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Resolucion JNE Municipalidad Tapay

cacgia1 de Agosto de 2014

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Expediente N° J-2010-1194

CAYLLOMA

0065-2010-015

Lima, seis de agosto de dos mil diez

VISTO, en audiencia pública de fecha 6 de agosto de 2010, el recurso de apelación por el movimiento regional “Arequipa Avancemos”, contra la Resolución N° 002-2010-JEE CAYLLOMA/JNE de fecha 12 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Filomena Llica Cayllahua, Michael Jesús Puma Cayllahue, Isabel Leonarda Rivera Taco y Estefa Antonia Ura de Ychocan, candidatos al Concejo Distrital de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para participar en las Elecciones Municipales 2010.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos Filomena Llica Cayllahua, Michael Jesús Puma Cayllahue, Isabel Leonarda Rivera Taco y Estefa Antonia Ura de Ychocan, en tanto el movimiento regional “Arequipa Avancemos” no cumplió con subsanar las observaciones advertidas en la Resolución N° 001-2010-JEE CAYLLOMA/JNE.

El movimiento regional sustenta su apelación aduciendo que al ser notificado el 9 de julio de 2010 con la Resolución N° 001-2010-JEE CAYLLOMA/JNE, resultaba imposible proceder a subsanar en el término de dos días las observaciones señaladas, pues no existe ingreso vehicular al distrito de Tapay.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. El artículo 12, numeral 12.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, establece que la inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales. Asimismo, el artículo 13, numeral 13.1 del precitado reglamento señala que el Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

2. El Jurado Electoral Especial, mediante Resolución N° 001-2010-JEE CAYLLOMA/JNE de fecha 7 de julio de 2010, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos Filomena Llica Cayllahua, Michael Jesús Puma Cayllahue e Isabel Leonarda Rivera Taco por cuanto no acreditaban domicilio en la circunscripción de Tapay. Asimismo, en dicha resolución se rechazó la solicitud de inscripción de la ciudadana Estefa Antonia Ura de Ychocan en tanto su candidatura no correspondía con lo expresado en el acta de la elección interna. Razones por las que se otorgó un plazo de subsanación de dos días naturales.

La citada resolución fue debidamente notificada el 8 de julio de 2010 al domicilio procesal consignado por la organización política apelante, a horas quince con cuatro minutos, según consta en el cargo de recepción suscrito por Gregorio Urbano Palma Figueroa, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Caylloma.

3. Estando a que el plazo de subsanación feneció el 10 de julio de 2010, el Jurado Electoral Especial expidió la Resolución N° 002-2010-JEE CAYLLOMA/JNE declarando la improcedencia de la solicitud de inscripción de los mencionados candidatos, en tanto el movimiento regional “Arequipa Avancemos” no subsanó en el plazo establecido las observaciones señaladas en la Resolución N° 001-2010-JEE CAYLLOMA/JNE.

4. Es de advertirse que el movimiento regional “Arequipa Avancemos” con fecha 19 de julio de 2010, conjuntamente con su escrito de apelación, busca subsanar en forma extemporánea las observaciones advertidas; por lo que al ser responsabilidad de toda la organización política el prever el debido cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa

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