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RESUMEN LEY 1562


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  4.876 Palabras (20 Páginas)  •  1.470 Visitas

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RESUMEN LEY 1562 DEL 2012

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Definiciones:

Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas

y privadas, normas y procedimientos, destinados a proteger a los trabajadores

de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención

de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las

condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos

Laborales.

Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el

Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las

lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la

protección y promoción de la salud de los trabajadores.

Parágrafo. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se

mantengan los derechos ya existentes con las definiciones anteriores.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

a) En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante

contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas

vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con

entidades o instituciones públicas o privadas.

2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables

conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los

trabajadores asociados.

3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como

trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como

servidores públicos.

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos deben ejecutar trabajos

que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución

5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por

el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por

cuenta del contratante.

6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen

fuente de ingreso para la institución.

7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago

de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la

normatividad pertinente.

b) En forma voluntaria:

Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos

en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos

Parágrafo 10. En la reglamentación que se expida para la vinculación de estos

trabajadores se adoptarán todas las obligaciones del Sistema de Riesgos

Laborales

Parágrafo 2°. En la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y I

Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en relación con

las personas a que se refiere el literal.

Parágrafo 3°. Para la realización de actividades de prevención, promoción y

Salud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al

trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por

cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado

en el numeral seis de este mismo artículo.

Artículo 3°. Accidente de trabajo Es accidente de trabajo todo suceso

repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de

órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su

autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el

traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de

trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como

resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o

del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de

Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se

consideran

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