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¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA EUTANASIA EN EL PERÚ?


Enviado por   •  10 de Agosto de 2021  •  Trabajos  •  340 Palabras (2 Páginas)  •  101 Visitas

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¿QUÉ ES LA EUTANASIA?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”.
Esta definición resalta la intención del acto médico, es decir, el querer provocar voluntariamente la muerte del otro. La eutanasia se puede realizar por acción directa: proporcionando una inyección letal al enfermo, o por acción indirecta: no proporcionando el soporte básico para la supervivencia del mismo. En ambos casos, la finalidad es la misma: acabar con una vida enferma.

Esta acción sobre el enfermo, con intención de quitarle la vida, se llamaba, se llama y debería seguir llamándose homicidio. La información y conocimiento del paciente sobre su enfermedad y su demanda libre y voluntaria de poner fin a su vida, el llamado homicidio asistido, no modifica que sea un homicidio, ya que lo que se propone entra en grave conflicto con los principios rectores del Derecho y de la Medicina hasta nuestros días.

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA EUTANASIA EN EL PERÚ?

“El objeto de la presente ley consiste en regular el derecho que le asiste al o la paciente de pedir ayuda médica para poner fin a su vida en los supuestos especificados en el presente texto, en el ejercicio de derechos fundamentales como son la autonomía y la dignidad humana”, así lo anuncia la Ley que permite el uso de la eutanasia.[pic 5]

A los efectos dispuesto de la ley se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. Eutanasia. Acción medica que para evitar sufrimientos intolerables a los pacientes acelera la muerte, con su consentimiento o el de la persona designada por él.
  2. Consentimiento informado. La conformidad libre, voluntaria y consciente del o la paciente, manifiesta tras haber sido informado adecuadamente de todas las opciones vigentes. En el caso de las personas con discapacidad contaran con todos los apoyos para manifestar su voluntad de manera libre e informada.
  3. Objeción de conciencia del personal médico. Derecho de las y los profesionales de salud a no atender las demandas de eutanasia incompatibles con sus convicciones.

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