Resoluciones Judiciales
rubens8312 de Agosto de 2012
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RESOLUCIONES JUDICIALES
Las resoluciones judiciales son actos judiciales de decisión o manifestación de voluntad, por medio de los cuales se ordena la marcha del proceso, se dirimen las cuestiones secundarias e incidentales que en éste se plantean o se le pone término, decidiendo en cuanto a la cuestión principal controvertido.
“Acto que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento”
“Resolución judicial es todo acto que emana del tribunal destinada a sustanciar o a fallar la controversia materia del juicio”
Son todas aquellas decisiones, providencias por medio de las cuales el juzgador decide sobre las peticiones y las resistencias de las partes en un proceso jurisdiccional. Las resoluciones judiciales se clasifican como sigue:
Decretos: Son resoluciones por las que el juzgador dicta medidas encaminadas a la simple marcha del proceso, son simples determinaciones de trámite.
Autos: Son resoluciones que pueden afectar cuestiones procedimentales o de fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable resolver antes de llegar a la sentencia para estar en condiciones de emitirlo.
Los autos pueden ser de 3 tipos:
Provisionales: Son determinaciones que ejecutan momentáneamente de manera provisional sujetos a una modificación o transformación en la sentencia.
Preparatorios: Son resoluciones que hacen el camino dentro del proceso para la realización de ciertos actos.
Definitivos: Son decisiones que impiden o paralizan la prosecución de un juicio.
Sentencias: Son resoluciones que ponen fin a la controversia conteniendo la aplicación de la ley general al caso concreto.
• Interlocutorias: Son resoluciones que deciden una cuestión planteada dentro del proceso pero que no es la principal y que sin embargo requiere de una decisión final.
Las sentencias interlocutorias son las resoluciones definitivas de los incidentes.
Incidente es el procedimiento legalmente establecido que se presenta en un proceso.
• Definitivas: Son las resoluciones judiciales que ponen fin a un proceso solucionando el litigio planteado de fondo haciendo la aplicación de la ley general al caso concreto.
Las sentencias definitivas terminan con la instancia.
Sentencia condenatoria: Es la que declara procedente la acción intentada y contiene por una parte una declaración respecto del derecho del actor y de la obligación correlativa del demandado.
Los requisitos o condiciones que debe de reunir toda sentencia de condena son:
a) La existencia de una norma jurídica que imponga al demandado la obligación cuyo cumplimiento exija el actor.
b) Que dicha obligación sea exigible en el momento en que se pronuncie el fallo.
c) Que el derecho del actor sea violado o desconocido por el demandado voluntaria o involuntariamente con mala fe y sin ella.
d) Que el actor y el demandado estén legitimados en la causa o lo que es igual que el actor sea el titular del derecho declarado en la sentencia y el demandado la persona obligada.
Sentencia absolutoria: Es la que absuelve al demandado es decir la que desestima la acción intentada por la parte actora. Y puede tener su origen en las siguientes causas.
a) Porque el actor no prueba los hechos constitutivos de su acción.
b) Porque aun probándolos el demandado demuestre hechos contrarios a aquellos. Que tengan el carácter de extintivos o impeditivos de la acción.
c) Porque la ley invocada por el actor no sea aplicable, ni de los hechos aducidos se infieran las consecuencias legales que el demandante hace valer como fundamento de su pretensión.
d) Porque la vía procesal elegida por el actor no sea la adecuada, solo debe absolverse
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