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Rama Ejecutiva Legislativa


Enviado por   •  17 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  1.292 Palabras (6 Páginas)  •  171 Visitas

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Rama Ejecutiva Legislativa

  • Artículo 1 de la Constitución Política de 1991
  • Colombia es un Estado social de derecho
  • Centralistas: todas las instituciones están en Bogotá
  • Presidente que abarca un montón de funciones: jefe de estado, jefe de gobierno, suprema autoridad administrativa.
  • Todas las leyes vienen del Estado central
  • Las distintas entes territoriales no hacen sus propias leyes.
  • Organización del Estado:
  • Nacional
  • Legislativa
  • Congreso
  • Senado
  • Cámara
  • Ejecutiva
  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Ministros
  • Judicial
  • Territorial
  • Ejecutivo
  • Alcalde
  • Gobernador
  • Órganos autónomos
  • Parlamentarismo VS. Presidencialismo
  • Parlamentarismo:
  • Diferencia entre Jefe de Estado (Rey) y Jefe de Gobierno (Primer ministro)
  • Parlamento Elegido por el pueblo, Jefe de Gobierno No (elegido por el parlamento).
  • Ejecutivo y legislativo. Jefe de gobierno puede llamar a elecciones parlamentarias; mientras que el legislativo puede destruir al Jefe de Gobierno.
  • Presidencialismo:
  • Jefe Estado y gobierno uno: Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad Administrativa
  • Periodos FIJOS (4 años, reelección, reforma constitucional, Uribe).
  • Partidos Políticos débiles.
  • Moción de Censura  el legislativo puede llamar a algún ministro a que de explicaciones.
  • Elección del Ejecutivo:
  • Presidente: si un candidato a la presidencia resulta escogido en la primera vuelta de las elecciones con la mitad más uno de los votos, se le considera elegido. Si no, segunda vuelta con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor votación. Seguridad jurídica.
  • Ministros: funcionarios de libre nombramiento y remoción: pueden ser destituidos del cargo por el presidente en cualquier momento y sin mediar indemnización alguna.  
  • No sucede lo mismo con los empleados oficiales que pertenecen a la carrera administrativa.
  • Siguen así cambie el presidente, alcalde etc.
  • Conformación de la rama:
  • Nivel nacional: Gobierno nacional
  • Presidente de la República
  • Vicepresidente
  • Ministros
  • Directores de departamentos administrativos
  • Superintendencias (vigilancia y control de ciertas actividades estatales)
  • Establecimiento públicos (bienestar familiar)
  • Empresas industriales y comerciales del E (Satena, Indumil)
  • Nivel territorial: Departamento
  • Gobernador
  • Asamblea departamental (elección popular, independiente y ejerce control político sobre el gobernador).
  • Ámbito municipal
  • Alcalde, secretarios de despacho, concejo colegiado (elección popular)
  • La palabra ley tiene dos sentidos, que son vinculantes pero hay leyes que se llaman decretos (emitido por el presidente) para que funcione una ley del legislativo.
  • Rama Ejecutiva:
  • Funciones: ejecutar la ley
  • Reglamenta, pone en práctica y adopta las normas emitidas por el Congreso. Hace efectiva la ley emitiendo actos administrativos.
  • Símbolo de unidad nacional / maneja relaciones internacionales
  • Manejo de relaciones internacionales
  • Jefe supremo Fuerzas Armadas
  • Conservar el orden público
  • Administra el Estado
  • Sus bienes y recursos
  • Coordina políticamente el E mediante la aplicación de un programa de Gobierno.
  • Planifica la economía (posterior aprobación del Congreso)
  • Garantiza suministro servicios públicos esenciales
  • Tiene funciones judiciales cuando, en ocasiones, aplica el derecho disciplinario necesario para controlar el desempeño de los funcionarios públicos.
  • Funciones extraordinarias: posibilidad de “saltarse” la división de poderes establecida en la CPC.
  • Facultad de crear leyes: Decreto ley o decreto legislativo
  • Estados de Excepción:
  • Es la declaración, en la que el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler el estado de guerra exterior; los estado de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, o en los supuestos de grave e inminente perturbación del orden económico, social y ecológico.
  • Dichas facultades solo podrán ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado.
  • Requisitos y prohibiciones comunes para la declaratoria
  • Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y de todos sus ministros
  • Solo podrán tomar medidas en referencia a materias que tengan relación directa y específica a los hechos que dieron origen a la declaratoria.
  • No suspensión de Derechos humano ni libertades fundamentales.
  • No interrupción en el normal funcionamiento de las ramas del poder público.
  • La corte constitucional realiza un control constitucional respecto de los decretos legislativos.
  • El presidente debe informar al Congreso de la declaratoria.
  • Los decretos deben estar motivados
  • Priman los Tratados internacionales sobre Derechos Humanos
  • No está permitido suprimir ni modificar los organismo ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
  • La acción de tutela procede.
  • Principios que deben regir las medidas tomadas por el ejecutivo.
  • Finalidad
  • El principio de la necesidad
  • El principio de motivación de incompatibilidad
  • El principio de proporcionalidad.
  • Derechos intangibles en los Estados de excepción
  • El derecho a la vida y a la integridad personal
  • El derecho s no ser sometido a desaparición forzada, a torturas etc.
  • Todos los principios del derecho penal.

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