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AntonioMartinez10 de Junio de 2014

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e las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.

La educación es un derecho y un deber, debe ser gratuita y obligatoria. El estado debe asumirla como prioridad entre sus funciones en todos sus niveles y debe junto con la familia y la sociedad promover dicho proceso.

En su Artículo 103 establece que:

Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgrávameles al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad en las mismas condiciones que las demás personas. La educación es obligatoria en todos sus niveles y es gratuita hasta el pregrado universitario, el estado debe realizar una inversión para crear y sostener el sistema educativo, y garantizará igual atención a personas con necesidades especiales o discapacidad.

Reglamento de la Ley Orgánica de Educación

A tal efecto, el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (1999)

establece en su Artículo 25. El Sistema Educativo está organizado en:

El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial

comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años…

Así mismo en el Artículo 48 se lee:

Para el cumplimiento de los fines de la Ley Orgánica de Educación le asigna a la Educación Extra Escolar, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte diseñará políticas, planes y programas que tiendan a elevar el nivel cultural, artístico y moral de la población y perfeccionen su capacidad para el trabajo. Asimismo orientará en todos los niveles y modalidades del sistema, el uso adecuado de los medios para la utilización del tiempo libre…

Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente

Artículo 63. Señala que:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Parágrafo primero. El ejercicio de los derechos consagrados en está disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente (p. 77).

En este sentido, la Educación Ambiental esta presente en la educación formal del niño y niña de Educación Inicial, formando parte de su desarrollo cognitivo, con una educación integral fortalecida con actividades ecológicas que se lleven a cabo dentro del aula, en consecuencia se establece el plan de acción como una respuesta

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