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Resumen Ley 20830


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  945 Visitas

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Introducción.

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En el presente trabajo, analizaremos la Ley Nº 20830, conocida como Acuerdo de Unión Civil, por la que se pretende regular mediante un contrato las relaciones de personas, ya sean de igual o distinto sexo, que comparten un hogar común, con el objetivo de erradicar la falta de certeza jurídica que se ha producido con los años en que parejas que pese a compartir una vida juntos, de carácter estable y permanente se han visto menoscabadas por no existir un vinculo legal que los reconozca y validé.

Además, haremos un breve análisis de Derecho comparado con el acuerdo de uniones civiles del país caribeño de Costa Rica en el cual relaciones entre personas del mismo sexo no están reguladas por ley, aunque son reconocidas por el Poder Ejecutivo mediante decreto N° 38999.

Ley Nº 20830

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El acuerdo de unión civil, o simplemente unión civil (anteriormente conocido también como Pacto de Unión Civil, Acuerdo de Vida en Pareja y Acuerdo de Vida en Común) es, según la legislación chilena, un contrato celebrado entre dos personas, que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Está regulado por la ley 20830, que crea el acuerdo de unión civil, promulgada el 13 de abril del 2015 y publicada en el Diario Oficial el 21 de abril del mismo año.

Este acuerdo, que puede ser celebrado por parejas de cualquier orientación sexual, confiere a sus contrayentes el estado civil de «conviviente civil» y genera los derechos y obligaciones que establece la ley, la cual regula materias tales como el régimen patrimonial entre los convivientes civiles, su situación hereditaria y la protección previsional y de seguridad social, entre otros aspectos que previamente sólo se encontraban establecidos o considerados como efectos propios del matrimonio.

El proyecto de ley que creó esta figura fue enviado por el gobierno del presidente Sebastián Piñera en agosto de 2011, como «Acuerdo de Vida en Pareja» que dio origen al boletín 7873-07. Con anterioridad, el entonces senador Andrés Allamand había presentado una moción para crear un «Acuerdo de Vida en Común», ingresado como boletín 7011-07, y que fue refundido con el anterior, en enero de 2013. La iniciativa fue aprobada por el Congreso Nacional en enero de 2015, siendo promulgada por la presidenta Michelle Bachelet el 13 de abril de 2015, tras el control preventivo del Tribunal Constitucional, y publicada el 21 de abril de 2015.

La ley que crea el acuerdo de unión civil constituye la primera norma legal que otorga un reconocimiento expreso a parejas del mismo sexo dentro del Derecho chileno, permitiéndoles a quienes contraigan dicha unión ser consideradas explícitamente como «familias». El matrimonio, en tanto, se mantiene definido en el Código Civil como «la unión entre un hombre y una mujer», no admitiéndose el matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque se hubiere celebrado en otro país, ya que en tal caso no es reconocido como tal en Chile, pudiendo ser reconocidos como acuerdo de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en la ley y sus efectos serán entonces los mismos de este acuerdo.

Las primeras uniones civiles podrán contraerse una vez que entre en vigencia la ley 20830, el 22 de octubre de 2015, seis meses tras su publicación en el periódico oficial.

Historia de la Ley.

El proyecto de ley sobre el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) fue firmado por Sebastián Piñera el 9 de agosto de 2011, siendo enviado al Congreso Nacional para su aprobación siguiendo su tramitación legislativa.

Aunque previamente varios legisladores presentaron propuestas similares que no obtuvieron éxito, el Acuerdo de Vida en Pareja fue la primera propuesta oficial del Gobierno de Chile para otorgar reconocimiento a las uniones del mismo sexo en Chile, lo que beneficiaría a las 34.976 personas que declararon vivir con su pareja del mismo sexo en el censo chileno de 2012. Dentro de la propuesta, sin embargo, también se incorporó la situación de parejas heterosexuales de hecho, las que superarían a esa fecha los 2 millones de personas.

La propuesta contó con el apoyo de diversas organizaciones LGBT del país, como la Fundación Iguales y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), que participaron activamente en el proceso legislativo. La propuesta, sin embargo, contó con una fuerte oposición de políticos de la coalición gobernante (especialmente de la UDI), la Iglesia católica y las iglesias evangélicas.

En primera instancia, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado aprobó la idea de legislar el proyecto sobre Acuerdo de Vida en Pareja en abril de 2013. En julio del mismo año, el gobierno puso urgencia simple al proyecto de ley, siendo finalmente aprobado en general el 7 de enero de 2014 con 28 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones. En marzo de 2014, el recién asumido gobierno de Michelle Bachelet anunció la «suma urgencia» al AVP con el fin de obtener su aprobación en el Poder Legislativo,11 pasando a segundo trámite legislativo en la Cámara de Diputados en octubre de 2014.

El 17 de diciembre de 2014, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados acordó cambiar el nombre de «Acuerdo de Vida en Pareja» por el de «Pacto de Unión Civil» (PUC). Este cambio, sin embargo, provocó molestia en la Pontificia Universidad Católica de Chile debido al acrónimo PUC utilizado por la casa de estudio. Tras las gestiones del rector Ignacio Sánchez, en un trámite posterior fue aceptado el cambio a «Acuerdo de Unión Civil».

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley el 20 de enero de 2015, con 86 votos a favor, 23 en contra y 2 abstenciones. Una comisión mixta resolvió algunas diferencias entre los textos aprobados por ambas cámaras, siendo finalmente el proyecto de ley aprobado y quedando listo para promulgación, el 28 de enero de 2015.

Principales Aspectos de la Ley

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1. Los contrayentes que celebren la Unión Civil pasan a ser convivientes civiles.

2. Establece que los contrayentes pasan a ser considerados por la ley como parientes. Además, entre un conviviente civil y los consanguíneos de su pareja pasa a existir también un lazo legal de parentesco por afinidad.

3. Los

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