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RAZONAMIENTO JUDICIAL

yackiegInforme5 de Noviembre de 2014

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RAZONAMIENTO JUDICIAL

II. LOGICA JURIDICA

La lógica jurídica no es igual a la lógica formal (meramente

enunciativa, como las matemáticas que tiene una serie de presupuestos

indiscutibles ejemplo p. q r, no hay que discutir),

“la lógica jurídica es esencialmente valorativa,

involucra criterios valorativos, es axiológica.”

La lógica formal es distinta a la lógica del derecho que reclama la

utilización de criterios valorativos y teleológicos y sólo una parte de ella

versa sobre la lógica formal. A la lógica Jurídica o razonamiento Jurídico,

le incumbe el contenido de las normas jurídicas, la lógica formal se ocupa

de las ideas a priori: de las ideas y conceptos jurídicos. La Lógica Jurídica

está relacionada con el derecho, con la conducta. La lógica no produce

la decisión si no es una herramienta para decir si esa decisión es

razonada, es decir prevé una serie de criterios para controlar la

racionalidad de la decisión. La Lógica Jurídica Material postula que

debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo, debe

obtarse por la decisión más racional. Implica tres actividades:

1. Interpretar

2. Argumentar

3. Motivar.

Es convertir un derecho general abstracto a un derecho concreto, este

derecho concreto es lo emite el Juez en una sentencia y para ello tiene

que hacer todo un análisis lógico jurídico, tiene que hacer todo una labor

de interpretación, aplicar la ley y analizar que esa ley se mueva en el

Sistema Jurídico. El sistema jurídico tiene que tener un solo

ordenamiento jurídico y debe guardar relación entre ellos mismos; se

mueve bajo tres condiciones que son a la vez sus características, por

ende el sistema jurídico necesariamente tiene que tener:

1. Unidad

2. Coherencia

3. Plenitud

4. Actualidad

El Criterio de Unidad es que la ley aplicable este en armonía y conforme a

la constitución (para Kelsen la Constitución es: norma Superior; para

Hart: Norma Fúndante). Si la norma esta conforme con la constitución

entonces se llama Validez material. Ejemplo, cuando la Sala Civil declara

inaplicable el plazo para apelar, señalando preferir la norma constitucional

que regula los derechos del niño y de los padres, está prefiriendo una

norma constitucional. La validez formal tiene que ver con su vigencia, el

haber seguido el procedimiento constitucional para su elaboración,

sanción, promulgación y publicación.

La coherencia, es cuando las leyes no se contradicen entre si, si son

contradictorias se llama antinomia (es la coexistencia en un mismo

ordenamiento jurídico de dos normas contradictorias) y para

solucionar esto se debe tomar en cuenta tres criterios:

1. Jerarquía, prevalece la norma superior que la inferior

2. Especialidad, lo específico prevalece sobre lo general.

3. Cronología, prevalece la norma posterior, la mas reciente sobre la

más antigua.

Vacío Legal se da cuando el hecho no esta en la norma y Laguna

cuando la norma es insuficiente, pero como el juez no puede dejar de

administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley, este tendría que

aplicar la integración el cual consta de aplicación de la Analogía y

aplicación Principios Generales del Derecho

La Analogía, sólo está permitida cuando son normas que establecen

derechos, beneficios, está prohibido cuando establecen restricciones, está

prohibida cuando es en malam parte, cuando es perjudicial. El supuesto

de hecho para que se de la analogía es que exista semejanza.

Los Principios Generales del Derecho, se encuentran en normas de

textura abierta, la norma de textura abierta no prevé el supuesto de hecho

ni la consecuencia, no es una norma desarrollada sino para desarrollar.

La derivación del derecho general al derecho concreto tiene que

haberse hecho todo una labor de interpretación. Es por ello que el

razonamiento Judicial implica interpretar y valorar.

