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El Recurso De Interpretación

jorge597 de Diciembre de 2011

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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CENTRO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

TEORÍA GENERAL DE LOS RECURSOS

PROFESOR: DR. ROMULO VELANDRIA

EL RECURSO DE INTERPRETACIÓN

JORGE ÁLVAREZ, C.I: 5.572.727

NOVIEMBRE 2011

INDICE

PAGS.

- INTRODUCCIÓN………………………………………………….. 02 - 03

- CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN…………………………….04

- CONCEPTO DE RECURSO DE INTERPRETACIÓN...............04 - 05

- BREVE RESEÑA DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN.....05 – 14

- TIPOS DE RECURSOS…………………………………………...14 -15

- PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR EL RECURSO DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL………………………………………….…….15 - 16

- PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR EL RECURSO DE INTERPRETACIÓN SEGÚN LA LOTSJ………………………………………………………………16 – 18

- PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR EL RECURSO DE INTERPRETACIÓN DE TEXTOS LEGALES……………………………………………………………..18

- REQUISITOS DE ADMISIÓN DEL RECURSO…….…………19 - 20

- REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO………...20 - 21

- CAUSALES DE INADMISION DEL RECURSO………………21 - 22

- MOTIVOS DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO………………………………………………………...22 - 23

- CONCLUSIONES…………………………………………………….24

- BIBLIOGRAFIA…………………………………………………...25 - 26

INTRODUCCIÓN

A petición del profesor de la cátedra Teoría General de los Recursos, Dr. Rómulo Velandria se realiza la presente investigación a fin de darle consecución a uno de los objetivos establecidos en el contenido programático de la citada cátedra.

El recurso de interpretación hasta ahora ha sido poco estudiado por los distintos doctrinarios tanto en el país como en el extranjero, esto hace que resulte un poco dificultoso el investigarle, el motivo debe ser la resultante de la poca actividad procesal que el mismo tiene frente al resto de los recursos; los cuales si tienen extensa doctrina.

Para cumplir con la importante tarea de investigar el mismo, se ha tomado como fuentes, las pocas bases doctrinarias existentes, así como diferentes jurisprudencias patrias que versan sobre la materia y que resultan vinculantes para la misma.

En el presente trabajo se hace un pequeño paseo por el transito histórico del recurso de interpretación en nuestro país, la forma como ha sido estudiado y concebido por la doctrina en ese tránsito histórico y su evolución.

También se estudia cómo ha sido recogido en las diferentes leyes en el país, hasta su consagración constitucional y legal de la actualidad; cómo se desarrolla y quienes pueden conocer del recurso de marras, así como quienes están legitimados para ejercer el derecho de acción de tan importante recurso.

Se hace asimismo una diferenciación entre la interpretación de normas constitucionales y las normas legales, así como de sus fundamentos constitucionales y legales.

Por ultimo esbozamos los requisitos de admisibilidad, de procedencia, el procedimiento del mismo y las diferentes causas de inadmisibilidad.

Esperamos que el presente trabajo cumpla con las aspiraciones que como docente espera el titular de la cátedra y con los objetivos académicos que se plantea en el programa la escuela de postgrado.

INTERPRETACIÓN (Concepto)

Antes de comenzar a desarrollar el tema objeto de estudio, se propone que por su pertinencia con el tema a investigar se establezca la definición del vocablo Interpretación; así vemos que el mismo es la acción del verbo interpretar, encontrando que de acuerdo al DRAE, Interpretar es: “Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto”.

De los estudios de la Hermenéutica y con su ayuda se aporta que la condición básica de una buena interpretación es ser fiel de alguna manera especificada al contenido del objeto interpretado, que en nuestro caso indudablemente se refiere a la norma que sea objeto de interpretación.

RECURSO DE INTERPRETACIÓN (Concepto)

Precisado el término es conveniente determinar y delimitar el concepto de Recurso de interpretación y se puede señalar de acuerdo a lo antes expuesto que el objeto del Recurso de interpretación debe ser el explicar suficientemente cual es el verdadero sentido que le dio el legislador a la norma para que esta surta el efecto real para lo cual se concibió de acuerdo a una realidad concreta y que el magistrado o los magistrados que les corresponde su interpretación, al momento de hacerlo se apeguen fielmente al contenido de la norma y a la exposición de motivos delineado por los legisladores en su momento.

