionalizan los recursos para producir bienes y servicios que demanda la sociedad en cumplimiento a las atribuciones que las Constituciones federal y estatales confieren al Gobierno Federal, Estatal y Municipal.

LA FUNCION PÚBLICA

La función Publica es, por una parte el modelo genérico de cómo se denominan las tareas que desempeña el funcionario; es además, de modo especifico, el ensamble de normas del derecho publico o régimen jurídico aplicable al funcionario y, por ultimo; es el término con el que se conoce a la relación de empleo público entre funcionarios y administración.

Debemos ahora referirnos al término Función Publica. Así, tenemos que la Constitución de 1999 ha incluido una sección entera dedicada a la "función publica", (en el capítulo 1 del título 4, dedicado al poder publico), en lo que ha dado al término un contenido técnico algo más restringido que aquel que surgía de las normas de la Constitución de 1961. En efecto, en las sucesivas normas de esta sección (los artículos 144 al 149), la Constitución parece referirse a la función publica entendiendo por tal la relación de empleo publico con la administración publica y más especialmente el conjunto de normas y reglas que se aplican a esta relación.

REFORMAS CONSTITUCIONALES DE VENEZUELA

1830 – 1864

Las constituciones en vigencia durante ese período se mantuvieron sin reformas, puesto que cada presidente originaba nuevas cartas magnas al llegar al poder.

1864

Bajo el mandato del mariscal Juan Crisóstomo Falcón, la figura de la reforma comenzó a introducirse en los cuerpos constitucionales con el propósito de impulsar, a su juicio, "el reconocimiento de las libertades ciudadanas".

1881

El general Antonio Guzmán Blanco aplicó reformas constitucionales que contemplaban aspectos sobre la duración del período presidencial y, al final de su mandato, la Constitución Nacional (CN) establecía sólo dos años para ejercer funciones como jefe de Estado.

1898

El general Ignacio Andrade buscó reformar la Carta Magna propuso extender el período presidencial tres años más pero se produjo en el país el llamado "alzamiento de los andinos", hecho que impidió la aprobación de la misma.

1900

Bajo la dirigencia del general Cipriano Castro, el siglo XX comenzó con la puesta en vigencia de un nuevo texto legal.

1904

Una Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Carta Magna de 1904 a la que Castro agregó el término de "centralismo".

1911

Luego del golpe de Estado a Cipriano Castro consumado por el general Juan Vicente Gómez, la Carta Magna de 1904 fue modificada en 1911. El jefe de Estado insertó la figura del comandante general del Ejército como elemento de poder sobre el gobierno, y en opinión del historiador de la Universidad del Zulia (LUZ), Juan Romero, "la reservó para sí mismo".

1924 – 1928

El llamado "Benemérito" presentó nuevas reformas -poco sustanciales- a la CN.

1936

El general Eleazar López Contreras aprobó una nueva Carta Magna, en la cual, instituyó la transición democrática que redujo el período presidencial de siete a cuatro años de mandato.

1944

A su llegada al poder, el general Isaías Medina Angarita reformó la Constitución y planteó el voto universal directo y secreto de hombres y mujeres para las elecciones municipales, la cual finalmente se cristalizó en 1945.

1947

Entró en vigencia un nuevo texto legal propuesto por la Asamblea Nacional Constituyente impulsada por el partido Acción Democrática (AD).

1952

Cuando asumió la presidencia de la República, el general Marcos Pérez Jiménez produjo una nueva Carta Magna.

1957

Pérez Jiménez reformó nuevamente la Constitución Nacional con el objetivo de mantenerse en el poder.

1961

En el ejercicio de gobierno de Rómulo Betancourt (1959-1964) se aprobó un nuevo texto legal. Durante su vigencia, sólo sufrió dos cambios. El primero, fue una enmienda que contempló que ningún mandatario juzgado y encarcelado podía volver a ser presidente de Venezuela, tal modificación se produjo con el fin de bloquear la oportunidad de regreso al poder de Pérez Jiménez.

1989

Luego de la reforma anterior, la Carta Magna no sufrió más cambios hasta 1989, después de los sucesos del llamado "Caracazo", cuando el doctor Rafael Caldera propuso "modificar el sistema político venezolano, a través de la elección de representantes por plataformas uninominales y plataformas de listas abiertas; incluir reformas sustanciales del Poder Judicial y transformar el sistema económico".

1999

Producto del trabajo de una Asamblea Nacional Constituyente, electa a través de comicios populares, el

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