II. SISTEMA NORMATIVO

Es de Naturaleza Lingüística. Es un sistema de signos, de símbolos,

que provienen de la Lingüística (son las palabras). El derecho tiene

naturaleza lingüística. Las palabras tienen dos niveles: el Significante

que es la expresión Dispositivo artículo 139° CP y el significado

que es el contenido de la expresión la norma

Por lo tanto el derecho esta formado por dispositivo y la norma. El

convertir el dispositivo en norma es tarea de interpretación, pero claro la

naturaleza lingüística del derecho tiene problemas y son:

- VAGEDAD, se da cuando el dispositivo no ofrece significados

definidos, cuando es demasiado abierto, llamados standares o

conceptos jurídicos indeterminados, ejemplo conducta deshonrosa,

proposiciones deshonestas, generalmente lo encontramos en las

normas de textura abierta ( normas constitucionales, generalmente

principios). Al darse este caso su indifinición debe ser solucionada

por el intérprete. El que acaba con esta vaguedad es el Tribunal

Constitucional o los jueces que le dan un contenido exacto a través de

una argumentación.

- ANBIGUEDAD, es cuando ofrece un menú de significados para

escoger. el intérprete escoge la acepción mas adecuada. Es cuando

respecto a una palabra tenemos una variedad de significados y el juez

debe realizar una labor de interpretación para escoger el significado

debido.

III. INTERPRETACION

Interpretar es buscar un sentido a la norma, hacer comprensible la

norma, la razón de la interpretación se hace a través del lenguaje, este es

complejo. Es un esfuerzo racional y sistemático de quien realiza la tarea

para lograr comprender y hacer comprender el derecho (contenidonorma).

Cumple una función normativa, puesto que busca obtener del

derecho vigente máximas de decisión y de acción práctica, por que fija

alcances y puede tener 3 niveles:

- Zona de Seguridad Positiva o núcleo de significación normativa, es lo

que incluye el dispositivo, lo que esta dentro de la norma.

- Zona de Seguridad negativa o ámbito de exclusión normativa, es todo

lo que esta fuera de la norma. Ejemplo el concepturus está fuera de la

norma, lo que esta dentro es el concebido).

- Zona de penumbra o de indeterminación, es aquél donde los

doctrinarios se quedan discutiendo, ejemplo si la vida humana es el

cigote etc.

3.1 TEORIAS O CORRIENTES DE INTERPRETACION

1. Teoría Subjetiva de interpretación; busca valorar la Voluntad del

Legislador, es decir la finalidad que tuvo el legislador al aprobar la ley,

esta interpretación es estática, es darle la espalda a la realidad, casi

nadie la asume. Tuvo su origen en Francia, con la escuela exegética

del derecho, la misma que mencionaba que el Juez es boca de la ley,

por ende el juez debe ceñirse a la ley a la voluntad del legislador.

2. Teoría Objetiva de interpretación, trata de buscar, descubrir el sentido

de la norma de acuerdo a la realidad, por ello la interpretación es

dinámica, la mayor parte de la doctrina asume esta teoría, como el

Tribunal Constitucional. Es asumida por la escuela Sociológica del

Derecho. Con esta teoría tenemos un juez creativo.

3. Criterio Tecnicista de Interpretación; señala que el sentido de la

norma sólo se debe dar en el marco de su texto, usando sólo criterios

de derecho. La tarea de interpretación consiste en desentrañar el

significado de la norma jurídica a partir del derecho mismo, sin

intervención de elementos extraños a lo legal.

3.2 CLASES DE INTERPRETACION

1. En Función al Sujeto que realiza la interpretación: es autentica, judicial

y doctrinal

2. En Función a los alcances o al resultado: puede ser restrictiva,

extensiva y progresiva

Autentica, la realiza el Legislador, es erga omnes, no hay interpretación

autentica de la constitución, sólo de la ley.

Judicial, la realiza los jueces y sus efectos sólo son ínter partes, salvo

que sea sentencia vinculante.

Doctrinal, es una interpretación realizada por los juristas, no obliga a

nadie.

Restrictiva, es cuando le pongo límites, generalmente en normas que

imponen sanciones y limitaciones, por ello se debe fijar límites

Extensiva, es cuando amplio sus alcances, se da cuando son normas

que disponen beneficios y derechos, se trata de que hayan más

beneficiados.

Progresiva, algunos autores lo mencionan, se da cuando la interpretación

se va acomodando de acuerdo a los cambios sociales.

3.3 METODOS DE INTERPRETACION

Los métodos de interpretación son parámetros, criterios que debe tomar el

Juez al momento de resolver, puesto que si bien es cierto el juez tiene

libertad de interpretación, también lo es que ello debe estar de acorde a

los métodos de interpretación. Se pueden usar varios métodos a la ves,

pues no es excluyente y son:

1. Método Gramatical o Literal: Se parte del significado de la palabra,

...

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