En este sentido se propone la revisión de un extracto de la sentencia Nº 1.347 de la Sala Constitucional, de fecha 09 de Noviembre del año 2000 con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando porque nos define de manera clara y precisa la finalidad del recurso en estudio, así tenemos que la misma cita, con respecto al recurso de interpretación lo siguiente:

“su fin pues es esclarecedor y completivo y, en ese estricto sentido judicialmente creador; en ningún caso legislativo. Consiste primordialmente en una mera declaración, con efectos vinculantes sobre el núcleo mínimo de la norma estudiada o sobre su “intención” (comprensión) o extensión, es decir, con los rasgos o propiedades que se predican de los términos que forman el precepto y del conjunto de objetos o de dimensiones de la realidad abarcadas por él, cuando resulten dudosos obscuros, respetando a la vez, la concentración o generalidad de las normas constitucionales. Dicho carácter concentrado, que debe quedar incólume, más que un defecto es una ventaja de las normas constitucionales, es la condición de su operatividad y su adaptabilidad en el tiempo en razón de la dialéctica social.”

Por lo expuesto se podría definir el concepto del Recurso de Interpretación como: Una herramienta jurídica establecida en la constitución y las leyes como un remedio procesal disponible para accionar en los casos en que se necesite dilucidar de manera definitiva, la claridad de la intención y los efectos de una norma que resultare dudosa u obscura.

BREVE RESEÑA HISTORICA DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN EN VENEZUELA

En términos generales se puede decir que el recurso de interpretación se encuentra establecido en nuestro ordenamiento jurídico desde el comienzo de la era de independencia, si ponemos como referencia las Constituciones de 1830, 1857 y 1858; en cuanto a lo allí estatuido como Consulta sobre la inteligencia de la ley y sobre las dudas que ofreciera su ejecución. Así encontramos que el artículo 147 en su numeral 10 de la constitución de 1830 le atribuía a la Corte Suprema de Justicia el “oír las dudas de los demás tribunales sobre la inteligencia de alguna ley”, y consultar sobre ellas al Congreso a través del Poder Ejecutivo, si consideraba fundadas estas consultas para su aclaratoria.”

Este precepto cambio con la Constitución de 1857, cuando en su artículo 82 se estableció que esta misma Corte tiene las atribuciones para: “ resolver las dudas que se le consulten por el Poder Ejecutivo o por cualquier otra autoridad o funcionario público en lo judicial, dando cuenta al Congreso en su próxima reunión”. Entendiéndose estas consultas como una forma de interpretación de las leyes por parte de la Corte Suprema. En el numeral 3 del artículo 73 de esta misma carta magna se previó que el Consejo de Gobierno: “podría resolver las dudas que se le consulten al Poder Ejecutivo sobre la inteligencia de alguna ley en el régimen político y administrativo”.

Posteriormente la Constitución de 1858 estableció en el numeral 7 del artículo 113 como atribución de la Corte Suprema: “resolver las dudas de los demás tribunales sobre la inteligencia de alguna ley pero debía informarle al Congreso para que este la fije, se así lo consideraba”; volviéndose así a lo establecido en la constitución de 1830 donde la corte solo hacía de colaboradora del Congreso y era este quien decidía la consulta.

Estas consultas también fueron consagradas en varios códigos, leyes y decretos sancionados en el siglo XIX, a saber: la ley orgánica de tribunales y juzgados de 1836 y 1841, la ley orgánica del poder judicial de 1838 y 1941, el código orgánico de tribuales y juzgados de 1850,1855, 1857 y 1860, la ley sobre cortes superiores de 1854 y los decretos sobre tribunales de justicia de 1862 y 1863. Todos estos códigos, leyes y decretos se adecuaron en su momento a lo consagrado en las constituciones antes referidas. A partir de 1864 desaparecieron de la constitución y las leyes las posibilidades de consultas sobre el alcance de las leyes, hasta 1887 que se permitió solicitar por vía administrativa

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