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Recursos De Interpretacion


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  410 Palabras (2 Páginas)  •  265 Visitas

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4.6. Recursos de interpretación.

La norma prevista en el artículo 266 de la Constitución Vigente, en su Numeral 6 dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia.

“Conocer de los Recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”.

Igualmente señala en su aparte final “las demás atribuciones Nº 6, 7, 8 y 9, serán ejercidas por las diversas salas conforme a lo previsto por la constitución y la ley”.

Anteriormente en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia asignaba el conocimiento del Recurso de Interpretación a la Sala – Política Administrativa, conforme al Numeral 24 del Artículo 24 de dicha Ley.

Ahora se extiende el conocimiento del Recurso de Interpretación a cualquiera de las Salas del Tribunal a fin o especialidad con la Materia debatida como lo señala el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia como ejemplo tenemos el solicitante que interponga un Recurso de Interpretación de una norma prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, como es una materia eminentemente laboral, la competencia será atribuida a la Sala de Casación Social, este criterio a quedado establecido en la sentencia Nº 2749. Sala Política – Administrativa, Expediente: 2007-0608 sentencia 00082 del 23 de enero del año 2008.

Debemos señalar igualmente que de la norma 266 Constitucional no existe un reconocimiento expreso para accionar específicamente la interpretación constitucional, más si para la interpretación legal en los casos determinados por la Ley.

La interpretación del contenido y alcance de las propias normas y principios constitucionales es posible, tal como expresa el artículo 335 de la Constitución cuando señala “Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas de Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”, por ella, el recurso de interpretación puede estar dirigido tanto a la constitución como al contenido y alcance de los textos legales, en los términos consagrados en la Ley.

Este criterio jurisprudencia lo encontramos en la Sentencia Nº 1077 del 22-09, Expediente: 00-1289 en Sala Constitucional, que considera que cualquiera con interés jurídico actual puede solicitar la interpretación de la ley y también la interpretación de la constitución, para así obtener una sentencia de mera certeza sobre el alcance y contenido de las normas constitucionales; acción que sería de igual naturaleza que para la interpretación de la ley.

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