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Rama Ejecutiva

shirley0254 de Mayo de 2013

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CONTENIDO

I. GLOSARIO…………………………………………...................................página 4 - 5

II. INTRODUCCION……………………………………………………………..…………página 6

III. OBJETIVOS……………………………………………………………………………... página 7

IV. RAMA EJECUTIVA: VICEPRESIDENTE, MINISTROS, FUNCIÓN ADMINISTRATIVA (Art. 202-211)………………………………..………………página 8

1. El presidente de la república……………………………………………..página 8

2. Vicepresidente…………………………………………………………………página 8

3. Los ministros………………………………………………………………….página 9

4. Los directores de los departamentos administrativos…………página 10

5. Los superintendentes……………...………………………………página 10 – 11

6. Las directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional…………………………………………………………………página 11 – 12

V. TABLA No.1.MINISTROS DE GOBIERNO DE JUAN MANUEL SANTOS…………………………………………………………………………….página 13-15

VI. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE……………………………………………página 15

VII. FUNCIONES DE LOS MINISTROS……………………………………………….página 15

VIII. FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS………………………………………………………….página 15 – 16

IX. CONCLUSIONES………………………………………………………………………página 17

X. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………página 18

XI. ANEXOS………………………………………………………………………………….página 18

I. GLOSARIO

1. LA VACANCIA PRESIDENCIAL :

La vacancia presidencial es un supuesto sobre el que legisla la Constitución. En sentido estricto, vacancia, es aquella situación mediante la cual un empleo permanente o delegado carece de titular.

En el caso analizado, el Presidente de la Republica está sujeto a diversas circunstancias que pueden determinar la vacancia del cargo. Un elemento sustantivo que subyace a los supuestos que diseña la Carta, es el de la declaratoria de vacancia de la Presidencia, que es hecha por el Congreso.[1]

2. REELECCION:

El concepto de reelección es un concepto que se utiliza principalmente en el ámbito de la política para hacer referencia al acto mediante el cual una persona que ejerce un cargo político elegible puede presentarse luego de terminado su período en funciones a una reelección. No todos los cargos políticos son elegibles pero muchos sí y normalmente algunos de ellos permiten la reelección, mientras que otros no, pudiendo además esto variar de región en región o país en país. [2]

3. CANDIDATO:

Se denomina candidato a la persona que se postula a ser elegida para algún cargo público electo en unas elecciones, normalmente incluido en unas listas electorales. [3]

4. CONVOCATORIA:

Anuncio o escrito con que se convoca; citación. [4]

5. PERIODO ELECTORAL:

El período electoral se define como el precepto político, estipulado por la Constitución y las leyes, que indica la duración del ejercicio de la función pública de un ciudadano elegido para un cargo determinado. [5]

6. PROYECTO DE LEY:

La propuesta de ley presentada ante el órgano legislativo competente (Congreso o Parlamento), y que aún no ha sido aprobada o ratificada por el mismo. [6]

7. LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS:

Integran igualmente la rama ejecutiva y se encargan de cumplir funciones que corresponden al estado, gracias a la descentralización de funciones, tienen autonomía para desarrollar sus actividades y gozan de las prerrogativas que les concede la ley que las crea. [7]

8. DELEGATORIOS:

Dicho de una persona: Que recibe del pueblo o de sus representantes el encargo de desempeñar determinadas funciones. [8]

9. REFORMA:

Modificación que se hace de una cosa para mejorarla, generalmente rehaciéndola o cambiando su forma o contenido. [9]

10. REVOCATORIA:

Es un procedimiento de participación civil y político por el cual el cuerpo electoral, como titular de la Soberanía popular y a través del sufragio, puede remover a un funcionario electo antes de expirar el período para el cual fue elegido. [10]

II. INTRODUCCION

El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importa de nuestro régimen presidencialista teniendo como el representante principal de la rama ejecutiva el Presidente de la República del que depende la dirección del estado en forma general seguido del Vicepresidente, ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendencias y entidades adscritas. Es decir, bajo la responsabilidad del Presidente de la república se centran los actos políticos más importantes de la administración.

Con la constitución de 1991 Colombia mantuvo un sistema de gobierno presidencial, caracterizado por un ejecutivo fuerte, no por su carácter mesocrático, que radica en este las funciones de jefe de Estado, jefe de Gobierno, máxima autoridad administrativa y comandante en jefe de las Fuerzas Militares, sino además por su capacidad de orientar los destinos del país, elaborar y ejecutar los planes de desarrollo, al igual que el presupuesto público, manejar las relaciones internacionales, al igual que el presupuesto público, manejar las relaciones internacionales, mantener el orden público, etc. .Lo que afianza políticamente con su escogencia mediante el voto popular directo.

RAMA EJECUTIVA

El poder público está compuesto por tres ramas: la rama legislativa, la rama judicial y la rama ejecutiva.

La rama ejecutiva representa al gobierno y está compuesta por las gobernaciones, las alcaldías, las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado.

El presidente de la república de Colombia es el jefe del Estado, el jefe del gobierno y por ende es la suprema autoridad administrativa.

III. OBJETIVOS

i. OBJETIVO GENERAL:

La rama ejecutiva pretende mantener el orden en el cumplimiento de la leyes establecidas por las autoridades legislativas permitiendo brindar el conocimiento frente a la estructura y organización del estado colombiano, recordando así las obligaciones que tienen el gobierno y todos sus derivados referentes a todo el pueblo colombiano.

ii. OBJETIVO ESPECIFICO:

• Determinar la importancia del Vicepresidente en la rama ejecutiva y los cargos que este puede ejercer.

• Definir las funciones de los ministros como también la de los departamentos administrativos.

• Comprender el fundamento de la Función Administrativa

IV. RAMA EJECUTIVA: VICEPRESIDENTE, MINISTROS, FUNCIÓN ADMINISTRATIVA (Art. 202-211)

RAMA EJECUTIVA:

Es la encargada de llevar a cabo los planes de gobierno. Desarrolla y ejecuta los planes de desarrollo, propone obras, representa al país en el exterior a través del presidente, los consulados y embajadas, etc. además del presidente hace parte de esta rama, el vicepresidente, los ministros, los directores de los departamentos administrativos a nivel nacional; los gobernadores de los departamentos y alcaldes en el municipio.[11]

En otras palabras se encarga de garantizar el ejercicio de las leyes en el país, promulgadas por el poder legislativo. Ejecuta los planes generales de desarrollo de la nación. [11]

Conformación de la rama ejecutiva

El ejecutivo está constituido por:

1. El presidente de la república.

2. Vicepresidente.

3. Los ministros.

4. Los directores de los departamentos administrativos.

5. Los superintendentes.

6. Las directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional. [12]

2. VICEPRESIDENTE:

La figura del vicepresidente ya había tenido operancia en nuestra vida constitucional pero había sido reemplazada por la figura del designado en la Constitución de 1886 reformada en 1910.

La Constitución de 1.991 revivió esta figura bajo los siguientes parámetros:

• Es elegido el mismo día que el Presidente y como compañero de fórmula.

• Su período empieza y termina con el del Presidente.

• Reemplaza al Presidente en las faltas temporales y absolutas.

• Puede ser encargado de misiones especiales por el Presidente de la república.

• La Constitución no le determina ninguna función pero puede ser nombrado por el Presidente para algún cargo en la rama

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