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Codigo Civil


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  216 Visitas

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Título preliminar de la ley

Artículo 1. La ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Artículo 2. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.

Artículo 3. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

Artículo 4. Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código.

PROMULGACION DE LA LEY

Artículo 5. La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de transcurridos veinte días de terminada su publicación en el periódico oficial.

Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la ley misma el plazo de que habla este artículo, y ordenarse en casos especiales, otra forma de promulgación.

Artículo 6. No podrá alegarse ignorancia de la ley, por ninguna persona, después del plazo común o especial, sino cuando por algún accidente hayan estado interrumpidas, durante dicho plazo, las comunicaciones ordinarias entre el lugar de la residencia del Gobierno y el departamento en que debe regir.

En este caso dejará de correr el plazo por todo el tiempo que dure la incomunicación.

EFECTOS DE LA LEY

Artículo 7. Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, excepto en materia penal, cuando la nueva ley sea favorable al delincuente.

Artículo 8. Los conflictos que resulten de la aplicación de las leyes dictadas en diferentes épocas, se decidirán con arreglo a las disposiciones del título final de este código.

Artículo 9. Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor, salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención.

Artículo 10. Cuando la ley declara nulo algún acto con el fin expreso o tácito de precaver un fraude, o de proveer a algún objeto de conveniencia pública o privada, no se dejará de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento o contrario al fin de la ley.

Artículo 11. Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres, no podrán eludirse ni modificarse por convenciones de los particulares; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que solo miren al interés individual del renunciante y que no esté prohibida su renuncia.

Artículo 12. La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros.

Artículo 13. Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia o al Estado, condición y capacidad legal de las personas, obligan a los hondureños, aunque residan en país extranjero.

Artículo 14. Los bienes situados en Honduras están sujetos a las leyes hondureñas aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Honduras.

Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados válidamente en país extranjero.

Artículo 15. La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Procesal civil.

La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se expresa.

Artículo 16. En los casos en que las leyes hondureñas exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Honduras, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el país en que hubieren sido otorgadas.

INTERPRETACION DE LA LEY

Artículo 17. No podrá atribuirse a la ley otro sentido que el que resulta explícitamente de sus propios términos, dada la relación que entre los mismos debe existir y la intención del legislador.

Artículo 18. Cuando el legislador definiere expresamente las palabras para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal.

Artículo 19. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.

Artículo 20. En los casos en que no pudieren aplicarse las reglas anteriores, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.

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