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RESUMEN - LEY 29733


Enviado por   •  10 de Junio de 2019  •  Monografías  •  1.099 Palabras (5 Páginas)  •  214 Visitas

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FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE SISTEMAS E INFORMATICA

POLITICA Y NORMATIVIDAD INFORMATICA

TEMA:

RESUMEN – LEY Nro. 29733

INTEGRANTES:

  • Melgarejo Obregón, Daniel

DOCENTE: Ing. Raúl José Saldarriaga Peceros

LIMA - PERU

AÑO 2016

A través del presente resumen, se trata de dar el alcance al lector sobre los puntos más resaltantes encontrados a lo largo de la lectura correspondiente a la ley Nro. 29733 asignada como tarea académica.

Para comenzar, si afirma en la lectura que, la presente ley tiene como objetivo garantizar los derechos fundamentales de los datos personales previstos en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú.

Para ello, la ley tiene las siguientes definiciones en relación al marco teórico:

  1. Banco de datos personales: conjunto organizado de datos personales los cuales pueden estar en medios magnéticos o digitales.
  2. Banco de datos personales de administración privada: cuya titularidad corresponde a una persona natural o jurídica de derecho privado.
  3. Banco de datos personales de administración pública: cuya titularidad es de una entidad pública.
  4. Datos personales: la cual se define como toda la información sobre una persona natural que la pueda identificar.
  5. Datos sensibles: son aquellos datos personales constituidos por lo siguiente: Datos biométricos, datos referidos al origen racial y étnico, ingresos económicos, opiniones políticas, religiosas, etc.
  6. Encargado del banco de datos personales: aquella persona natural o jurídica que realiza el tratamiento de los datos personales.
  7. Flujo transfronterizo de datos personales: transferencia internacional de datos personales a otro país.
  8. Fuentes accesibles para el público: datos que pueden ser consultados por cualquier persona.
  9. Nivel suficiente de protección para los datos personales: medidas de seguridad y confidencialidad regidos por la presente ley.
  10. Procedimiento de anonimización: es un procedimiento irreversible que impide la identificación del titular del dato.
  11. Procedimiento de disociación: procedimiento reversible que impide la identificación del titular del dato.
  12. Titular del banco de datos personales: es toda persona jurídica o natural que determina la finalidad y contenido del banco de datos personales.
  13. Transferencia de datos personales: es toda transmisión de datos personales a una entidad pública, privada o persona natural.
  14. Tratamiento de datos personales: procedimiento de cómo se recopila, registra, almacena, consulta, modifica los datos personales.

Cabe destacar que el ámbito de aplicación es solo en el territorio nacional. Asimismo menciona que la diligencia de la presente ley no aplica para banco de datos creado para manejar datos relacionados con la vida privada o familiar del titular del dato y por ultimo a datos personales que atenten contra la defensa nacional o pública.

Ahora bien, cabe resaltar que dicha ley, como muchas otras, están ceñidas a determinados principios rectores, tal y como se mencionan a continuación:

  • Principio de legalidad: que prohíbe la recopilación de datos personales por medios fraudulentos.
  • Principio de consentimiento: la cual habla sobre el consentimiento del titular del dato.
  • Principio de finalidad: la cual expresa que la recopilación debe ser determinada, explicita y licita.
  • Principio de calidad: la cual habla sobre el tratamiento de datos personales, los cuales deben ser tratados de manera veras, exacto y actualizado.
  • Principio de seguridad: nos dice que el titular del banco de datos debe adoptar medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales.
  • Principio de disposición de recursos: nos habla sobre como el titular del banco de datos debe tener vías administrativas y jurisdiccionales para reclamar y hacer valer sus derechos.
  • Principio de nivel de protección adecuado: menciona que para el flujo transfronterizo de datos personales se debe garantizar la protección de los mismos.

A ello, hay que agregar el valor de los principios, los cuales hablan básicamente sobre la actuación de los titulares de banco de datos y el deber de estar acorde a los principios mencionados en los párrafos anteriores.

Así mismo, el tratamiento de los datos personales debe estar acorde a los derechos primarios de los titulares del dato, asimismo hace hincapié que para el caso de los niños y adolescentes deben contar con representantes legales que puedan apelar ante cualquier eventualidad.

Las Tics y sus instrumentos solo pueden mostrar su contenido o intervenidos solo por mandato judicial o por la autorización del titular del dato.

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