ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RETICENCIA EN ALGUNOS CÓDIGOS CIVILES


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  269 Palabras (2 Páginas)  •  331 Visitas

Página 1 de 2

RETICENCIA EN ALGUNOS CÓDIGOS CIVILES

1.-En el Código Civil de Guerrero, lo referente a la reticencia se establece en el artículo 1612, el cual menciona que:

La reticencia producirá la anulabilidad de la declaración negocial, si indujere a error.

Se entenderá por reticencia el silencio voluntariamente guardado por una de las partes, acerca de un hecho o circunstancia que la otra tendría interés en conocer para estar en aptitud consciente de celebrar el negocio.

2.-En el Código Civil del Estado de Puebla se define reticencia en el art. 1471 como: "El no hacer saber por uno de los contratantes al otro, un hecho o hechos conocidos por aquél e ignorados por éste y que de haberlos sabido, no hubiera celebrado el acto jurídico." Y producirá la nulidad del contrato si se mantiene la reticencia del contratante que no incurrió en el error.

3.-En el Código Civil del Estado de Quintana Roo establece en el artículo 205 que la reticencia es: "Es el silencio voluntariamente guardado por una de las partes, acerca de un hecho o circunstancia que la otra tendría interés en conocer para estar en aptitud consciente de celebrar el negocio".

4.-En el Código Civil para el Estado de Jalisco en su artículo 1289 nos marca lo siguiente:

Hay reticencia cuando uno de los contratantes no hace saber al otro un hecho o hechos conocidos por aquél e ignorados por éste y que de haberlos sabido, no hubiere celebrado en sus términos el acto jurídico. La reticencia producirá la anulabilidad si indujere a error.

Si ambas partes proceden con dolo o mala fe, ninguna de ellas podrá alegar la nulidad del acto, reticencia o reclamar indemnización

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (1.6 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com