RAZONAMIENTO JUDICIAL
yackiegInforme5 de Noviembre de 2014
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RAZONAMIENTO JUDICIAL
II. LOGICA JURIDICA
La lógica jurídica no es igual a la lógica formal (meramente
enunciativa, como las matemáticas que tiene una serie de presupuestos
indiscutibles ejemplo p. q r, no hay que discutir),
“la lógica jurídica es esencialmente valorativa,
involucra criterios valorativos, es axiológica.”
La lógica formal es distinta a la lógica del derecho que reclama la
utilización de criterios valorativos y teleológicos y sólo una parte de ella
versa sobre la lógica formal. A la lógica Jurídica o razonamiento Jurídico,
le incumbe el contenido de las normas jurídicas, la lógica formal se ocupa
de las ideas a priori: de las ideas y conceptos jurídicos. La Lógica Jurídica
está relacionada con el derecho, con la conducta. La lógica no produce
la decisión si no es una herramienta para decir si esa decisión es
razonada, es decir prevé una serie de criterios para controlar la
racionalidad de la decisión. La Lógica Jurídica Material postula que
debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo, debe
obtarse por la decisión más racional. Implica tres actividades:
1. Interpretar
2. Argumentar
3. Motivar.
Es convertir un derecho general abstracto a un derecho concreto, este
derecho concreto es lo emite el Juez en una sentencia y para ello tiene
que hacer todo un análisis lógico jurídico, tiene que hacer todo una labor
de interpretación, aplicar la ley y analizar que esa ley se mueva en el
Sistema Jurídico. El sistema jurídico tiene que tener un solo
ordenamiento jurídico y debe guardar relación entre ellos mismos; se
mueve bajo tres condiciones que son a la vez sus características, por
ende el sistema jurídico necesariamente tiene que tener:
1. Unidad
2. Coherencia
3. Plenitud
4. Actualidad
El Criterio de Unidad es que la ley aplicable este en armonía y conforme a
la constitución (para Kelsen la Constitución es: norma Superior; para
Hart: Norma Fúndante). Si la norma esta conforme con la constitución
entonces se llama Validez material. Ejemplo, cuando la Sala Civil declara
inaplicable el plazo para apelar, señalando preferir la norma constitucional
que regula los derechos del niño y de los padres, está prefiriendo una
norma constitucional. La validez formal tiene que ver con su vigencia, el
haber seguido el procedimiento constitucional para su elaboración,
sanción, promulgación y publicación.
La coherencia, es cuando las leyes no se contradicen entre si, si son
contradictorias se llama antinomia (es la coexistencia en un mismo
ordenamiento jurídico de dos normas contradictorias) y para
solucionar esto se debe tomar en cuenta tres criterios:
1. Jerarquía, prevalece la norma superior que la inferior
2. Especialidad, lo específico prevalece sobre lo general.
3. Cronología, prevalece la norma posterior, la mas reciente sobre la
más antigua.
Vacío Legal se da cuando el hecho no esta en la norma y Laguna
cuando la norma es insuficiente, pero como el juez no puede dejar de
administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley, este tendría que
aplicar la integración el cual consta de aplicación de la Analogía y
aplicación Principios Generales del Derecho
La Analogía, sólo está permitida cuando son normas que establecen
derechos, beneficios, está prohibido cuando establecen restricciones, está
prohibida cuando es en malam parte, cuando es perjudicial. El supuesto
de hecho para que se de la analogía es que exista semejanza.
Los Principios Generales del Derecho, se encuentran en normas de
textura abierta, la norma de textura abierta no prevé el supuesto de hecho
ni la consecuencia, no es una norma desarrollada sino para desarrollar.
La derivación del derecho general al derecho concreto tiene que
haberse hecho todo una labor de interpretación. Es por ello que el
razonamiento Judicial implica interpretar y valorar.
