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Enviado por   •  19 de Mayo de 2021  •  Síntesis  •  433 Palabras (2 Páginas)  •  60 Visitas

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Resolución Ministerial N° 1825

16 de diciembre 2019

•        Constitución de la Nación Argentina;

•        Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

(Ley Nº 26.378);

•        Ley de Educación Nacional N° 26.206;

Destinado a estudiantes con discapacidad que cursan en los diferentes niveles y modalidades y cuyas propuestas pedagógicas hayan requerido de la realización de ajustes razonables o la implementación de un PPI, garantizando el ingreso, la continuidad pedagógica y el egreso de la educación obligatoria

Nivel inicial, primario y secundario

Esta organizada en SEIS ANEXOS:

I LINEAMIENTOS GENERALES

Ámbito de aplicación: tanto en modalidad especial como en escuela de nivel

La inclusión escolar se priorizara en tiempo completo, en caso de ser necesaria adecuación horaria se acordara con la familia, equipos y docentes.

Proceso de inclusión: regulado por el ministerio de educación

Las escuelas de nivel y de modalidad especial trabajaran articuladamente y con responsabilidades compartidas, consensuando sistemas de apoyo convenientes.

Serán atendidas las configuraciones de apoyo, eliminando barreras existentes.

Se dispondrá de cuato horas reloj, para tareas de reflexión, análisis, coordinación y evaluación del proceso de inclusión.

Implementación de espacios compartidos entre la escuela de nivel y/o modalidades que contribuyan a fomentar practicas inclusivas.

El docente de apoyo a la inclusión será un maestro de grado de enseñanza especial dependiente de una escuela de modalidad especial de gestión privada o estatal.

Acta acuerdo con compromisos asumidos por los actores involucrados.

II NIVEL INICIAL

Comenzaran su trayectoria escolar en escuelas de nivel.

La constancia de adquisición de los aprendizajes será en el informe de Progreso Escolar.

PPI se considera cuando sea necesario.

Los aprendizajes serán considerados como indicios a ser tenido en cuenta por los docentes que recibirán a los niños para garantizar la trayectoria escolar.

III NIVEL PRIMARIO

Ingreso a los seis años.

La obligatoriedad de la sala de 5, de no ser cumplimentada, no debe ser un impedimento para que ingresen a la escuela primaria a la edad establecida.

El PPI contemplara las modificaciones para garantizar la accesibilidad curricular, esto habilitara de igual manera a recibir la certificación del nivel.

Las escuelas de modalidad especial, de gestión estatal y privada, toman como referencia para PCI los diseños curriculares vigentes de la Pcia de Cba

IV NIVEL SECUNDARIO

El acceso a la educación secundaria es un derecho que  debe garantizarse, además una obligación en el territorio

Provincial diferentes opciones educativas y distintos trayectos y recorridos escolares que atiendan a las posibilidades reales y necesidades de los estudiantes.

Podrán ingresar a las escuelas de nivel secundario los estudiantes que tengan una certificación emitida por una escuela de nivel primario en sus distintas modalidades.

V GUÍA P/IMPLEMENTACIÓN DEL PPI

VI ACTA ACUERDO

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