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Recurso De Interpretacion


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  2.650 Palabras (11 Páginas)  •  289 Visitas

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RECURSO DE INTERPRETACIÓN

ANTECEDENTES DEL RECURSO DE INTERPRETACION EN VENEZUELA.

En lo que respecta al recurso de interpretación de leyes, previsto ya desde el 26 de julio de 1976 en la antigua Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, éste tiene como finalidad determinar el contenido y alcance de los textos legales.

En un primer término la jurisprudencia entendió que dicho recurso de interpretación sólo podía ser ejercido cuando la ley cuya interpretación se solicitaba así lo permitía. Asimismo, de acuerdo con la antigua Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Político – Administrativa era la única competente para conocer de este tipo de recursos.

El recurso de interpretación, ha sido considerado desde sus inicios como una figura excepcional, sin embargo el tratamiento jurisprudencial sobre su admisibilidad ha variado en el devenir del tiempo.

En efecto, en una etapa inicial estaba limitado para aquellos supuestos en los que la propia ley permitía interponerlo para disipar las dudas que surgieran en cuanto a la inteligencia, alcance y aplicación de la norma en cuestión.

Algunas de las leyes, ya derogadas, en las que se preveía el recurso de interpretación para obtener la determinación del alcance de una disposición normativa, eran la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Administrativa, la Ley de Licitaciones, la Ley Orgánica del Sufragio y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En esta última, además del recurso de interpretación, la Ley contemplaba la interpretación de los contratos administrativos, contenido en el numeral 14 del artículo 42 de la referida Ley, en virtud del cual podía solicitarse el esclarecimiento de cualquier duda que surgiera con motivo de la celebración de un contrato en el que interviniera la República, los Estados y las Municipalidades.

En este primer período, el recurso de interpretación era poco conocido de rara utilización. La Sala Político – Administrativa que era la competente para conocer en ese entonces de dicho recurso, únicamente podía pronunciarse sobre el sentido del acto sin resolver ninguna otra petición, ya que el análisis del texto legal agotaba el pronunciamiento del tribunal.

Con respecto al recurso de interpretación de una disposición legal, la Sala Político – Administrativa en sentencia de fecha 14 de noviembre de 1991, dejó sentado que éste estaba destinado a resolver las dudas que se originaban con ocasión de una norma, estrictamente, de rango legal, sin que fuere posible interponer el recurso para que se interpretara una norma constitucional o una disposición sublegal.

En una segunda etapa, denominada por la doctrina como de flexibilización; no sólo se admitía el recurso de interpretación sobre textos normativos que expresamente no lo previeran, siempre que estuvieren estrechamente relacionados con otros que sí lo contemplare; sino también, susceptible de tener como objeto, el alcance, sentido e inteligencia de normas aún de rango sublegal – reglamentos, entre otros.

Luego, en la parte final de esta segunda etapa se sistematizó aún más el recurso, pues se consideró admisible la interpretación de una ley por vía de remisión de otra que sí consagrase tal recurso, que estuviese directamente relacionada con aquella que autorizara la interpretación.

Posteriormente, este criterio fue ampliado, admitiéndose la interpretación de una constitución estadal, con lo cual quedó establecido que el recurso de interpretación no resultaba agotado en el texto de leyes nacionales, sino también, respecto de otras leyes cuyo sentido y alcance estén directa y estrechamente vinculados con otras que sí prevean el recurso que nos ocupa.

Finalmente, alcanzó definitiva sistematización el criterio antes expuesto, cuando se indicó que la solicitud por la cual se pretendiere la interpretación de un texto legal, no debía aspirar una mera orientación didáctica o pedagógica cuyo alcance fuese abstracto, sino que más bien, tenía que estar orientado a solventar un caso concreto y específico.

Resuelta evidente, pues, que la Sala Político – Administrativa en el devenir del tiempo ha considerado al recurso de interpretación a lo largo de su evolución como una acción que ha sido calificada como peculiar, singular, excepcional, especial, delicada, de naturaleza particular y de aplicación restrictiva y limitada.

Con anterioridad dicho recurso había sido reconocido tan sólo en forma incidental en una norma atributiva de competencia, la contenida en el artículo 42 ordinal 24 de la antigua Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual se le otorgaba competencia exclusivamente a la Sala Político – Administrativa (artículo 43), “en los casos previstos en la ley”. Es decir, que era necesario que una ley previera el indicado recurso para que fuese posible su ejercicio. “En los términos contemplados en la ley”; cambio éste de redacción que va a tener un significado muy importante que es:

a) Que el recurso no queda limitado a los casos expresamente autorizados por el legislador;

b) Que la restricción prevista en la norma constitucional se refiere a las condiciones, circunstancias y requisitos formales y de fondo que determine la ley que regulara al máximo tribunal.

RECURSO DE INTERPRETACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 266 NUMERAL 6 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.

La norma prevista en el artículo 266 de la Constitución Vigente, en su Numeral 6 dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia.

“Conocer de los Recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”.

Igualmente señala en su aparte final “las demás atribuciones Nº 6, 7, 8 y 9, serán ejercidas por las diversas salas conforme a lo previsto por la constitución y la ley”.

Anteriormente en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia asignaba el conocimiento del Recurso de Interpretación a la Sala – Política Administrativa, conforme al Numeral 24 del Artículo 24 de dicha Ley.

Ahora se extiende el conocimiento del Recurso de Interpretación a cualquiera de las Salas del Tribunal a fin o especialidad con la Materia debatida como lo señala el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia como ejemplo tenemos el solicitante

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