II. SISTEMA NORMATIVO
Es de Naturaleza Lingüística. Es un sistema de signos, de símbolos,
que provienen de la Lingüística (son las palabras). El derecho tiene
naturaleza lingüística. Las palabras tienen dos niveles: el Significante
que es la expresión Dispositivo artículo 139° CP y el significado
que es el contenido de la expresión la norma
Por lo tanto el derecho esta formado por dispositivo y la norma. El
convertir el dispositivo en norma es tarea de interpretación, pero claro la
naturaleza lingüística del derecho tiene problemas y son:
- VAGEDAD, se da cuando el dispositivo no ofrece significados
definidos, cuando es demasiado abierto, llamados standares o
conceptos jurídicos indeterminados, ejemplo conducta deshonrosa,
proposiciones deshonestas, generalmente lo encontramos en las
normas de textura abierta ( normas constitucionales, generalmente
principios). Al darse este caso su indifinición debe ser solucionada
por el intérprete. El que acaba con esta vaguedad es el Tribunal
Constitucional o los jueces que le dan un contenido exacto a través de
una argumentación.
- ANBIGUEDAD, es cuando ofrece un menú de significados para
escoger. el intérprete escoge la acepción mas adecuada. Es cuando
respecto a una palabra tenemos una variedad de significados y el juez
debe realizar una labor de interpretación para escoger el significado
debido.
III. INTERPRETACION
Interpretar es buscar un sentido a la norma, hacer comprensible la
norma, la razón de la interpretación se hace a través del lenguaje, este es
complejo. Es un esfuerzo racional y sistemático de quien realiza la tarea
para lograr comprender y hacer comprender el derecho (contenidonorma).
Cumple una función normativa, puesto que busca obtener del
derecho vigente máximas de decisión y de acción práctica, por que fija
alcances y puede tener 3 niveles:
- Zona de Seguridad Positiva o núcleo de significación normativa, es lo
que incluye el dispositivo, lo que esta dentro de la norma.
- Zona de Seguridad negativa o ámbito de exclusión normativa, es todo
lo que esta fuera de la norma. Ejemplo el concepturus está fuera de la
norma, lo que esta dentro es el concebido).
- Zona de penumbra o de indeterminación, es aquél donde los
doctrinarios se quedan discutiendo, ejemplo si la vida humana es el
cigote etc.
3.1 TEORIAS O CORRIENTES DE INTERPRETACION
1. Teoría Subjetiva de interpretación; busca valorar la Voluntad del
Legislador, es decir la finalidad que tuvo el legislador al aprobar la ley,
esta interpretación es estática, es darle la espalda a la realidad, casi
nadie la asume. Tuvo su origen en Francia, con la escuela exegética
del derecho, la misma que mencionaba que el Juez es boca de la ley,
por ende el juez debe ceñirse a la ley a la voluntad del legislador.
2. Teoría Objetiva de interpretación, trata de buscar, descubrir el sentido
de la norma de acuerdo a la realidad, por ello la interpretación es
dinámica, la mayor parte de la doctrina asume esta teoría, como el
Tribunal Constitucional. Es asumida por la escuela Sociológica del
Derecho. Con esta teoría tenemos un juez creativo.
3. Criterio Tecnicista de Interpretación; señala que el sentido de la
norma sólo se debe dar en el marco de su texto, usando sólo criterios
de derecho. La tarea de interpretación consiste en desentrañar el
significado de la norma jurídica a partir del derecho mismo, sin
intervención de elementos extraños a lo legal.
3.2 CLASES DE INTERPRETACION
1. En Función al Sujeto que realiza la interpretación: es autentica, judicial
y doctrinal
2. En Función a los alcances o al resultado: puede ser restrictiva,
extensiva y progresiva
Autentica, la realiza el Legislador, es erga omnes, no hay interpretación
autentica de la constitución, sólo de la ley.
Judicial, la realiza los jueces y sus efectos sólo son ínter partes, salvo
que sea sentencia vinculante.
Doctrinal, es una interpretación realizada por los juristas, no obliga a
nadie.
Restrictiva, es cuando le pongo límites, generalmente en normas que
imponen sanciones y limitaciones, por ello se debe fijar límites
Extensiva, es cuando amplio sus alcances, se da cuando son normas
que disponen beneficios y derechos, se trata de que hayan más
beneficiados.
Progresiva, algunos autores lo mencionan, se da cuando la interpretación
se va acomodando de acuerdo a los cambios sociales.
3.3 METODOS DE INTERPRETACION
Los métodos de interpretación son parámetros, criterios que debe tomar el
Juez al momento de resolver, puesto que si bien es cierto el juez tiene
libertad de interpretación, también lo es que ello debe estar de acorde a
los métodos de interpretación. Se pueden usar varios métodos a la ves,
pues no es excluyente y son:
1. Método Gramatical o Literal: Se parte del significado de la palabra,
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